El pleno del Congreso de los Diputados ha concluido el 20 de mayo la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que elimina la incapacidad jurídica de las personas con discapacidad, con la incorporación de todas las enmiendas introducidas por el Senado. Esta iniciativa pretende adaptar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de este colectivo de Nueva York, de 2006.
Dicho tratado internacional recoge en su artículo 12 el reconocimiento de la igualdad jurídica de estas personas respecto a los demás. Además, insta a los Estados firmantes partes a adoptar las medidas oportunas para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica.
De esta manera, el proyecto de ley se centra en el apoyo para dicho colectivo en el ámbito jurídico. Esta ayuda engloba “la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad”. Te explicamos qué es la incapacidad jurídica o quiénes la tienen.
¿Qué es la incapacidad jurídica?
La incapacidad jurídica es “una situación jurídica en la que una persona física no tiene capacidad suficiente de obrar y requiere a otra para regir su persona o sus bienes”, explica Natalia de Castro García, abogada especialista en Derecho Civil.
Según la abogada, esta incapacitación prevista por la ley tenía “como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial”. Esto se daba en aquellos casos “en los que las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico impiden a una persona gobernarse por sí misma”, destaca.
¿Quién la tiene?
Este precepto se encuentra estrechamente ligado con las personas con discapacidad a las que, en algunas ocasiones, “se les ha quitado su derecho de tomar decisiones, como la firma de un contrato domiciliario o contraer matrimonio”, apunta Gregorio Saravia, delegado del CERMI para los derechos humanos y la Convención de la ONU de la discapacidad.
En la misma línea, de Castro añade que aquellos individuos con “trastornos mentales graves y otras patologías añadidas que están en situación de exclusión social” en España tienen la incapacidad jurídica. La abogada pone de ejemplo a personas con politoxicomanía y consumo de alcohol o con alzheimer.
¿Qué supone suprimir este concepto?
El proyecto de ley contempla principalmente la erradicación de la incapacitación jurídica en estos supuestos. Esta se sustituye por un sistema de apoyos individualizados y adaptados a las necesidades de cada persona. De este modo, “estas personas son quienes toman sus propias decisiones de forma libre y autónoma”, indica el delegado del CERMI.
En consecuencia, las figuras de la tutela, la patria potestad prorrogada o rehabilitada se eliminan porque son consideradas “poco adaptadas” a la promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Cuando el menor llegue a la mayoría de edad, se le prestarán los apoyos necesarios como a cualquier otro adulto que los requiera.
Por todo ello, la iniciativa representa “un avance en el respeto a los derechos” de estas personas, destaca Natalia de Castro. Además de “obedecer a las demandas sociales, morales, políticas y jurídicas” plasmadas en la Convención internacional de Nueva York, subraya Gregorio Saravia.
Con esta reforma, desaparece “el concepto de ‘incapacitación jurídica’ y es sustituido por el reconocimiento de la discapacidad”, explica la abogada. Así, dichos apoyos tienen como objeto que este colectivo se desempeñe ante la justicia civil.
¿Qué cambios va a suponer para las personas con discapacidad?
Saravia expone que nos encontramos ante “una reforma de gran calado” porque incluye cambios en la Ley del Notariado, del Código Civil, la Ley Hipotecaria, de Enjuiciamiento Civil, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de la Normativa Tributaria, del Registro Civil y de la Jurisdicción Voluntaria. Todos ellos con el objetivo de “mejorar las condiciones de las personas con discapacidad asegurando su individualidad” en el ámbito judicial, especifica.
Una vez reformado el Código Civil, “cada persona con discapacidad intelectual podrá determinar qué apoyos necesita para adoptar sus decisiones en el ámbito jurídico”, ejemplifica Natalia de Castro. El proyecto de ley establece un nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
El delegado del CERMI define la iniciativa como “un cambio real y efectivo” en la vida de los discapacitados y sus familias, ya que estos dejan de ser “objetos” para convertirse en “sujetos de derecho”.
