Durante la campaña electoral en Castilla y León, el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, afirmó que la población de dicha autonomía tiene “una mejor sanidad que el resto de España (…) a pesar de las listas de espera y de que no tiene médicos porque el Ministerio de Sanidad no sabe gestionar” (minuto 1:06:11).
Sin embargo, el reparto competencial en sanidad no es tan simple. Si bien el Estado conserva algunas funciones de coordinación del Sistema Nacional de Salud (SNS) y de formación sanitaria especializada, el grueso de las competencias recae sobre las comunidades autónomas, que son las encargadas de gestionar los servicios sanitarios autonómicos.
Contexto. El artículo 148.1.21 de la Constitución española establece que las autonomías “podrán asumir competencias” en “sanidad e higiene”. A partir de ahí, el reparto de funciones se fue desplegando de forma gradual mediante los estatutos de autonomía y sucesivas normas:
- El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado en 1983, reconoció competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene (art. 27).
- Además, la ley general de sanidad de 1986 asentó el modelo de servicios de salud autonómicos y, en Castilla y León, la ley de ordenación del Sistema Sanitario de 1993 (derogada y sustituida por la ley 8/2010) creó la estructura de la comunidad, incluyendo la Gerencia Regional de Salud.
- El traspaso de competencias sanitarias culminó en 2001 con la cesión de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (Insalud).
Competencias. Como ya contamos en Newtral.es, las competencias del Estado en Sanidad se limitan a legislar sobre productos farmacéuticos, coordinar las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, ejercer la sanidad exterior y establecer las bases comunes del sistema sanitario. El resto es competencia autonómica.
- Excepción. La competencia completa en sanidad pública en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla pertenece al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), dependiente del Ministerio de Sanidad.
MIR. En el caso de la formación especializada de médicos internos residentes (MIR), es el Ministerio de Sanidad el encargado de convocar anualmente la oferta de plazas, que es fijada por la Comisión de Recursos Humanos del SNS.
- Sin embargo, la ley de ordenación de las profesiones sanitarias establece en su artículo 22.5 que la comisión citada fija la oferta de plazas “atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas, a las necesidades de especialistas del sistema sanitario y a las disponibilidades presupuestarias”.
Desde 2018 hasta 2026 la oferta de MIR en España ha aumentado un 42,4%, pasando de 6.513 plazas a 9.276.
Contrataciones. En el caso del personal fijo, la Junta de Castilla y León tiene la capacidad de aprobar la oferta de empleo público, de convocar las pruebas selectivas y de nombrar al personal que las supere. Estas dos últimas tareas son competencia exclusiva del consejero competente en materia de sanidad.
- En el caso del personal temporal, el servicio de salud autonómico puede realizar nombramientos de interinidad, eventuales o de sustitución.
Es decir, la comunidad autónoma tiene margen para ampliar la plantilla, pese a la distribución de algunas competencias con Sanidad.
- Según los datos más recientes (2023/2024) del Ministerio de Sanidad, Castilla y León es la quinta comunidad en número total de profesionales de la medicina que trabajan en el SNS, con 10.323 profesionales. La superan Cataluña (29.062), Andalucía (26.721), Madrid (26.644) y Comunitat Valenciana (18.153).
- En términos relativos, según estas cifras, Castilla y León tiene 4,3 profesionales de la medicina por cada 1.000 habitantes, lo que la convierte en la segunda autonomía con más sanitarios por población, solo por detrás de Asturias (4,5).
Listas de espera. El Estado fija los criterios para medirlas y transmitir información homogénea en todo el SNS. No obstante, son las autonomías las que concretan los tiempos máximos de acceso a la cartera de servicios del sistema sanitario.
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