El presidente del Partido Popular, Pablo Casado, aseguró en una charla en el IV Congreso Iberoamericano CEAPI (en el minuto 15:50) que la ley de indultos en España requiere que el condenado exprese arrepentimiento antes de poder beneficiarse de esta medida por parte del Gobierno. “La ley de indultos en España requiere de arrepentimiento”, aseguró.
Es engañoso. La ley, como han explicado varios expertos a Verificat, no fija que sea un requisito, pero el tribunal sentenciador puede hacer constar en su informe preceptivo si existe este arrepentimiento y, si bien el escrito no es vinculante, si es desfavorable, el indulto solo puede ser parcial. La limitación, en la práctica, puede suponer igualmente la puesta en libertad del condenado.
El líder del PP recordaba en el citado foro que, tras conocerse que se formaría gobierno en Catalunya, escuchó a la portavoz del gobierno de Pedro Sánchez decir que “no descarta el indulto”, pese a que, según él, la ley “requiere de arrepentimiento”. Su partido, anunció, recurrirá esta decisión ante el Tribunal Supremo si se hace “sin cumplir la ley”.
Arrepentirse no es un requisito en la ley de indultos
La ley de indulto “no requiere el arrepentimiento como una condición necesaria”, como sostiene Antonio Doval, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante.
Josep M. Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), añade que el indulto es “una decisión que toma el Gobierno de manera individualizada y que no debe argumentar de acuerdo con conceptos propios del Código Penal”. El Gobierno, apunta, puede tener en cuenta si hay arrepentimiento, pero no es un factor determinante.
José-Ignacio Gallego, profesor de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona, coincide en que “en ningún lugar de la ley se dice que el arrepentimiento sea un requisito para su concesión” y señala que uno de los trámites del expediente es que “el Tribunal que dictó la Sentencia tiene que elaborar un informe” donde conste si hay arrepentimiento. Este informe es preceptivo, pero no vinculante y queda regulado en los artículos 23 y 25 de la ley.
Cristina del Alcázar, profesora asociada de derecho penal de la UPF, explica que el arrepentimiento es una “circunstancia más de las muchas que puede valorar el tribunal sentenciador cuando hace el informe, pero en ningún caso es una condición sine qua non para un indulto”. Del Alcázar argumenta que “si el indulto fuese un arrepentimiento o un pedir perdón, solo lo podría pedir el condenado” y esto no es así, como fija el artículo 19 de la ley, que reconoce que puede solicitarlo cualquier otra persona en el nombre del penado.
Diferencia entre indulto parcial o total
El arrepentimiento es pues una más de las informaciones que apunta en su informe el tribunal sentenciador. Este escrito es vinculante en el caso de los indultos totales (de la pena completa), pero no si es parcial (“la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves”, según el artículo 4 de la ley).
Tamarit señala que “el indulto parcial puede tener muchas formas y puede acercarse mucho a lo que sería un indulto total”; por ejemplo, se puede conmutar la pena de prisión por una pena no privativa de libertad (multa o inhabilitación) o rebajar la pena de prisión a una que conlleve la puesta en libertad definitiva o la libertad condicional. Cristina del Alcázar concluye que “un indulto parcial puede equivaler a efectos prácticos a una puesta en libertad”.
En el mismo sentido se expresa en un artículo el abogado penalista Rafael Abati, que señala que “la inmensa mayoría de los indultos que se conceden son solo parciales”. No obstante, Abarti subraya que “el carácter parcial de los indultos que habitualmente se otorgan puede considerarse artificial, un pequeño subterfugio para sortear la exigencia legal”.
El informe del tribunal sentenciador
Según los artículos 23 y 25, el tribunal sentenciador (en el caso del juicio a los líderes independentistas es el Tribunal Supremo) tiene que presentar un informe al Ministerio de Justicia donde deben constar, entre otros aspectos, “las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”. Sin embargo, José-Ignacio Gallego señala que el hecho “que se tenga que decir si existe o no ese arrepentimiento no supone que si no existe se deniegue el indulto” y para Antonio Doval “esto no supone que sin arrepentimiento no pueda haber indulto”.
