En 2001, con José María Aznar en Moncloa, en España se comenzó a comercializar la píldora del día después (PDD), también conocida como píldora postcoital o píldora anticonceptiva de urgencia (PAU). Con receta pero sin financiación. Dos décadas después, Alejandra Alonso, técnica farmacéutica, tuvo que derivar a una usuaria a otro local para conseguirla: trabajaba en una farmacia objetora de conciencia, en Paracuellos del Jarama (Madrid), donde la titular apelaba a este derecho, que es individual, para no dispensarla.
“En pleno 2021, tuve que decirle a la chica que no la teníamos, que podía irse a una farmacia que había cerca donde sí la vendían. Cuando se fue, la jefa me dijo: ‘Por qué le tienes que decir eso, que se busque la vida’”, cuenta en conversación con Newtral.es.
Trabajar en farmacias objetoras de conciencia
Alejandra, que trabajaba hasta hace unos meses en esta farmacia, explica que una de las primeras indicaciones que recibió fue la siguiente: “Si vienen a por una píldora del día después, di que no la tenemos”.
Entre marzo y septiembre de 2018, Elena Gómez Rubio, actual investigadora en el CSIC, trabajó en una farmacia de Torrejón de Ardoz (Madrid). Al principio no recibió ninguna indicación sobre la dispensación o no de la píldora del día después, hasta que un día llegó una usuaria pidiendo preservativos: “No los veía y pregunté a una compañera dónde estaban. Me dijo que no los vendíamos. Ahí me enteré de que la píldora tampoco. Como sanitaria, me pareció una barbaridad”, cuenta en conversación con Newtral.es.
“Cuando venía alguien a pedírmela, le decía: ‘Lo siento mucho, por razones ajenas a mí no la dispensamos’. Y la derivaba a una farmacia que sabía que sí la vendían”, añade Elena.
Belén, quien prefiere omitir su apellido, ha trabajado en varias farmacias de Córdoba y Barcelona en las que tampoco se dispensaba este anticonceptivo de urgencia: “En Andalucía, por ejemplo, es obligatorio tener tres cajas. Lo que nos tocaba decir es que no la teníamos porque, claro, la gente casi nunca conoce la legislación y como trabajadora prefieres decir eso antes que decir: ‘Mi jefe no quiere que la venda’”, relata a Newtral.es.
Belén recuerda que en una de esas farmacias objetoras de conciencia, “las cajas estaban ahí, como si no existiesen”: “Esperábamos a que se caducasen y pedíamos otras y lo mismo…”, añade.
Farmacias objetoras de conciencia: usuarias que denuncian la dificultad en el acceso a la píldora del día después
Ni Alejandra, ni Elena ni Belén tienen problemas éticos o morales respecto a la píldora del día después, pero las tres han trabajado en farmacias objetoras de conciencia: es decir, donde este ejercicio individual se extendía a todo el establecimiento, a pesar de que este se articula como un derecho individual.
Al otro lado del mostrador hay usuarias como Carmen, quien acudió a una farmacia del madrileño barrio de Delicias en la segunda semana de confinamiento: “Mi pareja y yo tuvimos un problema, así que fui a pedir esta píldora, pero el farmacéutico no me la quiso vender. No solo eso, sino que me puso muy mal gesto. Salí de allí con muchas ganas de llorar y bastante agobiada, también porque estábamos confinados y todo era muy nuevo y estresante. Me fui a otra farmacia que había cerca y ahí sí me la dieron, pero la farmacéutica me preguntó que cómo se me ocurría practicar sexo en una pandemia”, cuenta a Newtral.es.
Poco antes de la cuarentena, Nadia, chica trans, y su novia vivieron una situación similar en Alcoy (Alicante): “No nos quisieron vender la píldora del día después en una farmacia que encima era la farmacia de guardia. El dependiente nos dijo que lo sentía mucho pero que era la política de su jefa. Como estábamos fuera de horario comercial, nos tocó coger el coche, que por suerte teníamos, e ir a la farmacia de guardia de la ciudad vecina”, explica en conversación con Newtral.es.
También Mar relata a Newtral.es la problemática específica que se encuentran algunas usuarias en poblaciones donde no es tan fácil recurrir a otras farmacias cuando acudes a una que no te dispensa la píldora anticonceptiva de urgencia: “En mi pueblo, Navarrete [La Rioja], no la venden, y tampoco preservativos. Si la necesitas, tienes que coger el bus o el coche y desplazarte a la ciudad o a otro pueblo”.

