La candidata de Vox a la presidencia de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, dijo en un desayuno organizado por Europa Press el lunes 12 de abril que si tuviese que eliminar dos leyes en la Asamblea de Madrid de ámbito social serían la ‘Ley Trans’ y la ‘Ley LGTBI’ autonómicas, ambas en vigor desde 2016.
Sobre la primera expuso: “Es la que afirma que nosotros no tenemos, no somos de sexo femenino ni masculino, sino que nos autodeterminamos. Esa ley jurídicamente es una aberración y crea una inseguridad jurídica brutal”. Y afirmó que permitía que un hombre pueda eludir un juicio al registrarse como mujer: “Porque por ejemplo, un acusado de maltrato, un verdadero maltratador de los que tienen que estar en la cárcel, un violador reincidente podría declararse mujer. Con esta ley podría autodeterminarse mujer y no ser juzgado. Con las leyes actuales».
Ninguna ley autonómica da opción a esa posibilidad
Esto es falso. Rocío Monasterio hace referencia a una ley autonómica pero habla de delitos (maltrato y violación) penales, y lo penal es competencia estatal (se tipifican y regula en el Código Penal).
Como explica a Newtral.es el jurista Francisco Peña, experto en derechos humanos de las personas LGTBI: “La diferencia es de competencias. El Estado tiene competencia exclusiva para tipificar delitos. Esta ley de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra de cualquier comunidad autónoma, no tiene competencias en materia penal. Por tanto, no regula ni los delitos de violencia de género, ni quién puede ser o no juzgado”.
¿Sería posible con una ley trans estatal? Tampoco
Que un hombre evite una condena cambiándose de sexo legal tampoco sería posible si hablásemos de una Ley trans estatal, la que hay en vigor o la que se está elaborando para sustituirla. Una ley que permita el cambio de sexo legal sin requisitos (es decir, bajo el principio de autodeterminación) no equivaldría a evitar una condena, ni siquiera a evitar una condena con agravante de género en el caso de que se cometa un delito de violencia de género según la Ley 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es conveniente diferenciar entre los dos delitos que expone Monasterio. Por un lado, menciona el maltrato, en referencia a la violencia que ejerce un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación sentimental. Así es como la Ley 1/2004 tipifica la violencia de género, en este caso, sí se contempla la aplicación de la agravante de género si se prueba que se ha cometido tal delito. Por eso, aquí sí es relevante el sexo que consta en el Registro Civil tanto del acusado como de la víctima. Si el agresor es un hombre y la víctima es una mujer se aplicaría la agravante de género.
Aun así, de existir una ley trans estatal basada en la autodeterminación de género (que no es el caso, ya que todavía no se ha aprobado y solo conocemos el borrador) tampoco un hombre podría evitar ni la condena ni que se le aplique la agravante al cambiar su sexo legal.
Mediante el artículo 14 del borrador de ley trans elaborado por el Ministerio de Igualdad, que está vertebrado en torno a la autodeterminación de género y que el Consejo de Ministros aún no ha aprobado, se blinda la posibilidad de eludir la agravante de género en una condena por violencia de género.
Dicho artículo señala que “la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Como explicaba a Newtral.es la jurista y catedrática Marina Sáenz, “el cambio de sexo no borra las obligaciones jurídicas. Se blinda la aplicación retroactiva de la ley, que es algo que nunca se ha pretendido. Si un hombre ha cometido un delito de violencia de género, ya puede modificar su sexo registral que seguirá teniendo una responsabilidad penal atendiendo al sexo legal que tenía cuando cometió el delito”.
Por otro lado, la candidata de Vox a presidir la Comunidad de Madrid habla de “un violador reincidente”, es decir, del delito de violación. En los delitos contra la libertad sexual, el Código Penal no contempla ningún agravante por razón de género.
Sin embargo, sí se le aplicaría agravante si ocurriese dentro de una relación de pareja. Así lo explica a Newtral.es Irene Del Amo, profesora de la Universidad Carlos III de Madrid y experta en delitos sexuales. “La violencia sexual no está dentro del paraguas de la Ley 1/2004. Por tanto, no se aplicaría agravante en el sentido estricto, pero para los casos que tienen lugar en el marco de la pareja sí se aplica la agravante del artículo 23 [del Código Penal]”, explica.
¿Y qué pasa con la actual ley estatal que permite el cambio de sexo registral?
En España, la ley vigente es la aprobada en 2007 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y regula el acceso al cambio de sexo registral (también llamado sexo legal): es decir, poder cambiar el sexo asignado al nacer porque es diferente a aquel con el que se identifica una persona. En este caso, esta norma establece requisitos. Es decir, no es una ley que regule la autodeterminación de género.
