El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid ha acordado adoptar la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y decretar, por tanto, que los bienes ubicados en el interior del Pazo de Meirás queden en custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito, tal y como señala el auto al que ha tenido acceso Newtral.es.
El 25 de noviembre tuvo lugar la vista judicial, donde la Abogacía del Estado, los letrados de la Xunta de Galicia y el Concello de Sada (A Coruña) solicitaron que se estableciera un depósito judicial para garantizar la protección y conservación de los 564 bienes que se encuentran en el interior del Pazo de Meirás.
Tal y cómo señala el auto, para poder adoptar estas medidas cautelares es “imprescindible” que concurran a la vez los tres siguientes requisitos: apariencia de buen derecho, peligro en la demora del procedimiento y el ofrecimiento de prestación de caución.
Según señala, la apariencia de buen derecho se da cuando existen “elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares” mientras dure la sustanciación del procedimiento. En cuanto al peligro por la mora procesal, el auto señala que se deberá tener en cuenta todos aquellos hechos que razonadamente “puedan poner en peligro, total o parcialmente, la efectividad de la tutela judicial, de modo que el pronunciamiento judicial resulta ilusorio o que retrasara excepcionalmente la efectividad del derecho reconocido”.
La Abogacía del Estado señala que ya han desaparecido algunos bienes
Para justificar este supuesto, la Abogacía del Estado señala que entregar los bienes a los demandados “implicaría un claro peligro de pérdida o desaparición de estos bienes muebles”, haciendo “inviable” cualquier pronunciamiento judicial posterior. Señalan que también supondría un peligro por “la falta de medidas de conservación que se ha constatado que ya existen en una parte relevante de los bienes muebles reclamados, en algunos casos en situación de abandono”.
Precisamente, señalan que existen una serie de bienes que constan como “desaparecidos” con la referencia a “piezas de Emilia Pardo Bazán”, desaparecidas en la etapa de Franco (1938-1978). Apuntan que la constatación de la desaparición de estos bienes, “hace necesaria la adopción de la medida cautelar, “en tanto el riesgo real de su no adopción es el de que algunos bienes objeto de la presente demanda, pudieran tener la misma suerte que presentan los anteriormente mencionados”.
La familia Franco, por su parte, alegó en la vista que no es cierto que los bienes se encuentren en una situación que haga “temer por su integridad” y que el hecho de que se establezca un depósito judicial de la “práctica totalidad de los bienes”, como se propone, “es una medida desproporcionada” frente a otras que habría podido proponer.
Este pleito nace tras una demanda de Presidencia y Patrimonio
Esta causa judicial se origina tras una demanda que presentó la Abogacía del Estado, en representación tanto de Patrimonio Nacional como del Ministerio de la Presidencia, en septiembre de este año, en la que se reclama la propiedad 564 bienes muebles que se encuentran dentro del Pazo de Meirás.
Esta demanda tiene como antecedente las dos sentencias dictadas sobre la reivindicación del Pazo en el que se encuentran situados estos bienes. En dichas sentencias se ha establecido que el Pazo de Meirás se adquirió con fondos públicos y desde el primer momento, todas las actuaciones de mantenimiento, conservación, reparación y mejora del Pazo de Meirás se ejecutaron por la Administración del Estado y se financiaron con fondos públicos.
- Auto del juzgado de Primera Instancia con las medidas cautelares
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