Qué implica la propuesta del Gobierno para que las investigaciones penales estén en manos del fiscal y no del juez instructor

fiscales jueces instructores
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y el ministro de Justicia, Félix Bolaños. EFE
Tiempo de lectura: 7 min

Una de las novedades principales incluidas en la futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim, la ley que regula el proceso penal en España) —y que genera más polémica— es la propuesta para que las investigaciones penales ya no estén en manos de los jueces instructores, sino de los fiscales

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Contexto. El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el anteproyecto de ley orgánica que reforma la LECrim y que supondrá un cambio estructural en el proceso penal, informa EFE. 

  • Entre las novedades del proyecto, además de atribuir las investigaciones penales a los fiscales, se deja fuera de las acusaciones populares a partidos políticos, sindicatos o asociaciones vinculadas a ellos, además de reformar el estatuto del Ministerio Fiscal.

Tramitación. Al tratarse de una ley orgánica, su tramitación parlamentaria requiere mayoría absoluta (un mínimo de 176 diputados). Según publica EFE, de aprobarse esta ley entraría en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de esa fecha ni al actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz —procesado por un delito de revelación de secretos—, cuyo segundo y último mandato finaliza en 2027.

Qué supone el cambio de modelo. La reforma de la LECrim cambiaría la dirección de las investigaciones penales, es decir, la fase de instrucción, que ya no la ejercerían los jueces instructores, sino los fiscales. 

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  • Esto quiere decir que será el fiscal quien investigue los hechos para determinar si hay indicios suficientes de delito y quién sería responsable en la primera fase del proceso judicial penal.
  • En este nuevo modelo “la fiscalía indicará a la policía judicial como proceder y con el resultado de la investigación acudirán al juez. El juez de garantías adopta o rechaza las medidas que le solicita la fiscalía, vela por el respeto a los derechos de las partes en el proceso de investigación, pondera la suficiencia de los motivos que se le exponen para continuarla y decide si es procedente o no hay razones que justifiquen que un investigado tenga que someterse a juicio”, expone Edmundo Rodríguez, portavoz de la progresista Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), en conversación con Newtral.es.

La figura del juez de garantías. “El fiscal es el investigador, auxiliado por la policía judicial, mientras que el juez instructor pasa a ser juez de garantías”, explica Rodríguez. “La fiscalía investigadora debe recabar datos serios para convencer al juez de garantías que es procedente la apertura del juicio oral”. 

Es decir, aunque serán los fiscales quienes asuman la dirección de la fase de instrucción en los procesos penales, no podrán actuar sin control judicial en las actuaciones que afecten a los derechos fundamentales, puntualiza a este medio Sergio Herrero, abogado penalista.

  • De acuerdo con la Constitución, medidas como la intervención de comunicaciones (escuchas telefónicas), los registros domiciliarios o la adopción de determinadas medidas cautelares como la prisión provisional deberán seguir contando con autorización previa de un juez.
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  • En este nuevo modelo, el Ministerio Fiscal dirige la investigación, mientras que el “juez de garantías” supervisa el respeto de los derechos constitucionales y autoriza las diligencias más invasivas.
  • De hecho, indica Herrero, así es como funciona en los países donde el fiscal dirige la instrucción. “Los jueces de garantías garantizan para que durante el proceso de instrucción no se vulnere ningún derecho fundamental de los ciudadanos imputados”.

Polémica del nuevo modelo y la independencia de los fiscales. A diferencia de los jueces cuyas decisiones son “absolutamente independientes” (no dependientes de un superior jerárquico), Herrero señala que la Constitución española establece que los fiscales cuentan con autonomía en su actuación, pero no gozan de independencia plena. 

“Los funcionarios del Ministerio Fiscal tienen una estructura jerárquica que llega hasta el poder ejecutivo, y no constituyen un poder del Estado”, añade al respecto Pilar Peitado, directora del Departamento Procesal de la Universidad Complutense de Madrid.

“Para llevar a cabo una instrucción, el fiscal debería ser independiente e imparcial. A los fiscales se les presume la imparcialidad, pero no son independientes, porque se rigen por un principio de unidad jerárquica y de dependencia orgánica”, afirma por su parte Sonia Calaza, catedrática de Derecho Penal de la Uned que recuerda, además, que al Fiscal General del Estado le nombra el Gobierno. 

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  • En opinión del abogado penalista, “para poder atribuir la instrucción a los fiscales habría que dotar más garantías de independencia a la fiscalía, habría que reformar de manera profunda el funcionamiento del Ministerio Fiscal y dotarle de más medios”.
  • Además, para Peitado, “si la función de investigar y de acusar recae en el mismo sujeto, el Ministerio Fiscal, se corre el riesgo de que los medios de investigación del Estado sean puestos fundamentalmente al servicio de la acusación, de manera que tendremos un proceso penal muy desequilibrado, un acusador muy poderoso y un acusado en una posición mucho más débil que la actual”,
  • Sin embargo, para el portavoz de la JJpD, “la fiscalía investigadora tiene un estatuto que garantiza su independencia”. Además, insiste que al modificarse el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la duración de su mandato no coincidirá con la del gobierno de turno.
  • En opinión de Calaza, los fiscales deberían instruir los procesos penales, pero solo si “se le dota de un estatuto jurídico donde la independencia fuese un valor”.

Cuál es el modelo actual en la instrucción penal. Tal y como recoge el texto actual de la LECrim y explican los expertos consultados, la fase inicial de un proceso judicial penal —denominada fase de instrucción o fase de investigación judicial— está en manos de los jueces de instrucción. 

  • ¿En qué consiste? Calaza explica a este medio que la función de la instrucción es reunir toda la información necesaria para poder avanzar a la siguiente fase del proceso penal, el plenario o juicio oral, en la que un nuevo órgano, que no ha participado en la investigación, deberá dictar sentencia de manera imparcial, separándose de la fase de recopilación de indicios.
  • ¿Qué hace el juez de instrucción? “Es quien decide qué diligencias se practican, para completar el expediente judicial y es quien decide si el asunto se archiva o se llega a juicio”, apunta el abogado penalista.
  • ¿Qué hace el fiscal? Según el artículo 773 de la LECrim, los fiscales colaboran y proponen diligencias, pero el juez decide si las autoriza. Puede impulsar la causa y pedir que se cierre la instrucción cuando lo vea suficiente. Además, supervisa que se respeten los derechos de víctimas e investigados.
  • No obstante, el fiscal no investiga directamente ni ordena actuaciones por sí mismo.

Una vez concluye la fase de instrucción judicial, si el juez instructor cree que hay indicios de delito, dicta el auto de procesamiento o el auto de apertura de juicio oral.

  • En este caso, otro tribunal diferente al del juez instructor (un juzgado de lo penal o la Audiencia Provincial) celebra el juicio y dicta sentencia.
Fuentes
  • Edmundo Rodríguez, portavoz de la progresista Jueces y Juezas para la Democracia
  • Sergio Herrero, abogado penalista
  • Pilar Peitado, directora del Departamento Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
  • Sonia Calaza, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Web del Ministerio Fiscal
  • Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
  • Sitio web del Consejo General de la Abogacía Española
  • Economist & Jurist, diario digital especializado en el ámbito jurídico en España

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