El Código Penal nunca ha impuesto penas de cárcel por okupación no violenta, aunque Pablo Casado asegura que Zapatero la quitó

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Foto: PP
"Que se recuperen las penas de prisión de uno a tres años por ocupación ilegal de vivienda. Digo ‘se recuperen’ porque esto ya existía en el Código Penal hasta que se modificó en el Gobierno de Zapatero"
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El pasado jueves 17 de septiembre, en uno de los dos actos contra la okupación que encabezó el PP ese día, el líder del partido, Pablo Casado, defendió su propuesta para combatir este delito.

Entre otros, Casado propuso ante varios vecinos de Badalona un aumento de penas: «Que se recuperen las penas de prisión de uno a tres años por ocupación ilegal de vivienda. Digo ‘se recuperen’ porque esto ya existía en el Código Penal hasta que se modificó en el Gobierno de Zapatero».

Sin embargo, el delito de usurpación pacífica, conocido como okupación, nunca ha tenido pena de prisión; solo una multa, y la reforma de 2010 impulsada por el Gobierno de Zapatero, no solo no alteró una coma del delito de ocupación pacífica de inmuebles, sino que aumentó la pena de la okupación violenta. Te lo explicamos.

Zapatero no bajó la pena de la okupación violenta, la aumentó

El Código Penal contempla el delito de usurpación en su artículo 245, que registra dos modalidades, una con el agravante de violencia o intimidación, y otra pacífica.

En la regulación que estuvo vigente durante todo el Gobierno Aznar, y durante el primer Gobierno Zapatero, ambos delitos de usurpación de bienes inmuebles que no sean morada tenían pena de multa.

Art. 245 (Texto original, vigente hasta 2010)

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.*

La reforma de 2010, impulsada por el Gobierno Zapatero, no solo no cambió el delito de okupación pacífica de inmuebles del art. 245.2, manteniendo la pena de tres a seis meses de multa, sino que aumentó la pena de okupación violenta introduciendo una pena de prisión que antes no tenía y que se mantiene vigente a día de hoy.

«Se le suman las correspondientes a las violencias ejercidas», explica Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III. 

Art. 245 (Texto modificado, vigente desde 2010)

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Alejandra Jacinto, abogada de CAES Cooperativa, especializada en derecho a la vivienda digna, también confirma que nunca ha habido pena de prisión para el delito de usurpación sin violencia.

Por tanto, las declaraciones de Casado son falsas en dos puntos: la pena de prisión para el delito de usurpación no existía en el texto original del Código Penal para ninguna de las dos modalidades, por lo que no se puede ‘recuperar’ algo que no existía antes. Pero, además, en 2010, con el Gobierno de Zapatero, se introdujo la pena de prisión en la modalidad violenta de usurpación en el texto que sigue vigente hoy en día, por lo que Zapatero no redujo el castigo de este delito, sino que lo aumentó.

Un revés de Gallardón

Dopico señala a Newtral.es que la reforma que sí afectó al delito de usurpación no violenta fue la del exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y su sucesor, Rafael Catalá, que «por error rebajaron la categoría del delito de usurpación pacífica a delito leve, equivalente a las antiguas faltas», señala el catedrático. 

En 2015, Catalá presentó una reforma elaborada por ambos exministros en la que se reclasificaron varios artículos del Código Penal mediante un cambio en el artículo 13.4 para eliminar las antiguas ‘faltas’ y, entre otros, afectó al artículo 245 sobre usurpación. 

«El proyecto Gallardón-Catalá salvó unas pocas faltas y las rebautizó como ‘delitos leves'», explica Dopico. «Pero al ‘trazar de nuevo’ esta delimitación, recalificaron un montón de delitos inadvertidamente como delitos leves». 

De hecho, «ahora ya no se puede detener por usurpación pacífica de inmuebles que no sean morada. Hasta 2015 sí se podía porque era ‘delito menos grave’. Pero desde 2015 ya no, no cabe detención por delitos leves», explica el penalista.

El delito de allanamiento es diferente

El delito de usurpación, que corresponde a la ocupación de viviendas que no constituyan morada, es distinto del delito de allanamiento, con el que se suele confundir. Este último se refiere a personas que entran en una casa ajena y se mantienen en ella contra la voluntad de su propietario. La diferencia principal entre ambos es que en este segundo caso aplica a viviendas habituales, y este delito sí conlleva pena de prisión de seis meses a dos años.

En cualquier caso, el delito de allanamiento de morada no ha sido modificado desde que entró en vigor, en mayo de 1995 (art. 202).

Resumen

Desde Newtral.es hemos consultado al equipo de prensa del PP cuál es la fuente de las declaraciones de Pablo Casado y a qué se refería el líder popular al afirmar que «digo ‘se recuperen’ porque esto ya existía en el Código Penal hasta que se modificó en el Gobierno de Zapatero». Sin embargo, no hemos obtenido ninguna respuesta.

Después de revisar el Código Penal y su modificación de 2010, se puede comprobar que el delito de usurpación pacífica nunca ha conllevado pena de prisión, y en el caso de la usurpación con violencia o intimidación, durante el Gobierno de Zapatero no se redujo la pena, sino que se aumentó de una sanción económica a pena de cárcel. Por tanto, consideramos que la afirmación de Casado es FALSA.

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