Con motivo del Día de la Hispanidad, algunos medios han publicado artículos alertando de que colgar la bandera de España en los balcones podría acarrear multas de hasta 600 euros. Sin embargo, distintos expertos en Derecho Civil aseguran que no habrá “ningún problema en exhibir la bandera de España”, por lo que esas advertencias son falsas.
- Otras webs han ido más allá y han elevado la cuantía hasta los 750 euros, apuntando a que los encargados de imponer las sanciones serían ayuntamientos como el de Madrid, pero tanto la Policía municipal como fuentes del consistorio nos lo han desmentido, y han aclarado que “no hay regulación alguna en contra de esa práctica”.
- Muchas personas se han hecho eco de estos artículos en redes sociales.
Contexto. El Día de la Hispanidad conmemora cada 12 de octubre la llegada de Colón a América en 1492.
Qué dice el contenido que desinforma. Algunas de estas publicaciones argumentan que la multa podría imponerse en caso de que la bandera de España se colocase sin contar con el beneplácito de la comunidad de vecinos, dado que se trataría de un elemento que alteraría la fachada y esto supuestamente iría en contra de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Esta ley es la que se encarga de regular la convivencia y administración entre los vecinos de un edificio.
¿Pero qué dice la Ley de Propiedad Horizontal? En el artículo 7 indica que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere […] su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
- En el siguiente punto agrega que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
¿Cómo debe interpretarse ese artículo?
Sergio Nasarre, catedrático de Derecho Civil en la Universidad Rovira i Virgili, explica que “lo que no puedes hacer es cambiar de manera estable o estructural el aspecto de la fachada; pero una cosa provisional y que se puede retirar, como es una bandera, no hay problema”.
- “Sí lo sería si, por alguna connotación política o partidista de otra índole, como por ejemplo la bandera del Barça, esta se quedara mucho tiempo (algo, podríamos decir más o menos duradero), de manera que afectase al valor del resto de viviendas del edificio. Por ejemplo, los demás no podrían vender/alquilar sus pisos con tanta facilidad, pues habría posibles candidatos que desistirían al no querer convivir con alguien del Barça si son del Madrid”, añade.
Guillermo Cerdeira, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, agrega que la única posibilidad de que se apercibiera a alguien por colocar la bandera de España en su balcón sería que lo prohibiese el estatuto de la comunidad de vecinos, pero señala que eso sería “un acuerdo ilegal porque atentaría contra la libertad de cada cual”, dado que estamos hablando de un “un símbolo constitucional español”.
¿De dónde sale la cuantía de los 600 euros? Nasarre aclara que “las comunidades de propietarios no pueden poner multas”.
- “Los ayuntamientos sí podrían poner multa si lo que pones en el balcón genera un peligro para los transeúntes (ej. macetas puestas por fuera del balcón). O si menoscabas la integridad de una fachada, generando cierto peligro”, agrega.
Conclusión. “No habrá ningún problema en que mañana se exhiba la bandera de España”, zanja Nasarre.