Por su parte, Ricardo Robles, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Pompeu Fabra, arguye que la referencia al arrepentimiento que se hace en la ley (aprobada en 1870) debe “interpretarse en clave constitucional”. Argumenta que, tal como recoge el artículo 25.2 de la Constitución, una de las finalidades de la pena es la reeducación y la reinserción social y que, por lo tanto, “el cumplimiento de una pena pierde parte de su sentido si el condenado está plenamente reeducado y reinsertado”. Así pues, sostiene, “una persona que no manifiesta una tendencia a la reincidencia puede ser indultada más fácilmente que una que expresa su voluntad de volver a delinquir”.
En esta línea, Antonio Doval argumenta que “la constancia del arrepentimiento podrá favorecer el indulto, pero su ausencia no puede impedirlo, legalmente, solo por este motivo”. Y recuerda que el indulto puede responder a las razones de utilidad pública (según recoge el artículo 16), “aunque sean contrarias a los intereses individuales del sujeto beneficiado”.
La Fiscalía, contraria a los indultos de los condenados de ‘procés’
En diciembre del año pasado, la Fiscalía del Tribunal Supremo se mostró contraria a los indultos a los doce condenados en el juicio del ‘procés’ y uno de los argumentos que dio en sus informes fue la ausencia de arrepentimiento de los penados. En el caso de Oriol Junqueras, se expresaba en los siguientes términos: “Ni el condenado ha aceptado su responsabilidad o ha exteriorizado su rechazo por el delito cometido, ni ha reconocido el carácter delictivo de los hechos, ni ha mostrado arrepentimiento alguno”.
¿Hay condiciones para un indulto?
José-Ignacio Gallego explica que los únicos casos en los que el indulto se sujeta a alguna condición son los que fija el artículo 15: “Serán condiciones tácitas de todo indulto que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos y que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado el reo fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte”.
Darío Badules, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, explica que es necesario “que alguien lo haya pedido y que se hayan seguido los trámites oportunos (…) fundamentalmente solo existen requisitos formales, no materiales”, apunta. En esta línea, Josep M. Tamarit señala que el indulto “requiere el informe del tribunal sentenciador, que no tiene carácter vinculante”. “Ninguna otra condición”, concluye.
Darío Badules también considera que “hay un límite esencial”: la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (recogido en el artículo 9.3 de la Constitución). Badules argumenta que el Gobierno cuenta con “un margen amplísimo para decidir si otorga o no un indulto”, pero “no puede nunca tomar una decisión que sea arbitraria”, un hecho que es complicado de determinar. Por este motivo las concesiones de indulto también están sometidas a control judicial y el Tribunal Supremo lo ha revocado en alguna ocasión.
Casado, ley de indulto y arrepentimiento: Resumen
Aunque Casado afirma que “la ley de indultos en España requiere de arrepentimiento”, la ley no fija que sea un requisito por parte del afectado. El tribunal sentenciador puede hacer constar en su informe si existe este arrepentimiento, pero este escrito no es vinculante para la decisión final, que la toma el Gobierno.
Sin embargo, la Fiscalía se mostró contraria a los indultos a los 12 condenados en el juicio del ‘procés’ y uno de los argumentos que dio en sus informes fue la ausencia de arrepentimiento de los penados.
Si el tribunal sentenciador, en el caso del procés, el Supremo, se muestra en línea con la fiscalía y se posiciona en contra de la concesión de una medida de gracia como el indulto por no existir arrepentimiento, el gobierno tendría limitado su margen de acción a un indulto parcial, por todo lo anterior, consideramos que la afirmación Pablo Casado es engañosa.
Este artículo es fruto de la colaboración entre Newtral y Verificat.