Hace un mes se cerró la campaña de la declaración de la renta en España y los ciudadanos de Cataluña y Andalucía fueron los únicos del Estado que no pudieron aprovecharse de una deducción autonómica para los gastos vinculados a la educación de sus hijos.
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El pasado viernes 30 de julio, el portavoz adjunto de Vox en el Parlament de Catalunya, Antonio Gallego, afirmó en Twitter que Cataluña es “la única región de España que no permite que las familias se deduzcan gastos educativos en el tramo autonómico del IRPF”, aunque Andalucía (donde Vox apoyó la investidura de un gobierno de PP y Ciudadanos) tampoco contempla este tipo de deducciones. Así consta en el manual práctico de la Renta 2020 de la Agencia Tributaria. Las deducciones son beneficios económicos que tiene el contribuyente en función de diferentes requisitos.
Preguntado por Verificat, el mismo diputado explica en un correo electrónico que se refería a las deducciones vinculadas a los gastos escolares, las cuotas de las guarderías o de las escuelas de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.
Gallego añade que en Andalucía existe “una deducción alternativa” por ayuda doméstica, que ofrece a los contribuyentes una deducción por “la cantidad resultante de aplicar el 15% del importe satisfecho por cuenta del empleador a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado [del hogar], con un límite máximo de 250 euros anuales”, según recoge el artículo 14.1 del Decreto Legislativo 1/2018. Gallego considera que “cumple, más o menos, una función similar”.
Lo que prevé la legislación sobre el gasto educativo
El IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un impuesto cedido parcialmente a las comunidades autónomas, como figura en el artículo 3.1 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y esto permite a las autonomías establecer ciertos parámetros.
Según recoge el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, cada comunidad autónoma puede fijar “la cuantía del mínimo personal y familiar, la regulación de la tarifa y deducciones de la cuota” del IRPF.
Deducciones autonómicas por gastos educativos
Así pues, por ejemplo, en Aragón existe una “deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años”, que queda regulada en el artículo 110-17 del Decreto Legislativo 1/2005. En este caso, los contribuyentes pueden deducir el 15% de los “gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo”.
Pero Aragón no es la única comunidad con una deducción de estas características, sino que todas las comunidades, a excepción de Andalucía y Cataluña, prevén una o más deducciones vinculadas a las guarderías, a los gastos en libros de texto y material escolar o al aprendizaje de lenguas extranjeras.
Asturias, Castilla y León, Cantabria o Galicia, por ejemplo, también contemplan deducciones por gastos en guarderías:
- Asturias (artículo 14bis.1 del Decreto Legislativo 2/2014): el 15% con un límite de 330 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años y el 30% con un límite de 660 euros en “zonas rurales en riesgo de despoblación”.
- Castilla y León (artículo 5.1 del Decreto Legislativo 1/2013): el 100% de los gastos de preinscripción y de matrícula, de asistencia en horario general y ampliado y de alimentación, con el límite máximo de 1.320 euros.
- Cantabria (artículo 2.8 del Decreto Legislativo 62/2008): el 15% con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de 3 años.
- Galicia (artículo 5.5 del Decreto Legislativo 1/2011): el 30% con un límite de 400 euros, y de 600 euros si se tienen dos o más hijos.
Deducciones para gastos de material escolar y libros de texto por comunidades
Por otro lado, la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia o Madrid, entre otras comunidades, incluyen deducciones por gastos educativos de material escolar o libros de texto:
- Comunidad Valenciana (artículo 4 de la Ley 13/1997): 100 euros por cada hijo por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
- Castilla-La Mancha (artículo 3.1 de la Ley 8/2013): por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto.
- Extremadura (artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018): 15 euros por la compra de material escolar.
- Murcia (artículo 1.8 del Decreto Legislativo 1/2010): 120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
- Madrid (artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1/2010): el 5% por la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante la Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica.
En otro sentido, Castilla-La Mancha (artículo 3.1 de la Ley 8/2013), Baleares (artículo 4bis del Decreto Legislativo 1/2014) y Madrid (artículo 11.2 del Decreto Legislativo 1/2010) prevén deducciones para gastos derivados de la enseñanza de idiomas.
Deducciones geográficas y demográficas
Finalmente, La Rioja y Canarias tienen deducciones adaptadas a sus especificidades geográficas y demográficas.
En primer lugar, La Rioja (artículo 32.3 de la Ley 10/2017) incluye una deducción del 30% de los gastos en escuelas infantiles que solo se aplica a “contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja”.
Por otro lado, Canarias (artículo 7.1 del Decreto-Legislativo 1/2009) incluye deducciones de 1.500 euros “por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él [el contribuyente] y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente”.
Otras deducciones
Más allá de las deducciones vinculadas a gastos educativos, las comunidades autónomas establecen un amplio abanico de deducciones de las que los contribuyentes se pueden beneficiar.
Entre las más frecuentes son las relativas a alguna discapacidad, al nacimiento o adopción de un hijo, al acogimiento de menores o a la rehabilitación de viviendas. También hay deducciones vinculadas a donaciones con finalidad ecológica, a entidades del tercer sector, para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico, para fomentar la investigación o relacionadas con la crisis sanitaria de la Covid-19.
Además, cada autonomía establece deducciones concretas y particulares en función de sus características y sus necesidades. Al fin y al cabo, el objetivo final de una deducción es incentivar determinados comportamientos o acciones por parte de los contribuyentes.. Algunos ejemplos:
- Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación (Asturias).
- Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar (Castilla y León).
- Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana (Cataluña), como queda regulado en el artículo 140 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo.
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo (Galicia).
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años (Madrid).
- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua (Murcia).
- Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido (La Rioja).
- Por suministro de luz y gas de uso doméstico para los jóvenes emancipados (La Rioja).
- Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar (Comunidad Valenciana).
En definitiva, Andalucía y Cataluña son las únicas comunidades autónomas que no tienen deducciones de IRPF vinculadas a gastos educativos de los contribuyentes. Las demás autonomías prevén deducciones por gastos de matrícula, de adquisición de libros de texto o material escolar o para escuelas de idiomas.
Este artículo es fruto de la colaboración entre Newtral y Verificat.
Fuentes
- Antonio Gallego, diputado de Vox en el Parlament de Catalunya
- Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2020 en la página web de la Agencia Tributaria
- Documento de Eurydice España-rediE sobre el apoyo financiero a las familias mediante deducciones fiscales por administración educativa
- Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (Andalucía)
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre (Aragón)
- Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (Asturias)
- Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre (Castilla y León)
- Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (Cantabria)
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (Galicia)
- Ley 13/1997, de 23 de diciembre (Comunidad Valenciana)
- Ley 8/2013, de 21 de noviembre (Castilla-La Mancha)
- Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (Extremadura)
- Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre (Murcia)
- Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (Madrid)
- Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (Islas Baleares)
- Ley 10/2017, de 27 de octubre (La Rioja)
- Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril (Islas Canarias)
- Ley 5/2017, de 28 de marzo (Cataluña)
no existen deducciones Por gastos educativos galicia
Sólo comentar que los libros de texto en Andalucia, en la enseñanza obligatoria, son gratuitos. Fuente: Estatuto de autonomía de Andalucía. Y en el artículo se da a entender que no lo son.