Madrid no tiene su parque de vivienda pública ‘okupada’ como dice Rocío Monasterio

Rocío Monasterio
Flickr Vox
“La Comunidad de Madrid tiene que tomar medidas porque tiene sus viviendas públicas okupadas. No puede haber una comunidad que tenga su parque de viviendas okupado”
Tiempo de lectura: 7 min

“Tenemos que abordar el tema de la seguridad en las calles (…) y la Comunidad de Madrid también tiene que tomar medidas empezando por que tiene sus viviendas públicas okupadas. No puede haber una Comunidad que tenga su parque de viviendas okupado”, afirmó la líder de Vox en la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, durante una entrevista en El Toro TV el 17 de mayo (minuto 4:45). 

Sin embargo, según datos de la Consejería de Vivienda de Madrid facilitados a Newtral.es, ”la Comunidad de Madrid tiene un parque de vivienda pública social de más de 23.200 viviendas”, de los cuales, aseguran, los inmuebles públicos okupados no llegan al 9% en la región.

De hecho, solo el 1,7% del total son viviendas okupadas, si se refiere a personas que entran a una vivienda con “la patada en la puerta”, mientras que sobre el 6,9% restante “pesan cargas administrativas irregulares”, como “viviendas no inscritas o transmisiones no legales”.

En Newtral.es nos hemos puesto en contacto con Vox para preguntar sobre la fuente en la que basan sus afirmaciones pero no hemos obtenido respuesta.

Solo el 1,7% de las viviendas públicas están okupadas

La Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid asegura que en la región hay más de 4.000 viviendas okupadas entre públicas y privadas. De estas, “aproximadamente 2.000 viviendas son públicas”. Es decir, el 8,6% del total del parque de vivienda pública.

No obstante, no todas ellas están okupadas en el sentido de la denominada “patada en la puerta”, es decir, la usurpación de la vivienda vacía o, según la Administración, aquellas en las que “se evidencia una violencia manifiesta en el acceso a las mismas”. “De hecho, esas son las que menos, alrededor de 300 o 400. El resto son okupaciones con cargas administrativas irregulares”, explican fuentes de la Consejería de Vivienda de la CAM a Newtral.es. 

[Las denuncias por okupación de inmuebles se mantuvieron en 40 al día pese a la pandemia]

“La okupación como tal, que es el delito de usurpación, implica que alguien accede a una vivienda vacía sin tener un permiso previo ni del dueño ni del legítimo poseedor”, explica a Newtral.es Natalia Palomar, responsable de incidencia jurídica de Provivienda, una asociación de defensa del derecho a la vivienda.

Así, de las 23.200 viviendas públicas de Madrid solo el 1,7% están okupadas como tal, mientras que alrededor de un 6,9% entran en la categoría de “cargas administrativas irregulares”. Estas primeras, según explica la Consejería, “se detectan o bien por denuncias en la propia comunidad de vecinos que generalmente nos avisan o por los propios servicios de inspección de la Asociación Española de Gestores Públicos de Vivienda y Suelo (AVS)”.

Viviendas con cargas administrativas

Por otra parte, las viviendas con cargas administrativas son ese 6,9%, lo que supone alrededor de 1.600 inmuebles frente a los 300 o 400 okupados. Según la Consejería de Vivienda de la CAM, las cargas administrativas “son irregularidades particulares y complejas en muchos casos, cesiones irregulares, viviendas no inscritas, transmisiones no legales, etc”.

Así, para Palomar las cargas administrativas se refieren “a una situación en la que las personas que están en la vivienda no son titulares, pero tampoco han entrado en una vivienda vacía sin autorización”.

“Para mí es diferente una usurpación (u okupación) que este caso. Este último es el que ha accedido con el consentimiento inicial del titular, sea por la vía que sea. Administrativamente no se corresponde el titular de la vivienda con la persona que está dentro residiendo, pero no ha habido una entrada sin título, que ya sería el delito de usurpación”, comenta la experta de Provivienda.

Por su parte, Javier Rubio, abogado del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES), pone un ejemplo a Newtral.es: “Las cargas administrativas irregulares pueden encajar en el supuesto de hijos que, al fallecer la madre que tenía contrato de alquiler, no gestionan adecuadamente la posible subrogación y se quedan en una situación irregular, o parejas en las que ha fallecido uno de los cónyuges que era el titular del contrato y el superviviente tampoco lo ha tramitado adecuadamente ya que tiene unos requisitos, unas formalidades…”.

El abogado asegura que en las situaciones administrativas irregulares “puede haber situaciones en las que no sean okupadas sino que están con un residente sin título suficiente, que no tiene el título regularizado”.

Rubio recuerda que “también hay muchos pisos de la regularización de okupas que la Comunidad de Madrid hizo de forma extraordinaria en 2015”.

Más de 325 viviendas públicas recuperadas

“En esta legislatura corta que termina ahora, desde la Agencia de Vivienda Social se han tramitado y remitido a los juzgados −encargados de determinar la recuperación o no de las viviendas públicas− más de 800 expedientes de recuperación de viviendas y, hasta la fecha, en la región de Madrid se han recuperado más de 325 viviendas públicas”, añaden fuentes de la Consejería consultadas por Newtral.es.

También aseguran que “la Comunidad de Madrid ha destinado en estos últimos años casi 4 millones de euros no solo a la seguridad activa en sus promociones de viviendas sino a la instalación de puertas antivandálicas para evitar la ocupación, o el tabicaje de puertas y ventanas”.

Además, el Ministerio del Interior ha unificado criterios de actuación frente a la okupación a través del denominado Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles porque se suele confundir entre allanamiento y okupación de inmueble inhabitado.

Palomar explica que “la okupación como tal es el delito de usurpación en una vivienda vacía” que no sea la vivienda habitual ni la segunda vivienda. “Si fuera una vivienda que constituye morada sería un delito de allanamiento de morada”, aclara.

La experta de Provivienda también comenta que como delito como tal “no hay ninguna diferencia entre ocupar una vivienda que sea parte del parque público de viviendas o una que lo sea del privado”. «El delito es igual independientemente de quién sea el propietario de la vivienda pero a partir del año 2018 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto implica que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas de vivienda pueden instar un procedimiento más «rápido» para la recuperación civil de la posesión. Y esto no pueden hacerlo, por ejemplo, los bancos o las personas jurídicas”.

Pese a ser uno de los temas de debate durante las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, el número de denuncias por okupación cayó en 2020 un 8,7% en la CAM, que ha pasado de 1.441 denuncias en 2019 a 1.316 el último año. De hecho, la cifra cae en ocho comunidades autónomas.

Resumen

De las 23.200 viviendas públicas que componen el parque público de Madrid solo el 1,7% están okupadas y sobre el 6,9% pesan cargas administrativas irregulares, según la Consejería de Vivienda.

Por tanto, aunque existe un número de viviendas okupadas, este no llega a ser el 2% del parque público de la CAM, por lo que consideramos la afirmación de Monasterio de que «no puede haber una comunidad que tenga su parque de viviendas okupado” engañosa.

*Con información de María García Arenales

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