Una vez conocidos los resultados de las elecciones generales celebradas el pasado 23 de julio, donde ningún partido haya logrado alcanzar los 176 escaños que dan la mayoría absoluta en el Congreso, surgen diversas incógnitas sobre la posible investidura, como qué día se dará a conocer el candidato o cuál sería la fecha para volver a las urnas en caso de bloqueo y repetición electoral. En Newtral.es hacemos una reconstrucción de las fechas posibles para una repetición electoral, según los plazos que marca la ley.
Como te explicamos en Newtral.es, una vez finalizada la jornada electoral del pasado domingo y conocidos los datos provisionales de voto, entre los próximos 28 y 31 de julio las Juntas Electorales Provinciales darán a conocer el escrutinio definitivo de estas elecciones generales, que incluye también el voto CERA, procedente de los españoles que residen de forma permanente en el extranjero.
- Posteriormente, tras el plazo de alegaciones, entre los próximos 1 y 9 de agosto la Junta Electoral Central procederá a la proclamación de electos, que serán oficiales 40 días después, cuando sean publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sesión constitutiva: 17 de agosto
La primera fecha relevante dentro del calendario poselectoral del 23-J será el próximo jueves 17 de agosto, día límite para que tenga lugar la sesión constitutiva del Congreso y del Senado, dando comienzo así la XV Legislatura.
Un dato. Esta fecha viene establecida en el artículo 68.6 de la Constitución, que señala que el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
Durante esta jornada, diputados y senadores tomarán posesión de sus cargos y, después, votarán a los miembros que compondrán las dos Mesas, incluyendo a sus presidentes.
La investidura pondrá a correr el calendario para una hipotética repetición electoral
A partir del 18 de agosto, una vez constituido el Congreso, la presidencia de la cámara Baja acudirá al Palacio de la Zarzuela para informar al rey Felipe VI de la composición del parlamento.
Desde ese momento, el jefe de Estado podrá comenzar a reunirse con los representantes de los distintos grupos políticos que han obtenido representación parlamentaria en la llamada “ronda de consultas”. Estas reuniones tienen el objetivo de proponer un candidato para que sea investido a la presidencia del Gobierno y en ellas el monarca no está sujeto a ningún plazo legal específico.
Pablo Simón, doctor en ciencias políticas y sociales y profesor titular de ciencia política en la Universidad Carlos III de Madrid, explica a Newtral.es que una vez que el rey “da mandato a uno de los candidatos, es la presidencia del Congreso” la encargada de fijar la fecha exacta de la primera sesión de investidura. “Yo creo que es razonable imaginar que todo el proceso puede llevar un mes, o sea que para mediados de septiembre estaremos en ello (la sesión de investidura)”, añade.
- Un dato. En la última legislatura, la XIV, transcurrieron 33 días entre la constitución del Congreso y el fin de la sesión de investidura de Pedro Sánchez.
Sin embargo, el experto recuerda que esto es algo que depende mucho del jefe de Estado, “el rey puede hacer sucesivas rondas de consultas si lo considera adecuado, hasta que encuentre un candidato viable, algo que ya ha hecho en alguna ocasión”, indica.
Asimismo, siguiendo los datos de las anteriores legislaturas que se han dado en España, los días naturales que han transcurrido desde la sesión constitutiva hasta el fin de la primera votación de investidura van desde los siete días de las I y X legislaturas hasta los 63 días de la XIII Legislatura que comenzó en mayo de 2019, lo que indica que el número de días entre un acto y otro puede ser muy variable en función de los resultados obtenidos en las elecciones y de la “ronda de consultas”:
Acto de investidura y escenarios posibles
Suponiendo que, como indica el experto, la celebración del acto de investidura tenga lugar aproximadamente un mes después de la constitución del Congreso, a mediados de septiembre, el aspirante a presidente del Gobierno elegido por el rey expondrá en el Congreso el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara, según indica el Reglamento del Congreso de los Diputados.
- Tras las intervenciones, los 350 diputados que componen el Congreso votarán al candidato propuesto pudiendo posicionarse en el sí, el no, o la abstención. Para superar este paso, el candidato debe conseguir el voto a favor de la mayoría absoluta de la Cámara (176 escaños), en cuyo caso podrá procederse a la formación de gobierno.
En el caso de no lograr los escaños suficientes para alcanzar la mayoría absoluta se abren dos pasos:
- Segunda sesión de investidura: En caso de no alcanzar la mayoría absoluta exigida, 48 horas después se procederá a una segunda votación de investidura en la que solo se necesitará alcanzar la mayoría simple (más síes que noes) para que el candidato propuesto pueda constituir gobierno.
- Nuevo candidato: Si tras las dos votaciones, el candidato a la investidura no ha obtenido los votos suficientes, el rey podría proponer a un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno hasta un plazo de dos meses a partir de la primera votación.
En el caso de un ‘bloqueo’, ¿en qué fecha tendría lugar la repetición electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) estipula que tras la primera votación de investidura comienza a contar un plazo de dos meses para celebrar nuevos comicios si ningún candidato, llegados a este punto, ha conseguido ser investido como nuevo presidente.
Pasado esos dos meses sin conseguir formar gobierno, hacia mediados de noviembre según la estimación, las cámaras quedarán disueltas y al día siguiente se publicará el real decreto de convocatoria de elecciones, que deberán celebrarse en un plazo de 47 días.
Así, siguiendo estas previsiones, Pablo Simón indica que en el caso de llegar a este punto, “la repetición electoral tendría lugar hacia el mes de enero”.
- Ministerio del Interior
- Congreso de los Diputados
- Pablo Simón, doctor en ciencias políticas y sociales y profesor titular de ciencia política en la Universidad Carlos III de Madrid
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG)
0 Comentarios