El Código Penal no tiene 200 años y el delito de sedición tipificado en él no es el mismo que hace dos siglos

"Había que reformar el delito de sedición porque es verdad que tenemos un Código Penal que tiene 200 años"
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Adriana Lastra, portavoz del PSOE en el Congreso, ha defendido en una entrevista en Espejo Público que «el presidente decía en el debate de investidura, lo recordará, que había que reformar el delito de sedición porque es verdad que tenemos un Código Penal que tiene 200 años y que, por lo tanto, hay que modernizar, hay que renovar esos delitos y hacerlos acorde en este caso a la sociedad del siglo XXI».

Pero el Código Penal fue aprobado en 1995, hace 25 años, no 200. 

Desde el PSOE defienden que la portavoz se refería a que el delito de sedición «es un artículo que no se toca prácticamente desde hace 200 años, solo se cambió su ubicación en bien jurídico protegido», como defendió el ministro de Justicia Juan Carlos Campo, en una entrevista previa en la SER.

La explicación del origen del delito de sedición

El delito de sedición figura en el artículo 544 y no ha sido modificado desde que se promulgó la Ley Orgánica, el 23 de noviembre de 1995.

Sin embargo, Campo ha señalado en varias ocasiones que el delito de sedición es un delito «decimonónico», cuyo origen se remonta a 1822. «El delito de sedición es un delito decimonónico, que se incorpora a nuestro ordenamiento hace casi doscientos años, 1822, y como tal, fue pensado para dar respuesta a una conducta propia de hace exactamente dos siglos», advirtió el ministro en febrero en el Senado

Además, precisó que «el artículo 544, que no ha sido modificado desde su promulgación en el año 1995, apenas sufrió cambios en relación con su formulación preconstitucional, que arranca de 1944. Los mismos elementos, no así la pena, coinciden ya con aquello reflejado en el 245 del código republicano de 1932, precepto que a su vez tiene una redacción casi idéntica, aunque con penas menores».

La opinión de otros expertos

Javier G. Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, explica a Newtral.es que en el código penal de 1822 la sedición tenía una definición diferente y conllevaba penas mayores. «El primero que se parece es el de 1848, en el que la descripción coincide. Lo que sí es cierto es que la pena no tiene nada que ver. Entonces se castigaba con cadena perpetua, la pena actual en su modalidad más grave es de 10 a 15 años de prisión». 

El académico señala que en los siguientes códigos después del de 1848, «la sedición sigue siendo bastante parecida en cuanto al comportamiento descrito, pero las penas también son distintas, generalmente tienen penas más duras. Lo que ha sucedido es que se ha ido suavizando la pena».

Código Penal de 1822

ART. 280. Es sedicion el levantamiento Ilegal y tumultuario de la mayor parte de un pueblo ó distrito, ó el de un cuerpo de tropas ó porcion de gentes, que por lo menos pasen de cuarenta individuos, con el objeto , no de sustraerse de la obediencia del Gobierno supremo de la Nacion, sino de oponerse con armas ó sin ellas á la ejecucion de alguna ley, acto de justicia, servicio legítimo ó providencia de las autoridades, ó de atacar ó resistir violentamente á estas ó á sus ministros , ó de escitar la guerra civil, ó de hacer daños á personas ó á propiedades públicas ó particulares, ó de trastornar o turbar de cualquier otro modo y á la fuerza el orden publico. Hara que se tenga por consumada la sedicion es necesario que los sediciosos insistan en su propósito despues de haber sido requeridos por la autoridad pública para que cedan.

Código Penal de 1848

Art. 174. Son reos de sedicion los que se alzan públicamente para cualquiera de los objetos siguientes: 1.º Impedir la promulgacion ó la ejecucion de las leyes ó la libre celebracion de los elecciones populares en alguna junta electoral. 2.º Impedir á cualquiera autoridad el libre ejercicio de sus funciones ó el cumplimiento de sus providencias administrativas ó judiciales. 3.º Ejercer algun acto de odio ó de venganza en la persona ó bienes de alguna autoridad ó de sus agentes, ó de alguna clase de ciudadanos, ó en las pertenencias del Estado ó de alguna corporacion pública.

Código Penal de 1995 (vigente)

Artículo 544. Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

En su cuenta de Twitter, el abogado penalista José María de Pablo, profesor de la Universidad de Navarra, también ha explicado que «la redacción y configuración actual de ese delito es de 1995. Ni sus elementos, ni sus penas, ni siquiera el bien jurídico protegido eran los mismos en códigos anteriores».

Por ejemplo, en el de 1848 figura dentro de los ‘delitos contra la seguridad interior del Estado y contra el orden público’, bajo dos bienes jurídicos protegidos, mientras que ahora aparece solo en el marco de delitos ‘contra el orden público’.

Para Álvaro Mendo, abogado y profesor de Derecho Penal en la Universidad Católica de Ávila, el delito «no se mantiene con las mismas palabras exactamente, pero sí la esencia sobre el comportamiento de actuar con fuerza o sin ella para impedir la aplicación de leyes y que las autoridades apliquen la ley. Ese comportamiento sí que está contemplado desde el Código Penal de 1822».

La connotación negativa

Fernández Teruelo considera que el hecho de «que un delito tenga 200 años no tiene que ser peyorativo. El hurto o el homicidio tienen aún más antigüedad», advierte. «Si hubiera habido esa necesidad de cambiarlo, habiendo tantos códigos penales, se habría cambiado antes».

El especialista señala que estos delitos estaban planteados en un inicio para comportamientos militares golpistas y se aproximaban más a la rebelión contra el orden establecido. «Desde hace unos años es un delito contra el orden público. De hecho, en Cataluña no se castigó tanto buscar la independencia como el ataque al orden público. Lo que se castigó fue impedir la acción de la autoridad», explica.

Mendo también añade que aunque se ha rebajado a lo largo de los años, «la pena que lleva aparejada a día de hoy puede llegar en algunos casos a ser igual o mayor que la del homicidio, y eso afecta al principio de proporcionalidad del Derecho Penal, que es básico».

«El Código Penal da respuesta a los ataques a los bienes jurídicos que en un momento se consideran importantes. En ese sentido, el ataque a la vida viene castigándose desde el derecho romano y no por eso tiene que dejar de estar tipificado. El delito de sedición tiene unos tintes políticos, y eso hace que tal vez no esté tan claro», añade.

Resumen

Después de revisar el Código Penal, se puede ver que la ley vigente es de 1995, por lo que la redacción actual del delito de sedición tiene 25 años, no 200 como señala Lastra. Por otra parte, aunque los código penales anteriores recogen el delito de sedición, su definición y sus penas no son las mismas que en el actual. Por tanto, consideramos que la afirmación de Lastra es FALSA.

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