Concesionarios, tiendas de jardinería y reuniones: las novedades de la fase 1

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El Ministerio de Sanidad ha publicado en el BOE la orden que recoge la flexibilización de las restricciones de la fase 1, así como los territorios que a partir del próximo lunes 11 de mayo avanzarán hacia esta desescalada. 

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El director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, comunicó ayer en rueda de prensa que Aragón, Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ceuta y Melilla pasarán a la fase 1 el próximo lunes. Mientras que algunos territorios de Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana se mantendrán en la fase 0 y otros pasarán a la siguiente fase. Solo la Comunidad de Madrid en su totalidad continuará en la fase 0.

El documento regula que las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar la franja horaria en relación a las salidas de la población infantil para que comience y termine hasta dos horas antes, siempre y cuando no se incremente la duración total de ese periodo. Esta modificación también se aplica a la realización de actividad física no profesional al aire libre.  

Una nueva etapa en la que se deberá continuar fomentando el teletrabajo para todos aquellos trabajadores que por sus características laborales puedan continuar desempeñando su labor de esta forma. Además, aquellos que tengan que acudir a su lugar de trabajo se deberá promover la organización de turnos para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas y se deberá garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros. 

En relación a la libre circulación, en esta fase se establece que se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia y solo se podrá desplazar a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Asimismo, se deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y los grupos deberán de ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes. 

Velatorios y lugares de culto

La orden establece que los velatorios se podrán realizar al aire libre con una asistencia máxima de 15 personas y en espacios cerrados solo podrán asistir 10 personas, sin importar que sean o no convivientes. Además, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se mantenga la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre los asistentes.

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Establecimientos y lugares comerciales

Se reabrirán al público aquellos que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y se deberá reducir al treinta por ciento el aforo total. En este sentido, se garantizará un horario prioritario para las personas mayores de 65 años. 

En este sector también se prodrá acceder a la reapertura de concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas con independencia de su superficie siempre y cuando haya un sistema de cita previa. La apertura de todos los establecimientos y locales que tengan sistema de recogida en el local de productos solicitados previamente por teléfono o en línea. 

Las autoridades locales, previa comunicación a la comunidad autónoma, podrán proceder a la reapertura de mercadillos dando preferencia a productos de primera necesidad siguiendo con las medidas de higiene. Esta apertura se podrá llevar a cabo siempre y cuando se reduzca al 25% la instalaciones de puestos habituales y se garantice una afluencia interior a un tercio del aforo habitual. 

Se podrán abrir las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración limitando el aforo al 50% y siempre asegurando que se cumple la distancia de dos metros entre las mesas. Además, cada grupo que acceda al establecimiento no podrá estar compuesto de más de 10 personas. 

Actividad deportiva

El ministerio de Sanidad regula el desarrollo de entrenamientos de Ligas Profesionales, se podrán realizar en clubes deportivos y consistirán en ejercicios individualizados de carácter físico y técnico y la realización de modalidades tácticas en pequeños grupos de hasta diez deportistas evitando todo tipo de contacto físico y con la presencia del mínimo número de personas para prestar el servicio. 

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La orden también regula la apertura de instalaciones deportivas al aire libre y centros deportivos. En relación con estos últimos, el BOE recoge que se podrá realizar actividad física de manera individual, con cita previa, no se podrá superar el treinta por ciento del aforo de usuarios y no se habilitará el acceso a vestuarios y zonas de duchas.  

En esta fase también se establece la apertura de los Centros de Alto Rendimiento y podrán acceder los deportistas con un entrenador si resulta necesario.

Hoteles y establecimientos turísticos

Se permite la apertura de estos alojamientos pero sin prestar servicios de restauración para sus clientes en zonas comunes, en este sentido permanecerán también cerradas las piscinas, gimnasios y espacios que no sean imprescindibles. 

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3 Comentarios

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  • Se pueden reunir hasta diez amigos en la calle y en qué horario?

  • Se puede desplazar por la provincia

    • Como se compatibiliza en la fase 1, el poder desplazarte por la provincia, con las franjas horarias permitidas