Nos habéis preguntado a través de nuestro servicio de verificación por WhatsApp (+34 627 28 08 15) si, como sostienen algunos mensajes que circulan en redes sociales, el Gobierno ha aprobado “sin aviso alguno” una ley para “efectuar el tratamiento de datos genéticos y biométricos” o “recabar información sobre opiniones políticas, religiosas y filosóficas, así como sobre la actividad y la orientación sexual” de los ciudadanos. Sin embargo, lo cierto es que la nueva norma tan sólo crea un marco para garantizar el correcto tratamiento de la información personal que ya manejan los cuerpos policiales y judiciales en sus investigaciones y actuaciones.
Obligados por Europa
Se trata de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Con este título tan largo y difuso, la ley no es más que una trasposición de una directiva europea de 2016 que España aún no había acoplado a su ordenamiento jurídico. Es decir, España estaba obligada a regular por ley el tratamiento de los datos personales que maneja la policía sobre delincuentes, sospechosos y otras personas desde mayo de 2018, cuando finalizó el plazo para hacerlo.
Como en todo este tiempo no lo había hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España a pagar 15 millones de euros a tanto alzado y 89.000 euros por cada día que la ley no estuviera aprobada. Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 27 de mayo tras ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el día 20 de ese mismo mes.
Uno de los objetivos es regular, como recoge el artículo 13 de la ley, “el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, los datos relativos a la salud o a la vida sexual o a la orientación sexual”, datos que sólo se recogerán «cuando sea estrictamente necesario».
¿Qué son los datos biométricos?
Uno de los puntos más polémicos de esta ley orgánica es el que hace referencia al tratamiento de datos biométricos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de una autoridad judicial en el marco de una investigación o actuación penal; pero, ¿qué son los datos biométricos?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) señala que “los datos biométricos recogidos durante un procedimiento de autenticación o identificación revelan más información personal sobre el sujeto” y, dependiendo de la información recogida, “pueden derivarse datos como su raza o género, su estado emocional, enfermedades, discapacidades y características genéticas, consumos de sustancias, etcétera”.
Samuel Parra, jurista y experto en protección de datos y privacidad, lo resume a Newtral.es como “cualquier dato de tu fisiología o conducta que te identifique respecto a todos los demás”. Entre ellos se incluye, por ejemplo, una huella dactilar, rasgos faciales, el ADN, el tono de voz de una persona e, incluso, sus conductas o relaciones.
¿Cuándo pueden las autoridades utilizar datos genéticos y biométricos?
Sin embargo, el quid de la cuestión reside en cuándo y cómo puede la policía o una autoridad judicial disponer de estos datos biométricos de los ciudadanos. Esto no es nuevo, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado llevan mucho tiempo trabajando con huellas dactilares, ADN o información personal de sospechosos a los que investiga, de forma que la ley simplemente viene a regular cómo se deben tratar todos estos datos, cómo almacenarlos o cómo compartirlos con otros cuerpos policiales u organismos internacionales.
La ley en cuestión explicita en su artículo 13 que “las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas funciones y competencias, podrán tratar datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física con los fines de prevención, investigación, detección de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública”. Es decir, los emplearán para perseguir actividades delictivas siempre y cuando esté justificado.
“El legislador europeo considera que hay una serie de datos personales que son especialmente sensibles respecto a los demás”, indica Parra. “El nombre y apellidos son datos básicos, pero la vida sexual de una persona es más sensible. Entonces crea un saco con categorías que considera especialmente sensibles: ideología política, creencia religiosa, vida sexual, salud, datos biométricos… y lo hace para crear un marco específico mucho más riguroso para que se puedan obtener esos datos”.
Sergio Carrasco, abogado en Fase Consulting y experto en protección de datos, precisa a Newtral.es que la ley “se va a utilizar para el tratamiento de cualquier tipo de datos, listados o, incluso, los datos de especial protección como la orientación sexual; es decir, esos datos perfilados que se realizan entre potenciales sospechosos y que reúnen muchísimos datos de esas personas”.
¿Espionaje con drones?
