Diversos medios de comunicación y publicaciones en redes sociales han asegurado en los últimos días que “el Gobierno ha evitado asumir la responsabilidad directa de la gestión” de la ola de incendios forestales que afecta a varias comunidades autónomas al no haber declarado la “emergencia de interés nacional”. Si bien la ley contempla que el ministro del Interior puede tomar esta decisión por iniciativa propia, “el criterio político de este Gobierno es que eso solo se haga a petición de las comunidades autónomas”, indican desde el ministerio a Newtral.es.
Los mensajes. Estos mensajes hacen referencia a la aprobación este martes de la fase de preemergencia del Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM), una situación en la que las comunidades mantienen las competencias de dirección y gestión de estas situaciones. De este modo, critican que el Gobierno estatal “no asume la gestión de los incendios” y que no haya declarado la “emergencia de interés nacional”.
La respuesta de Interior. Desde el Ministerio del Interior explican a este medio que esta tercera fase se activa a petición de las comunidades, cuando estas deciden que no pueden hacer frente a la emergencia porque supera a todos sus recursos.
- Aunque la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil recoge que el ministro del Interior puede declarar también la emergencia de interés nacional por iniciativa propia, “el criterio político de este Gobierno desde el año 2018 es que eso solo se haga a petición de las comunidades autónomas”, añaden.
- Un ejemplo reciente fue el del pasado mes de abril, cuando el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, declaró la emergencia de interés nacional en ocho comunidades por el apagón eléctrico a petición de estas.
El PLEGEM. Es el instrumento marco de planificación del Sistema Nacional de Protección Civil que define la organización, los mecanismos de movilización de recursos y la coordinación de las administraciones públicas en situaciones de emergencia como incendios forestales.
El papel de las comunidades autónomas. Desde el ministerio explican a este medio que todas las comunidades autónomas tienen sus propios planes de actuación ante las diferentes emergencias que se puedan presentar, ya sea contra incendios, riadas, maremotos, etc.
- Estos planes autonómicos adaptados a cada emergencia regulan la actuación tanto de las propias comunidades como del Estado en esas situaciones, señalan.
- Cuando una comunidad necesita medios estatales o ayuda de otras autonomías ante, por ejemplo, un incendio forestal, eleva su operativo de emergencia al nivel 2 “y pide lo que necesite a la Dirección General de Protección Civil”. En esta situación, Interior activaría la situación 1 de preemergencia del PLEGEM.
Las fases del PLEGEM
El Mecanismo Nacional de Respuesta del Plan Estatal General de Emergencias cuenta con cinco fases de actuación ante situaciones de riesgo de Protección Civil:
Fase de alerta (situación 0). El PLEGEM está siempre activado en fase de alerta y seguimiento permanente de posibles riesgos de emergencias.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) y su Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM) están constantemente en conexión con las comunidades autónomas y otros agentes con el fin de recibir y transmitir avisos, alertas y otras informaciones relevantes para la detección de posibles situaciones de riesgos de protección civil.
Fase de preemergencia (situaciones 1 y 2). La fase de preemergencia será declarada por el Ministerio del Interior en los siguientes supuestos:
- Cuando se prevea que la evolución de una emergencia declarada por una comunidad, por ejemplo, ante un incendio, puede requerir la aportación de recursos de protección civil de otros territorios o de la Administración General del Estado.
- Cuando se esté desarrollando una emergencia que haya supuesto la activación de un plan estatal especial, o el plan territorial o especial de una o varias comunidades en fase de emergencia, y se requiera la movilización de recursos de otras autonomías o de la Administración General del Estado.
La declaración de la fase de preemergencia del PLEGEM no supone la intervención de la Administración General del Estado en la dirección y gestión de las emergencias de interés autonómico.
Fase de emergencia de interés nacional (situación 3). Esta fase se activa “cuando una comunidad decide que es incapaz de hacer frente a la emergencia porque supera a todos sus recursos”. Entonces pide al Gobierno estatal que tome el control de las labores de respuesta de emergencia de protección civil.
- En esta fase es el ministro del Interior quien asume la dirección y coordinación de las actuaciones y la gestión y movilización de los medios.
- Además, la dirección operativa de la emergencia es encomendada a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias (UME), salvo que esta no fuera desplegada por la naturaleza del incidente.
Fases de apoyo a otros sistemas y recuperación (situaciones E y R). En la primera se movilizan recursos y coordinación para asistir a otros sistemas nacionales afectados por emergencias, brindando ayuda donde sea necesario. Una vez controlada la emergencia, los esfuerzos se centran en rehabilitar infraestructuras, apoyar a la población afectada y evaluar los daños.
- Ministerio del Interior
- Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM)
- Ley del Sistema Nacional de Protección Civil