Con la ley de 2007 se requiere que la persona haya sido diagnosticada con disforia de género, y para esto es necesario un informe médico o psicológico. Además del diagnóstico de disforia de género, la norma exige que la persona que solicita el cambio de sexo registral debe haber “sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”, algo que se debe acreditar también vía informe médico. La exención de someterse a tratamientos médicos solo es posible “cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia”.
Atendiendo a esta norma en vigor, si un hombre ejerciese violencia sobre una mujer no eludiría la condena de ningún modo, como tampoco que se le aplique la agravante por razón de género: primero porque no es un proceso inmediato el de cambio de sexo legal y, segundo, porque se le juzgaría atendiendo al sexo legal que tenía en el momento en que cometió el delito.
La ley autonómica de la que habla Monasterio no la impulsó el PP
Además, Monasterio también añade que estas leyes “habían sido impulsadas y aprobadas por el PP”. Tampoco es verdad en el caso de la Ley Trans, conocida oficialmente como ‘Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid’, de 2016. En la votación para su aprobación, el PP se abstuvo. De hecho, fue la primera ley de la Comunidad de Madrid que aprobó la oposición y que no contó con el apoyo del Gobierno regional (con minoría en esa legislatura).
El PP sí fue proponente inicial de la ‘Ley LGTBI’ –de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid–, también de 2016. Esta fue aprobada por unanimidad, tras incorporar 138 enmiendas presentadas por la oposición.
¿Qué regula la Ley Trans autonómica de Madrid que cita Monasterio?
Según indica la norma aprobada en 2016, el objetivo de la ley de la Comunidad de Madrid es garantizar el derecho de reconocimiento de la identidad libremente manifestada, el desarrollo de la identidad en conformidad con la identidad de género, así como el respeto a la integridad física y psíquica. Todo ello en el ámbito de competencias autonómicas.
¿Cómo? Actúa en muchos sectores de competencia autonómica con diferentes normas. En el administrativo, por ejemplo, la administración pública debe tratar a todas las personas de acuerdo a su identidad de género, “la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer”. También permite la habilitación de mecanismos administrativos para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros y eliminar las referencias a la identificación anterior.
En el sanitario, entre otras cosas, posibilita a las personas trans que puedan recibir su tratamiento o realizar las pruebas necesarias en cualquier centro sanitario antes de ser operadas para el cambio de sexo, en caso de que requieran esta intervención. En el caso de los menores trans, tienen derecho a recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad. Además, atiende a la integridad corporal de los menores intersexuales para evitar que sean operados en su infancia “para asimilarlos al patrón normativo de hombre o mujer, sin saber cuál es la identidad de dicha persona y cometiendo con ello frecuentes errores”.
En el educativo, promueve la adopción de un protocolo de atención a la identidad de género que sirva de guía al personal docente y permite impulsar determinadas medidas para garantizar la “protección adecuada a estudiantes, personal y docentes trans contra todas las formas de exclusión social y violencia”.
Aunque esta norma también esté vertebrada en torno a la autodeterminación de género, es una ley autonómica, por lo que no tiene competencias ni en material penal ni en el Registro Civil (cambiar el sexo en el DNI, por ejemplo).
Resumen
Newtral.es ha consultado al equipo de prensa de Vox en qué fundamenta la candidata a presidenta de la Comunidad de Madrid, Rocío Monasterio, su afirmación de que con la Ley Trans de la Comunidad de Madrid un hombre “puede autodeterminarse mujer y no ser juzgado”. En el momento en el que se publica esta verificación no hemos obtenido respuesta.
En relación a lo expuesto, consideramos que la declaración de la dirigente de Vox, es falsa. La aplicación de la ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid es de aplicación única y exclusivamente regional, y no puede interferir en una estatal siendo de ámbito inferior.
La ley estatal de 2007 tampoco permite la posibilidad a la que hace referencia Monasterio, porque no permite un proceso inmediato de cambio de sexo legal y porque a un hombre se le juzgaría atendiendo al sexo legal que tenía en el momento en que cometió el delito.
El nuevo borrador, el único documento al que se ha tenido acceso por ahora a la futura norma, también se ha blindado para impedir la posibilidad de que un hombre pueda registrarse como mujer para no cumplir la pena que le corresponde. Lo hace en su artículo 14.
Además, Monasterio declara que esta ley fue “aprobada e impulsada” por el PP. Esto también es falso. En la votación en la Asamblea de Madrid, el PP se abstuvo, la ley fue aprobada sin los votos a favor del Gobierno regional.