¿Cuáles son los cambios respecto a la imputabilidad de estas personas?
Para que haya una cierta coherencia del sistema, el proyecto de ley pone de manifiesto la necesidad de modificar el Código Penal para corregir un error respecto a “la referencia a los imputables”. De esta manera, “son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal” si han reconocido previamente culpa o negligencia por su parte.
¿En qué consiste la figura del defensor judicial?
El proyecto de ley aprobado por la Cámara baja recoge la figura del defensor judicial como una ‘ayuda técnica’ en materia de comunicación. Esta se encuentra “designada para representar, asistir y proteger a los menores de edad y a las personas que posean la capacidad modificada jurídicamente”, indica de Castro.
Este defensor judicial acompaña de un modo “respetuoso a dicho colectivo al acceso y ejercicio pleno de todos sus derechos”, matiza Gregorio Saravia. Por tanto, “ensancha el espacio de jurisprudencia de las personas con discapacidad” y representa “un logro” hacia estos sujetos que “la sociedad ha segregado y excluido sistemáticamente”, subraya el delegado del CERMI.
¿Cómo ha sido el proceso de aprobación de esta ley?
En 2019, el Consejo de Estado emitió por unanimidad el dictamen de esta iniciativa. Un año más tarde, el Consejo de Ministros acordó remitir a las Cortes Generales el proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Durante su tramitación parlamentaria, la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó, con competencia legislativa plena, la norma con 31 votos a favor y cinco abstenciones en su sesión del 16 de marzo de 2021. Finalmente, y tras su paso por el Senado en el que se introdujeron enmiendas, se elevó al Pleno de la Cámara baja donde consiguió también el respaldo mayoritario.
Esta medida, impulsada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), implica un “hito democrático” en nuestra legislación, apunta Saravia. Asimismo, la ley es un “ejemplo de buena gobernanza” porque la redacción del anteproyecto fue encargada por el Gobierno al “órgano más idóneo”: la comisión general de codificación del ministerio de Justicia, secciones de Derecho Civil y Procesal.
¿Por qué se ha tardado tanto en aprobar esta medida?
La Convención internacional fue ratificada por el Congreso en 2007 y la reforma se acometió en el año 2020. Durante estos trece años que se ha tardado, se han celebrado congresos, reuniones y convenciones para llevarla a cabo, señala la abogada.
Por su parte, Gregorio Saravia destaca que las personas con discapacidad “han estado relegadas a la marginalidad a lo largo de la historia”. No obstante, debido a la entrada en “una nueva fase del siglo XXI en la que los derechos sociales están a la orden del día”, se dan pasos importantes a “una sociedad más inclusiva”. Esto se debe tanto a la sociedad civil como a las organizaciones, que apuntalan estas tareas.
Fuentes:
- Proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006
- Gregorio Saravia, delegado del CERMI para los derechos humanos y la Convención de la ONU de la discapacidad
- Natalia de Castro García, abogada especialista en Derecho Civil
De la lectura de este comunicado observo dónde están incluidos los afectados gravemente psíquica, sensorial, intelectual y físicamente? El Cermi y el Congreso han ignorado este colectivo y van a dejar su custodia en un tercero. Si ya significa para los padres una gran dedicación y esfuerzo como los vamos a dejar en esas manos?Solo el cariño de unos padres pueden resolver esta situación. Sres. del Cermi, nos han ignorado!!!.
Totalmente de acuerdo con tu comentario. Esta ley no tiene ni pies ni cabeza. Una vez más no se tienen en cuenta a los progenitores que son los que mejor conocen a sus hijos, cuales son son dificultades, miedos...y mas aun tal como está la sociedad hoy día. ¿La administración le va a prestar apoyo? apañados vamos.
En el caso de mi hija, gran dependiente, de 50 años, con 92 de discapacidad física, psíquica y sensorial, incapacitada jurídicamente y nosotros con la patria potestad rehabilitada, ¿Que va a pasar? ¿Va a ser un juez el que decida por ella aunque vivamos sus padres?