Qué dice la norma de contaminación marina que se ha activado para gestionar el vertido de ‘pellets’ en las costas

gestión vertido pellets
Un pez sintético, empleado como señuelo de pesca, entre varios pellets de plástico en la playa de Ber, del concello coruñés de Pontedeume. EFE/Cabalar
Tiempo de lectura: 6 min
(*) Actualización 09/01/2024

El vertido de grandes cantidades de pequeñas bolas de plástico, denominadas pellets, que ha llegado a las costas de Galicia, Asturias y, recientemente, de Cantabria, ha enfrentado a las distintas administraciones con responsabilidad para actuar en su gestión y limpieza. 

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El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, acusó al Gobierno central de haberles avisado tarde del vertido: “La primera comunicación oficial de que se ha caído un contenedor frente a las costas de Portugal es del 3 de enero. Pondremos los medios necesarios para recoger todo lo que vaya llegando a las playas, aunque es una competencia municipal”, aseguró en un desayuno informativo de Europa Press.

Por su parte, el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, le respondió diciendo que el Gobierno regional tuvo constancia de este vertido tras “un primer avistamiento de pellets” el 13 de diciembre y que, desde ese día hasta el 5 de enero, la Xunta no lo gestionó: ”no hizo nada”.

  • “El Gobierno, dentro de sus competencias, ha hecho y hace seguimiento vía satélite y con vigilancias aéreas programadas que concluyen que los residuos no están en el mar ni en las aguas costeras y se encuentran en tierra, donde solo podemos intervenir a instancia de la Xunta”, aseveró.

Te explicamos quién tiene la competencia en la solución de este tipo de desastres ecológicos.

El origen del vertido de pellets para delimitar su gestión: el mar  

El 8 de diciembre, el Gobierno central fue alertado del vertido de pellets que trata ahora de gestionar a través de los servicios del 112 de emergencias de Galicia. Tras el aviso, el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo de Finisterre abrió una investigación para conocer el origen del vertido. Así se determinó que los pellets esparcidos formaban parte de uno de los contenedores perdidos por el buque TOCONAO, con bandera de Liberia, a su paso por aguas cercanas al municipio portugués de Viana do Castelo.

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¿Quién tiene las competencias cuando se producen vertidos en el mar? El Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina es el procedimiento que gestiona la actuación ante los vertidos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1965/2012

  • En el caso de Galicia y Asturias, las dos regiones afectadas por el vertido de pellets que tratan de gestionar, sus estatutos de autonomía contemplan que debe ser la propia autonomía la que aplique la legislación estatal “en materia de vertidos industriales y contaminantes” en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral de cada comunidad (artículo 29 del estatuto gallego y 12 del asturiano), entre otras.

La norma estatal define un “suceso de contaminación marina” como “un acontecimiento o serie de acontecimientos del mismo origen que supongan la introducción directa o indirecta en el medio marino de sustancias o energía que provoquen o puedan provocar efectos nocivos (como riesgos para la salud humana, perjuicios a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos o costeros, incluida la pérdida de biodiversidad), y que exijan medidas de emergencia u otra respuesta inmediata”. Es decir, como el vertido de pellets que las administraciones tratan de gestionar.

El Sistema Nacional de Respuesta contempla dos subsistemas de respuesta:

  • El marítimo. En este caso, la competencia es exclusiva del Estado, que debe activar el Plan Marítimo Nacional “cuando el suceso de contaminación afecte a aguas marítimas, puertos, terminales de manipulación de mercancías o cualquier instalación marítima situada en aguas españolas”. Además, la Marina Mercante (perteneciente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) tiene la función, entre otras, de “dirigir la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas, así como de la limpieza de las aguas marinas”.
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  • El costero. Cuando la contaminación afecta a las costas —como ha ocurrido con el vertido de pellets de plástico que se intenta gestionar— se aplican tres planes de contingencia de forma gradual, en función del nivel de alerta. Primero actúan los planes locales de protección de los Ayuntamientos, después se activan los planes territoriales por parte de las comunidades autónomas y, por último, actúa el Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, que depende del Ministerio de Fomento [ahora Transición Ecológica y Reto Demográfico].

El decreto define cuatro situaciones de emergencia para las que establece un plan concreto de respuesta. Las fases van desde la 0 hasta la 3 y son las comunidades autónomas las encargadas de decidir si pasan de una fase a la siguiente, permitiendo la intervención del Estado que solo se activa a partir del tercer escalón de gravedad (la situación 2), como ha ocurrido para tratar de gestionar el vertido de pellets.

  • Situación 0. Se produce cuando la contaminación es de “pequeña magnitud y peligrosidad” y afecta de forma limitada y exclusivamente a una entidad local. En este caso, se activa el plan de contingencia que prevea el Ayuntamiento afectado. 
  • Situación 1. Cuando la contaminación afecta a “varios municipios limítrofes”. En esta situación de emergencia se activa el plan territorial de la comunidad autónoma.
  • Situación 2. Cuando la zona afectada es “especialmente vulnerable”. Para esta situación, “el órgano de dirección del plan territorial podrá solicitar del Ministerio de Fomento [Transición Ecológica] el apoyo de medios marítimos y, en su caso, la activación del Plan Marítimo Nacional”. Asimismo, el ministerio debe poner sus medios a disposición de la comunidad que lo solicite. Este es el nivel de alerta que han activado Asturias, Galicia y Cantabria, las tres comunidades autónomas afectadas por ahora por el vertido de pellets de plástico para tratar de gestionarlo. 
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  • Situación 3. Cuando la contaminación afecta a la costa de “varias comunidades autónomas” y a la de “varios Estados limítrofes”, y cuando puede poner en peligro la seguridad de personas y bienes. “En los casos de emergencia declarados como situación 3, la utilización de medios movilizados con anterioridad por los otros planes del subsistema costero se realizará en el marco de actuación del Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación y siguiendo sus protocolos”.

*Este artículo se ha actualizado para añadir que las costas de Cantabria también han sido afectadas por el vertido de pellets.

Fuentes
  • Europa Press
  • Twitter de Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina
  • Estatutos de Autonomía de Asturias y Galicia
  • Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.
  • Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación

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