Ni candidatos ni alcalde. Doce municipios de Navarra estarán gobernados por una comisión gestora, un órgano que funciona como un ayuntamiento cuando en unas elecciones municipales no se presentan suficientes candidaturas, o cuando un ayuntamiento pierde a más de la mitad de sus concejales o realiza una “gestión dañosa”.
Esto es lo que sucedió el pasado 26 de noviembre, cuando se repitieron las elecciones municipales en 49 localidades de nueve provincias, bien porque en mayo no se habían presentado candidaturas o porque los resultados se anularon por irregularidades en las mesas.
En 12 casos, todos en Navarra, ha vuelto a ser imposible formar una corporación, lo que significa que el Gobierno autonómico nombrará comisiones gestoras para regir los ayuntamientos, a propuesta de los vecinos, según establece el artículo 182.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).
De los 12 municipios navarros en los que regirá una comisión gestora, en ocho de ellos no se han presentado candidaturas, como ocurrió en las pasadas elecciones de mayo. En los otros cuatro, la única papeleta disponible era la de Escaños en Blanco, un partido que en sus estatutos se compromete a no tomar posesión de los cargos que ganen sus integrantes como forma de protesta política.
Los pueblos sin candidatura fueron Villanueva de Aezkoa, Izalzu, Navascués, Sarriés, Bargota, Etayo, Lezaún y Orísoain. En Areso, Atez y Urro se presentó Escaños en Blanco sin alcanzar el 5% del voto requerido para tener representación, mientras en Muruzábal ganaron las elecciones, aunque el resultado es el mismo en cuanto a no poder formar gobierno.
Juan Jesús Echaide, responsable de comunicación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, explica a Newtral.es que este hecho es común en Navarra, y responde entre otros factores a la avanzada edad de la población de algunos municipios pequeños, en los que un porcentaje muy bajo de la gente acude a votar.
La ley marca que las comisiones gestoras sean nombradas por la Diputación Provincial, pero al ser Navarra una comunidad uniprovincial, el Gobierno Autonómico es el encargado de formarlas, a propuesta de los vecinos. Esto ocurrirá a partir del viernes 1 de diciembre, cuando los resultados sean definitivos, como indican a Newtral.es desde la Junta Electoral Central.
Cómo funcionan las comisiones gestoras
Los supuestos previstos en la ley para que una comisión gestora se haga cargo de un ayuntamiento incluyen, además de la falta de candidaturas o el abandono de su puesto de más de la mitad de los concejales de la corporación, la disolución del consistorio “por gestión gravemente dañosa para los intereses generales”.
En el año 2006, el Consejo de Ministros acordó disolver el Ayuntamiento de Marbella “ante las gravísimas imputaciones judiciales en relación con una trama de corrupción urbanística”, en virtud del artículo 61 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
Según explica a Newtral.es Víctor Pascual Planchuelo, director del área de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), el proceso de elección de los miembros de la comisión gestora se realiza mediante los cauces que elija la diputación Provincial o el gobierno autonómico.
Al tratarse de municipios de escasa población, lo habitual es que se cuelguen anuncios en los tablones, o incluso se deje la información en el buzón los habitantes censados para convocarlos a una reunión asamblearia en la que elegir la comisión.
Pascual también indica que el funcionamiento de estos ayuntamientos es idéntico al de una corporación local electa, con la excepción de las ocasiones en las que no puede nombrarse una comisión y la gestión la asume directamente la Diputación Provincial o la comunidad autónoma. En estos casos, no tienen capacidad para adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada, según dispone el artículo 182 de la LOREG.
Lucio Rivas Clemot, abogado experto en Derecho de Administraciones Locales, indica a Newtral.es que, si bien las comisiones gestoras son una “figura excepcional”, son más comunes hacia el final de las legislaturas, cuando un ayuntamiento ha ido perdiendo concejales que han abandonado el puesto. Según explica Rivas, es “poco común” que esta situación se dé al principio de la legislatura por falta de candidaturas.
En cuanto a la retribución económica, tanto Pascual como Rivas indican que lo habitual es que los miembros de la comisión gestora no perciban un sueldo por la labor de representación, especialmente en los municipios pequeños. Sin embargo, la comisión puede decidir en pleno fijar una retribución para el presidente o los vocales.
Esto sucedió, por ejemplo, en 2006, la comisión formada en Marbella por la Diputación de Málaga tras la disolución del Ayuntamiento, acordó fijarse un sueldo de 4.975 euros mensuales (6.840 euros actualizados al IPC), como informó entonces Diario Sur.
- Ley Orgánica de Régimen Electoral Central
- Junta Electoral Central
- Instituto Nacional de Estadística
- Juan Jesús Echaide, responsable de comunicación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos
- Víctor Pascual Planchuelo, director del área de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
- Lucio Rivas Clemot, abogado de Ceca Magán y experto en Derecho de Administraciones Locales
¿hay un número mínimo de vecinos para que se disuelva automaticamente un municipio (¿podría existir un municipio unipersonal?)