Qué es la gestación subrogada y cómo está regulada en España

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Foto: Unplash Web
Tiempo de lectura: 6 min
(*) Actualización 29/03/2023

La gestación subrogada, también conocida como utilizar un vientre de alquiler, es una práctica que no es legal en España. Así lo recoge la ley de 2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida en su artículo 10 donde especifica que el contrato de gestación por sustitución, ya sea con un pago de por medio o no, será nulo.

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Pero, ¿qué es la gestación subrogada? Esta se refiere a una “forma de práctica reproductiva de terceros en la que los futuros padres contratan a una madre sustituta para dar a luz a un bebé”, tal y como define la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Ya sea con el óvulo o el esperma o no de alguno de los implicados de quien quiere obtener el bebé, la persona que gesta al feto es alguien externo a ellos.

Además, el organismo internacional alerta de que la falta de legislación a nivel internacional deja a los bebés nacidos a través de este método vulnerables a violaciones de sus derechos e insiste en que “la práctica a menudo puede equivaler a la venta de niños”.

No solo la ley del 2006 especifica que la gestación subrogada no es legal en España, también lo hace la ley del aborto aprobada por el Gobierno de coalición en 2023. De hecho, esta norma recoge en el preámbulo que la gestación subrogada o gestación por sustitución es una “forma grave de violencia reproductiva” contra las mujeres, pero también reconoce que esta práctica “se sigue produciendo” ya que las personas que la emplean se amparan en una regulación internacional diversa.

Tras la aprobación de la reforma de la ley del aborto, en España, además, está prohibido no solo el utilizar vientres de alquiler, sino también el publicitar cualquier forma de gestación subrogada (artículos 32 y 33).

(*) Myriam Fernández Nevado, profesora asociada del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio explica a Newtral.es que “existen vacíos legales” ya que mientras la ley reconoce que la gestación subrogada no es legal, “en el Código Penal no está reconocido como un delito, por lo que la práctica no está penalizada”.

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Dos tipos de gestación subrogada según el material genético que aporte la persona gestante

Hay dos tipos de gestación subrogada o por sustitución, divididos por el grado de implicación de la persona gestante. 

Por un lado, se considera que es un vientre de alquiler parcial cuando la persona gestante emplea sus propios óvulos para ser fecundados con esperma de un donante o de una de las personas que quieran ser progenitores. Por otro lado, sería una gestación subrogada completa cuando la persona gestante no emplea sus óvulos, sino que lo porta una vez fecundado con técnicas de reproducción asistida.

En cualquier caso, para Fernández Nevado, la gestación subrogada es “una visión adultista de la paternidad, ya que no tiene en cuenta los derechos de los niños” y recuerda la advertencia de la ONU sobre cómo esto podría llegar a considerarse una compra y venta de seres humanos.

¿Qué pasaría si se tuviera un hijo por gestación subrogada en España? 

Al ser una práctica ilegal en España, por mucho que existiera un contrato entre la persona gestante y las personas que quisieran obtener el bebé, ya fuera con dinero u otras condiciones, esté sería nulo. Es decir, los contratantes no podrían acogerse a él para reclamar la filiación del nacido. Por esa misma razón, la filiación le correspondería a la persona gestante y que hubiera dado a luz al bebé.

Pero las cosas cambian cuando el bebé nace en otro país y vuelve a España. En ese sentido, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en 2022 por la que se establecía que la única vía posible para la regularización administrativa de un menor nacido por gestación subrogada es la adopción y no la filiación (como si fuese su hijo biológico).

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Adopción o filiación: ¿qué pasa cuando los bebés nacen en otro país y vienen a España?

El debate sobre si el bebé que nace de un vientre de alquiler puede ser reconocido por filiación o adopción valora si se ha aportado material genético o no por parte de las personas que han querido tenerlo. No obstante, el trámite para regularizar la situación del bebé en España no suele presentar complicaciones siempre y cuando las personas vuelvan con una sentencia judicial o un documento que acredite que el bebé es suyo, como explicaron varios expertos a Newtral.es.

El artículo 113 del Código Civil recoge que “la filiación se acredita por la inscripción en el Registro Civil, por el documento o sentencia que la determina legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de los medios anteriores, por la posesión de estado”.

Así, la filiación es reconocida en España por genética, y en muchas ocasiones se trata de parejas en las que al menos uno de los integrantes puede aportar material genético, como el esperma. En ese caso, y como explicó Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona “nuestra legislación permite, casi automáticamente, que uno figure como padre, porque en España la paternidad biológica se presume, y la otra persona figura como adoptante”.

La otra persona, al no haber aportado material genético, tendría que adoptar al bebé y sucedería lo mismo en el caso de que ninguna de las dos partes interesadas, o si se trata de un individuo, hubieran dado sus óvulos o esperma, como recogió el Tribunal Supremo.

Fernández Nevado explica que los consulados de España en otros países tienen un registro civil al que se puede acudir para registrar una boda o un nacimiento, pero recuerda que, desde las normas que se aprobaron en contra de la gestación subrogada en España el proceso de filiación solo se debería hacer por adopción.

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(*) Actualización 29/03/2023: Este artículo ha sido actualizado para incluir las declaraciones de Myriam Fernández Nevado.