Adela tuvo que acudir a cuatro farmacias para conseguirla, todas ellas en la zona de Cuatro Caminos (Madrid). Fue el pasado septiembre, tras “una rotura de preservativo”, explica a Newtral.es: “Aluciné con que en pleno 2021 me viera en semejante situación: con casi 40 años mendigando una pastilla del día después”.
En las tres primeras, cuenta Adela, las respuestas variaban entre el “nosotros eso no lo tenemos” y el “sin receta de un médico no la podemos suministrar”: “Esto último no es cierto”, puntualiza esta usuaria. En España, desde 2009, la píldora del día después se dispensa sin necesidad de receta médica. En la cuarta farmacia a la que acudió, Adela consiguió este fármaco de urgencia.
Andalucía es una de las comunidades donde, según el reglamento autonómico, las farmacias deben disponer de, al menos, tres cajas de este anticonceptivo de urgencia. Claudia, quien ha preferido no dar su nombre real para preservar su intimidad, explica a Newtral.es que el año pasado se la denegaron en dos farmacias diferentes de Dos Hermanas (Sevilla): “En ambas me dijeron que no les quedaban. Cuando en una de ellas le dije al farmacéutico que me la encargara, me confesó que la dueña era objetora y que no podían venderlas, que tenían alguna caja por obligación pero que estaba caducada. Tengo 37 años, un bebé de 3 meses y un niño de 3 años. Fue una de las situaciones más frustrantes que me he encontrado”.
En 2019, a Gloria tampoco le dispensaron la píldora del día después en una farmacia de Córdoba capital: “Cuando se la pedí a la farmacéutica, se le desencajó la cara y me dijo que no. Al preguntarle por qué, me dijo que lo mejor que me podía pasar era ser madre; que si me había pasado eso, era porque Dios así lo había querido”, cuenta a Newtral.es.
La píldora del día después: no es abortiva
La píldora del día después se comenzó a comercializar en 2001, con receta y sin financiación. Hasta ese momento, como explica a Newtral.es el médico José Gutiérrez Alés, presidente de la Sociedad Española de Contracepción (SEC), “se usaba el método Yuzpe”: “Se empleaban píldoras anticonceptivas orales combinadas, de las que se toman periódicamente. Juntas provocaban un efecto similar”, añade.
Ocho años después, en 2009, se permitió su compra sin receta médica pero también sin financiación. Actualmente, como expone este informe de 2020 del Consorcio Europeo para la Contracepción de Emergencia, el precio de este fármaco en España oscila entre los 16 y los 30 euros.
Daniel Ruiz Gabarre, neurocientífico, farmacéutico y miembro de la asociación científica LGTBI PRISMA, explica en conversación con Newtral.es que “no se trata de una píldora abortiva, aunque se diga lo contrario”: “Es anticonceptivo, no abortivo, ya que evita la fecundación. Hay que pensar en la fecundación como si fuese un viaje. El esperma tiene que atravesar una serie de lugares hasta llegar donde está el óvulo, y que este esté en la fase adecuada. Se estiman, de media, unas 24 horas, por eso es el periodo recomendado para tomar esta píldora. Aunque cuanto antes mejor. La fecundación puede tardar menos o más, porque también depende de la movilidad del esperma y de otras variables. La píldora interrumpe ese viaje, por eso es anticonceptiva”, añade.
La regulación de la objeción de conciencia farmacéutica y la píldora del día después
A pesar de no ser una píldora abortiva, “algunos farmacéuticos han usado esta narrativa para objetar en su dispensación”, como explica a Newtral.es Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona.
López Baroni señala que “la objeción de conciencia es un derecho individual de las personas físicas, no de las personas jurídicas, por lo que una farmacia, como entidad, no puede objetar”. En ese sentido, este jurista invoca el artículo 43 de la Constitución española, “que consagra el derecho a la protección a la salud y procura la debida atención a las necesidades de salud comunitarias”: “La objeción de conciencia del farmacéutico puede entrar en conflicto con este derecho y causar un potencial perjuicio a la salud. Además, al tratarse de un medicamento de urgencia, no debería poderse objetar a su dispensación”.
