En España no existen tribunales “solo para hombres”

Ivan Espinosa Monteros VOX
Foto: Congreso
“En España existen tribunales solo para hombres, algo que no pasa en ningún otro lugar del mundo”
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El pasado 23 de octubre, el diputado de Vox, Iván Espinosa de los Monteros era entrevistado en el programa ‘Buenos días Madrid’ de Telemadrid. En un momento en el que el periodista le preguntaba sobre violencia de género, Espinosa de los Monteros respondía: “nosotros abogamos porque todos tengan la misma protección y por supuesto, que todos tengan el mismo código penal, porque menos en España, no existe en ningún lugar del mundo tribunales solo para hombres. Como no tendría sentido que existieran tribunales solo para extranjeros”.

En España no existen tribunales solo para hombres, lo que existen son juzgados especializados según la materia. Es más, en un juzgado de violencia de género, al contrario de lo que se desprende de las palabras del diputado de Vox, se juzga también a mujeres y por otra parte, los casos de violencia de género, a veces se llevan en juzgados de instrucción si no existe uno especializado en la zona. 

Hay juzgados especializados, no tribunales para hombres

Desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) explican a Newtral.es que “en España existen juzgados y órganos colegiados especializados en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de violencia de género cometida dentro del ámbito de la pareja o ex pareja. Son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y, dentro de las Audiencias Provinciales, las Secciones especializadas en Violencia. No se trata de juzgados para hombres, ya que nuestro derecho penal no es un derecho penal de autor”.

Desde el órgano de gobierno de los jueces insisten en que “no son tribunales solo para hombres, son tribunales que enjuician un tipo de delito muy concreto, son tribunales específicos para este tipo de delito y precisamente especializados en esta materia”. 

Los mismos tribunales juzgan a mujeres

De hecho, explican que “también enjuician a mujeres cuando existe un acometimiento mutuo, ya que la competencia de estos juzgados atrae la instrucción de todos los hechos para no romper la continencia de la causa”, añaden desde el CGPJ y explican que lo que ocurre es que “las estadísticas ponen de manifiesto que los casos en los que es la mujer la agresora son muy pocos. Lo frecuente es que el agresor sea el hombre”. 

Se refiere a casos en los que hay agresiones mutuas. Desde el CGPJ explican que “normalmente el origen de esas agresiones mutuas es el maltrato del hombre sobre la mujer, pero cuando ella responde a esas agresiones y también lesiona al marido o incluso si llegase a matarlo, se la juzga  en ese mismo juzgado de violencia contra la mujer”.

¿Y si no hay un juzgados de violencia contra la mujer disponible? 

Desde el Consejo General del Poder Judicial aseguran que sí existe un Juzgado de Violencia contra la Mujer por provincia, sin embargo, explican que hay partidos judiciales que no tienen. Un partido judicial es una unidad territorial para la administración de justicia, integrada por uno o varios municipios limítrofes y pertenecientes a una misma provincia. 

En ese caso, “donde no hay un juzgado de violencia de genero que se pueda hacer cargo del asunto, un crimen o un asesinato por ejemplo lo verá un juzgado de instrucción”, indica el CGPJ que asegura que “esto ocurre mucho en pueblos pequeños” y que “existe una reclamación de crear más juzgados especializados”.

Además, desde el organismo, destacan que el Convenio de Estambul ha ampliado el concepto de violencia de género a aquellos delitos que se cometen por hombres contra mujeres por el hecho de ser mujeres. “Por tanto, violencia de género serían también, por ejemplo, los delitos sexuales fuera del ámbito de la pareja, la trata con fines de prostitución, la mutilación genital. Y como las leyes españolas aún no han ampliado a estos supuestos el concepto de violencia de género, este tipo de delitos se siguen instruyendo y enjuiciando por juzgados y secciones penales de audiencias provinciales no especializados en violencia sobre la mujer”, añaden.

La violencia de género es especialidad desde 2018

Desde el CGPJ explican que la reforma de la ley que reconoce la violencia de género como una especialidad judicial es muy reciente. En efecto, es de 2018. Se trata de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Con ello se pretendía darle un plus de formación a los jueces y destacar que se trata de una materia con unas características propias muy específicas.

¿Qué más especialidades existen? Según la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en España hay especialidades en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal y de violencia sobre la mujer. Está reglado por ley y para obtener los jueces estas especialidades deben superar una oposición. 

¿Existen tribunales similares en otros países?

Desde el órgano de gobierno de los jueces nos explican que “no hay una información clara y unificada al respecto”, sin embargo recuerdan que en el ‘Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer’ que elaboró en 2012, ONU Mujeres decía lo siguiente: 

“Se han establecido tribunales especializados en violencia doméstica con resultados positivos en países de todo el mundo, como Brasil, España, Nepal, el Reino Unido, Uruguay y Venezuela y en varios estados de los Estados Unidos de América. Los tribunales especializados integrados creados con arreglo al título  V de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (2004) en España y al artículo 14 de la Ley Maria da Penha (2006) en Brasil tratan todos los aspectos jurídicos de asuntos relacionados con la violencia doméstica, incluidos procedimientos de divorcio y custodia de los hijos y procedimientos penales. Al simplificar y centralizar los procesos judiciales, dichos tribunales integrados eliminan órdenes contradictorias, mejoran la seguridad de las demandantes/supervivientes y reducen su necesidad de testificar de forma reiterada”.

Por otra parte, la Relatoría sobre los derechos de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice:

“La Relatoría también ha tomado conocimiento de la creación de una serie de unidades y tribunales especializados para abordar casos e incidentes de violencia doméstica.  En Uruguay, se han creado una serie de tribunales de primera instancia, en Estados Unidos se han creado una serie de cortes especializadas a nivel estatal, y en Costa Rica existen juzgados especializados en este tema, cuatro en San José y uno en las capitales de las provincias restantes.  

Asimismo, se ha identificado la creación de una serie de tribunales de familia a nivel nacional y local en países que tienen especificados los delitos como la violencia contra las mujeres, como Belice, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú, y en países en los que los juzgados de paz tienen competencia en estos casos, como Paraguay y Guatemala.  En varios países del Caribe de habla inglesa, se han creado Tribunales de Familia con el objeto de integrar mejor los servicios sociales en la administración de la justicia.  Dentro de los tribunales, también se han creado equipos multidisciplinarios con formación especializada en violencia intrafamiliar para prestar apoyo técnico en casos de violencia doméstica, como en la Argentina y Santa Lucía”.

Resumen

Las afirmaciones en las que Iván Espinosa de los Monteros aseguraba que “menos en España no existe en ningún lugar del mundo tribunales solo para hombres” son FALSAS.  Tal y como explica el Consejo General del Poder Judicial, en España tenemos tribunales especializados en Violencia contra la Mujer, en ellos también se juzga a mujeres y este tipo de juzgados especializados existen en otros países.

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