Uno de los mensajes que se han viralizado sobre esta ley orgánica señala que la norma permite grabar “no sólo desde cámaras fijas, también desde cualquier dispositivo móvil como drones. Cuando los tengas encima de casa o encima de ti, en el campo, sonríe. Es lo único que te queda”. Sin embargo, la norma sólo regula el tratamiento de lo que se filma, siempre en situaciones concretas y, en caso de que las grabaciones sean en domicilios o espacios privados, siempre tienen que ser autorizadas por un juez.
En efecto, uno de los aspectos que regula la ley es la toma de imágenes y sonido de carácter móvil ─por ejemplo, con drones─, algo que recoge en su artículo 17. Como dice la ley, esta “toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto” y será “la Delegación o Subdelegación del Gobierno quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación”. Es decir, estas filmaciones no pueden ser caprichosas.
Asimismo, como precisa Samuel Parra, “en cualquier caso, si la grabación afecta al derecho fundamental a la intimidad, por ejemplo porque quieran grabar en tu casa, va a requerir autorización judicial”, como ha venido sucediendo hasta ahora.
¿Justicia preventiva?
Asimismo, otro de los mensajes que se han viralizado en redes sociales sostiene que esta ley orgánica “establece el concepto de justicia preventiva. Así, sin rodeos. Personas que puedan cometer un delito”. Sin embargo, como señala Samuel Parra, el hecho de investigar a personas sospechosas en una investigación penal “se ha hecho siempre” y no tiene que ver con la justicia preventiva.
“En esta ley no hay justicia preventiva; nadie te va a condenar porque sospeche de que vas a cometer un delito. La policía te investiga porque se ha dado cuenta de que has comprado siete bombonas de butano, que tienes un manual de cómo hacer una bomba y que te relacionas con terroristas desde hace meses; entonces, lo más probable es que te investigue, te detenga y te pregunte”, aclara
En esto coincide el también jurista Sergio Carrasco, quien añade que “no es justicia preventiva porque no puedes condenar a nadie si no hay un acto. Las ideas en abstracto no son punibles, lo son los actos o el intento de realizarlos”. Y agrega: “La ley de enjuiciamiento criminal no ha desaparecido, la Constitución no ha desaparecido y las leyes orgánicas que regulan los derechos fundamentales no han desaparecido”.
El atentado de las Torres Gemelas inspiró la regulación sobre datos genéticos y biométricos
El preámbulo de la ley orgánica argumenta que esta regulación es necesaria “como respuesta a las crecientes amenazas para la seguridad en el contexto nacional e internacional que tienen, en numerosos casos, un componente transfronterizo”.
En esta línea, menciona la necesidad de que haya “transmisión de datos de carácter personal entre los servicios policiales y judiciales”, particularmente tras “los atentados terroristas de Nueva York en 2001”, que “supusieron un punto de inflexión en la necesidad de reforzar la cooperación judicial y policial en la lucha contra el terrorismo, como volvería a ponerse de manifiesto con ocasión de los atentados de Bruselas y Niza en 2016”.
Resumen
Como recoge la propia norma y coinciden los expertos consultados, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales es una trasposición de una directiva europea que España estaba obligada a desarrollar en una norma propia para regular los datos que se recogen en investigaciones y procesos penales.
Además, la ley no da potestad al Gobierno para “recabar información sobre opiniones políticas, religiosas y filosóficas, así como sobre la actividad y la orientación sexual” de cualquier ciudadano, como sostienen algunos mensajes virales, sino que regula el tratamiento de estos datos de aquellos que hayan sido investigados o formen parte de una actuación policial.

Fuentes:
- Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales
- Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Samuel Parra, socio de ePrivacidad y experto en protección de datos, privacidad, ciberseguridad y transparencia
- Sergio Carrasco, profesor de la UOC y especialista en protección de datos
- Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados (20/05/2021)
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
- Comunicado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la sanción a España
Una duda ¿La nueva norma altera el régimen de cámaras fijas instaladas por las FCSE y ya no necesitan autorización del Delegado de Gobierno previo informe de la comisión de garantías como dice la LO de cámaras de 1997? lo digo por el 16,3 de la nueva ley "3. Estas instalaciones fijas de videocámaras no estarán sujetas al control preventivo de las entidades locales previsto en su legislación reguladora básica, ni al ejercicio de las competencias de las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de que deban respetar los principios de la legislación vigente en cada ámbito material de la actuación administrativa".