Fuentes
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  • Sentencia de Pleno 277/2022, de 31 de marzo. Recurso (CAS) 907/2021
  • Código Civil
  • Myriam Fernández Nevado, profesora asociada del Departamento de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid y abogada en ejercicio
  • Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona

5 Comentarios

  • La Gestación Subrogada en España y para españoles que la hagan de forma legal en otro país es perfectamente LEGAL. Lo que es ilegal es hacerlo aquí ya que no hay marco jurídico que permita cambiar la patria potestad de una persona que haya dado a luz a un bebé. Pero fuera sí.

    Tanto es legal que todos los procesos se llevan a cabo con auspicio de jueces que verifican que todo esté de acuerdo con los procedimientos legales tanto el país de origen como el de destino, en este caso España. Hay más de 5.000 familias con sus hijos en España perfectamente legales. Su ideología y linea editorial les obliga a decir que no es legal, pero mienten. La Gestación Subrogada en los sitios que marcan como "fuente" la definen como "técnica de reproducción asistida". No contemplan como si reconocen ni persecución, ni penas para las familias que recurren a la técnica. Pero ustedes ya se encargan con artículos como este de mentir, señalar a las familias y por extensión a los menores a los que declaran fruto de un proceso ilegal.

    Es muy sencillo, si es "ilegal" muestren una sola sentencia que acredite lo que dicen condenando a una familia que haya hecho el proceso de forma legal y libre. Y si no, dejen de difamar y perseguir a las familias en donde hay menores y les están señalando por su origen perfectamente legal, a pesar de que a ustedes les de de comer el perserguirlos y señalarlos.

  • Lo q no entiendo q si adoptas todo bien y tienes q pagar igualmente y si una mujer por ejemplo no puede tener hijos y quiere q lleve sus genes podría hacer de subestación su hermana,cuñada,amiga
    Porque no? Yo no lo veo eso como un delito mas bien un favor si la otra persona quiere? Nadie la obliga yo no lo pongo como delito,es como el aborto si me quedo embarazada por mi culpa por lo q sea y al parir depende mi vida yo aborto aunque no me gusta el aborto pero antes q morir porque también lo tratan como q no se puede hacer tendría q haber coletillas y poner en q casos se podría efectuar pues lo mismo con el embarazo subrogado hay casos q es capricho pero otros q al no poder si te lo hace alguien como un favor sin haber dinero por medio solo q estuviera al cuidado de la madre adoptiva la gestante en su casa corriendo con todos los gastos eso yo no lo veo mal no q buscaran a una y la pagaran una cantidad de dinero eso no hay si pondría pena por eso no lo puedo firmar porq tengo mis pros y mis contras un saludo

    • Es una triste realidad que en España, la gestación subrogada ha sido mediáticamente estigmatizada especialmente desde la izquierda. Es algo realmente extraño, si consideramos que en el resto del mundo, la defensa de la maternidad subrogada se considera progresista, como el aborto, y es la ultraderecha la que intenta vetarla. Este mismo año, el partido ultra derechista Hermanos de Italia, proponía un veto universal de la maternidad subrogada, al tiempo que promovía vetar las adopciones de parejas homosexuales, y leyes antiabortistas. Deberíamos ser muy escépticos con esta estigmatización promovida en España a lo que es, en la mayoría de los casos, un tratamiento de fertilidad de mujeres, para mujeres. Hay mujeres que no pueden o no deben gestar, por razones muy diversas. Y la idea de que es imposible que exista un consentimiento bajo unas condiciones garantistas entre personas adultas, es completamente absurda.

      Desgraciadamente, hay una razón fundamental debajo de esta persecución mediática, y no es otra que una lgtbi-fobia profundamente arraigada. Es preferible limitar una libertad, a superar el paradigma de la estigmatización de las personas homosexuales. El modo en que el discurso progresista ha tragado con esta deformación de lo que al final debería ser un espacio más del consentimiento adulto, es una deuda más de la homofobia. Es un hecho que el principal vocal ha sido el mismo feminismo transfóbico, homófobo y con tendencias conservadoras, el mismo que terminó con la expulsión del partido feminista español de izquierda unida por discurso del odio contra las personas trans de su lideresa, Lidia Falcón, que afirmaría en Público.es, cosas como que "las mujeres trans son hombres que quieren hacerse pasar por niñas de 5 años para abusar de niños". Es el mismo nucleo ideológico que ha promovido el vandalismo de la sede de Pedro Zerolo con preceptos homófobos. El feminismo no debería limitar los derechos de las mujeres, si no ampliarlos. No debería infantilizar su capacidad para el consentimiento, si no reafirmarla y regularla.

  • Todo esto es una verdadera porquería
    Los que tienen,mucho dinero,piensan que algunas leyes no van con ellos
    POBRE NIÑO ESTE DE LA OBREGON

  • Este tema tiene más complicaciones de lo que parece.Y se ha de buscar una legislación internacional en base a Derecho y derechos del bebé ( que parece que no existen o quedan en último lugar, como si todo el mundo tuviese derecho sobre los niños, cosa equivocada, más bien al revés).Esto no se puede convertir en mercantilismo o en puro negocio aunque sea para una de las partes.