En los artículos 46 y 47 del Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica (2018) se regula la objeción de conciencia. En el primero de ellos señala que este derecho “ampara al farmacéutico a título individual por razones de conciencia y moral personal, por lo que no cabe su aplicación de manera colectiva o institucional”. Y en el segundo establece que la objeción ejercida por el personal farmacéutico “no debe limitar o condicionar el derecho a la salud de las personas”.
“Por ello, el farmacéutico objetor podrá comunicar esta circunstancia a la autoridad responsable de garantizar la prestación, a los efectos de que se articulen los mecanismos necesarios para evitar menoscabo en el derecho a la salud de la población y los derechos de las personas establecidos por la legislación”, añade el artículo 47.
Desde el Colegio Oficial de Farmacéuticos indican a Newtral.es que “ser objetor de conciencia es un derecho personalísimo de los profesionales sanitarios, de tal forma que si algún farmacéutico colegiado voluntariamente nos lo notifica, lo hacemos constar en su expediente personal, debidamente protegido”. No hacen declaraciones sobre la colisión entre la objeción de conciencia y el derecho sanitario a la hora de acceder a un medicamento de urgencia.
La píldora del día después: un fármaco de urgencia
Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE), explica en conversación con Newtral.es que “si una usuaria pide un medicamento y no lo tienen disponible, la farmacia debe pedirlo”: “El problema es que el periodo para recibir ese fármaco suele ser más amplio que el periodo ventana para tomar la píldora del día después [que es de 72 horas, aunque idealmente debe tomarse en las primeras 24 horas tras la práctica de riesgo]. Creemos que las farmacias se aprovechan de eso para no dispensarla, sin necesidad de apelar a la objeción de conciencia”, añade Hurtado.
En relación a esto, la coordinadora de SEDRA señala que “en principio, esta píldora no se considera un medicamento especial”. “La interpretación técnica es que al ser de urgencia debería estar disponible para las usuarias, pero si no se dice de forma clara en una legislación, nos encontramos ante una encrucijada legal”, contrapone el médico y presidente de la SEC José Gutiérrez Alés.
Hurtado añade que “muchos farmacéuticos se escudan en que no la tienen, pero, por lo que parece, no puede haber un control respecto a eso, más allá de que tienen la obligación de proporcionar el medicamento y ninguna mujer va a pedirlo, arriesgándose a que tarde días cuando hay un límite para tomarla”.
“Lo ideal sería que hubiese un registro, de forma que las autoridades sanitarias puedan tener un control y aplicar mecanismos para que en cualquier farmacia se pueda dispensar este medicamento de urgencia aunque haya personal objetor”, apunta Manuel Jesús López Baroni.
José Gutiérrez Alés, presidente de la SEC, opina del mismo modo: “La legislación estatal es confusa al no aclarar de forma explícita la obligatoriedad de tener en las farmacias este medicamento de urgencia. Desde la SEC entendemos que al ser un fármaco de uso urgente, la farmacia tiene que tenerlo, y si no lo tiene, te lo tiene que buscar cuanto antes. Que haya tantas farmacias que simplemente no lo dispensan es porque no se les ha denunciado lo suficiente”.
En este sentido, Asefarma, empresa de asesoría y consultoría farmacéutica, explica a Newtral.es que la orden de 1965 “regulaba las existencias mínimas de medicamentos en oficinas de farmacia, pero ha quedado obsoleta al no haber sido actualizada conforme a las necesidades sanitarias y farmacéuticas actuales”.

¿Qué dicen las legislaciones autonómicas? Obligatoria su venta en algunas CCAA y en otras no
En Andalucía, el decreto 104/2001, por el que se regula la existencia mínima en las farmacias de ciertos medicamentos y productos sanitarios, recoge un amplio listado de fármacos que las farmacias tienen que tener obligatoriamente. Entre ellos está el levonorgestrel, principio activo de la píldora del día después. De hecho, indica que debe haber al menos tres envases en el establecimiento.
Por ello, negarse a dispensar la píldora en esta región, entre otros medicamentos incluidos en la lista oficial de existencias mínimas, supondría una infracción grave que es susceptible de multa, según recoge la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía en los artículos 75,1 d) y 22.2 d).
