La Armada israelí ha interceptado en aguas internacionales a las embarcaciones de la Global Sumud Flotilla, una expedición que se dirigía a Gaza para transportar ayuda humanitaria y alertar del bloqueo que sufre el territorio palestino. Los activistas han calificado la operación israelí como “un ataque ilegal” contra trabajadores humanitarios. Esto es lo que dice el derecho internacional al respecto, según los expertos.
Los ataques. La Flotilla, compuesta por más de 40 navíos y 500 voluntarios de más de 45 países, comenzó su trayecto hacia Gaza en dos tandas entre el 1 y el 4 de septiembre. Los activistas aseguran haber sufrido varios ataques durante su trayecto.
A última hora de la tarde de este miércoles los activistas avisaron de que las fuerzas israelíes habían cortado las comunicaciones y comenzado a interceptar los barcos en aguas internacionales, en algunos casos con cañones de agua, y a detener a sus tripulantes, que ya se estaban acercando a la costa de Gaza, a la altura de Egipto.
- Según el Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, “ninguna” de las embarcaciones “ha tenido éxito en su intento de entrar en una zona de combate activo o violar el bloqueo naval legal”, mientras que los activistas “serán deportados a Europa” tras desembarcar en territorio hebreo.
Por su parte, la Fiscalía General del Estado española ha acordado recabar información sobre las circunstancias de la interceptación de estas embarcaciones cuando se dirigían a Gaza, según han confirmado desde el Ministerio Público a Newtral.es.
- Esta decisión se ha adoptado en el marco de las diligencias de investigación que la Fiscalía abrió el pasado 18 de septiembre con el fin de cooperar con los tribunales internacionales en sus procedimientos sobre las posibles violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Ejército de Israel en Gaza.
Julio Guinea, profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad Europea, explica a este medio que los activistas de la Flotilla consideran ilegal el ataque israelí por dos razones principales consagradas en el derecho internacional. En primer lugar, porque ha tenido lugar fuera de aguas territoriales y también porque Israel se justifica en un bloqueo naval “cuyo estatus está disputado”, y que no puede usarse para impedir el acceso de ayuda humanitaria esencial.
Las aguas internacionales. Son aquellas que no están incluidas dentro de la zona económica exclusiva, mar territorial o aguas interiores de un estado o archipiélago. Las aguas internacionales están reguladas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), aprobada en 1982 y en vigor desde 1994.
- La Convención está ratificada por más de 160 estados. Algunos países como Estados Unidos, Venezuela o Israel no forman parte del tratado, ya que no lo han ratificado.
- Sin embargo, esto no les exime de cumplir los principios fundamentales del derecho del mar, porque la mayoría de estos provienen de prácticas generalizadas que están aceptadas por los estados como derecho.
El tratado establece que las aguas internacionales son un patrimonio común de la humanidad y que no están controladas por ningún estado, por lo que existe libertad para navegar, pescar, sobrevolarlas, llevar a cabo investigaciones científicas e implantar tendido de cables y tuberías submarinas.
- Además, según la ONU, las aguas internacionales se deben utilizar “exclusivamente” con fines pacíficos y los buques que circulen por estas zonas están sometidos a la jurisdicción del Estado en el que están registrados.
Guinea señala que, “la posibilidad para interceptar un buque extranjero en alta mar no existe como regla general, salvo base jurídica específica y cuando se invoca un bloqueo en situación de conflicto armado que tiene que cumplir condiciones muy estrictas”.
- “De ahí la clave, que si el bloqueo no es válido o se aplica para obstaculizar ayuda esencial, no puede servir de base para el abordaje en alta mar”, añade.
El bloqueo naval. Aunque en el plano legal la zona en la que las embarcaciones han sido interceptadas está en aguas internacionales, Israel actúa en la región de forma autónoma tras aplicar desde 2007 un bloqueo naval a Gaza y es en este aspecto en el que el Estado hebreo ha tratado de justificar su acción hacia la Flotilla.
En este sentido, Guinea explica que en situaciones de conflicto armado se puede llevar a cabo un bloqueo naval fuera de las aguas del territorio, pero este tiene que ser “válido y efectivo” para ser aceptado como tal, según las condiciones recogidas en el Manual de San Remo de 1994 sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar.
Entre estas condiciones, se establece que el bloqueo sea declarado y notificado, proporcional, que no se impida el acceso de ayuda humanitaria esencial, no violar el derecho de terceros estados y poner en peligro la vida de civiles.
- Este bloqueo “nunca puede tener por objeto el causar una hambruna de civiles o impedir el paso a los socorros humanitarios”.
De este modo, apunta el experto, “si la interceptación fue en alta mar y el bloqueo se aplica de modo que la ayuda no llega a tiempo ni en cantidad suficiente y se usa más fuerza de la necesaria, entonces la operación se sale de lo permitido por el derecho del mar y por las reglas del bloqueo en guerra”.
Otros aspectos. El experto indica que los activistas de la Flotilla se amparan también como tercer pilar en el Derecho Internacional Humanitario (DIH) para acusar a Israel de usar la hambruna contra civiles como método de guerra e impedir el deber de facilitar socorro a través de esta acción.
- Julio Guinea, profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad Europea
- Perfiles de X e Instagram de Global Sumud Flotilla
- X del Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel
- Fiscalía General del Estado de España
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar)
- Manual de San Remo de 1994 sobre el Derecho Internacional Aplicable a los Conflictos Armados en el Mar
- Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales
¿Quieres comentar?