Una regulación similar es la de Baleares. Esta comunidad cuenta con una normativa que regula la tenencia mínima de tres envases de levonorgestrel. Mientras que en el País Vasco, en la lista de existencias, no cuentan con la píldora del día después. Tampoco aparece en la orden de la Comunidad Valenciana sobre medicamentos y productos sanitarios básicos para casos de emergencia o catástrofe.
Pese a que Asturias no contempla un listado como el de Andalucía, desde el gabinete de prensa de la Consejería de Salud confirman a Newtral.es que “las oficinas de farmacia tienen la obligación de dispensar este fármaco”.
Es diferente el caso de Navarra: la Consejería de Salud explica a Newtral.es que la venta de la píldora del día después no es obligatoria. La orden foral de 1993, donde se aprueban los medicamentos de tenencia mínima, no incluye la píldora.
La Consejería de Sanidad de La Rioja sostiene, en conversación con Newtral.es, que las farmacias no tienen la obligación de disponer de dicha píldora. Se sostiene en el artículo 5.10 de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que especifica que “en su actividad profesional, queda reconocido el derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico, siempre que no se ponga en peligro la salud del paciente o usuario”.
El caso concreto de Andalucía y la sentencia del Tribunal Constitucional
En 2015, el Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón a un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Junta de Andalucía en 2008. ¿El motivo? No disponer de la píldora del día después por objeción de conciencia, a pesar de que la regulación autonómica ya establecía entonces la obligatoriedad de tener disponibles, al menos, tres cajas de este fármaco de urgencia.
Tras una inspección realizada por la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, a raíz de la denuncia presentada por un ciudadano, el farmacéutico en cuestión fue sancionado con una multa de 3.300 euros. Este recurrió la decisión administrativa, que finalmente recayó en manos del Constitucional.
En su sentencia, el Constitucional consideró que con esta sanción se había vulnerado el derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico. También se le sancionó por no vender preservativos en su establecimiento pero, en este caso, la decisión del TC no le amparó.
Fuentes consultadas
- Ministerio de Sanidad
- Código de Deontología de la Profesión Farmacéutica (2018)
- Informe de 2020 del Consorcio Europeo para la Contracepción de Emergencia
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Normativas autonómicas de Andalucía, Baleares, País Vasco, Comunidad Valenciana, Asturias, Navarra y La Rioja
- Sentencia 145/2015 del Tribunal Constitucional
- Colegio Oficial de Farmacéuticos
- Asefarma, empresa de asesoría y consultoría farmacéutica
- Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona
- José Gutiérrez Alés, presidente de la Sociedad Española de Contracepción (SEC)
- Daniel Ruiz Gabarre, neurocientífico, farmacéutico y miembro de la asociación científica LGTBI PRISMA
- Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE)
- Testimonios de las trabajadoras farmacéuticas Alejandra Alonso, Elena Gómez Rubio y Belén (ha preferido omitir su apellido)
- Testimonios de usuarias a las que les denegaron la píldora: Carmen, Nadia, Mar, Adela, Gloria y Claudia (cuyo nombre ha sido anonimizado)

¿Y si ya ha tenido lugar la fecundación? Muchas mujeres no saben en qué momento del ciclo menstrual se encuentran. La alta “efectividad” adjudicada a esta píldora no sería explicable si jamás fuera abortiva…
Por lo tanto, sí tiene el potencial de causar abortos.
¿Y si se toma una vez ya ha habido fecundación? Entonces sí es abortiva. Cuando una mujer la toma no sabe muchas veces el momento del ciclo en el que se encuentra. La alta “efectividad” de esta píldora no se explica si se niega el potencial efecto abortivo.
De todas formas lo que parece cada vez más claro es que esa píldora actúa mucho antes impidiendo la ovulación:
Mecanismo de acción
La píldora postcoital no es abortiva. Se ha demostrado que no impide la implantación de un huevo fecundado en el endometrio. Existe evidencia sólida de que el principal mecanismo de acción, si no el único, de la AE de levonorgestrel es impedir o retardar la ovulación, inhibiendo el pico pre-ovulatorio de la hormona luteinizante (LH), impidiendo el desarrollo y la maduración folicular y/o la liberación del óvulo.
Sencillo: a partir de la implantación o nidación comienza el embarazo, si no ocurre ese proceso no hay embarazo, es pura biología.Otra cosa es la ideología, la moral, la religión, la cultura… que tenga cada uno
¿Qué no es abortiva?, ¿y qué es impedir la implantación?