La información que el Gobierno no quiere dar sobre los expedientes de los indultos del ‘procés’, los presos de ETA y las vacaciones de Sánchez

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En su último informe, actualizado con los datos del mes de marzo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha dado la razón a los ciudadanos en 59 reclamaciones que estos han interpuesto contra el Gobierno por no facilitar información requerida a través del Portal de Transparencia.

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Así, este organismo insta a la administración pública a cumplir con sus obligaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles. De manera que, el órgano público al que afecta puede haber subsanado las quejas en el plazo previsto enviando la información oportuna.

El CTBG publica el grado del cumplimiento del Gobierno respecto a sus resoluciones. El último dato anual disponible es de 2021, año en que cumplió el 80% de las veces frente al  11,8% en las que no consta cumplimiento y el 2,8% que terminaron en el contencioso-administrativo. 

[Derecho a saber: guía práctica sobre cómo ejercerlo y qué se ha conseguido]

En Newtral.es analizamos algunas de las reclamaciones de información que el Gobierno ha denegado a los ciudadanos y que el Consejo de Transparencia ha dictaminado que debe ser pública.

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Los expedientes de los indultos a los presos del ‘procés’

¿Qué información se pide? Los expedientes por lo que se concedieron los indultos a los nueve líderes independentistas presos por la sentencia del ‘procés’ en junio de 2021. 

Quién no da acceso. Ministerio de Justicia. 

Excusa utilizada.  Por protección de datos. El Ministerio de Justicia considera que estos documentos contienen circunstancias personales, familiares y sociales, y datos de ilícitos penales que no se pueden divulgar sin contar con el consentimiento expreso del afectado o hasta que pasen 25 años según los plazos establecidos en la  Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Qué dice el Consejo.  No comparte las afirmaciones realizadas por la administración para limitar el acceso al ciudadano a esta información. Concluye que, antes de alegar el artículo 15 de la Ley de transparencia sobre protección de datos, se debe hacer un ejercicio previo de ponderación de los derechos y de proporcionalidad. Así, que los documentos tengan cierta información personal no puede llevar a la denegación total como regla. 

De esta forma,  insta a otorgar el acceso a la información de manera anonimizada y excluyendo o eliminando todos los contenidos relativos a circunstancias personales, familiares y sociales que, en su caso, figuren en los documentos. 

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Registros de presos de ETA 

¿Qué información se pide? El registro anonimizado de los presos pertenecientes a la banda terrorista ETA que se encuentran en cárceles españolas a 1 de enero de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Además, requiere que la información esté detallada por cárcel, edad del recluso, sexo, situación procesal o penal, y tipo de delito. El solicitante se adelanta y añade que, si por secreto estadístico no pueden dar alguno de los datos porque se pueda identificar al preso, solicita que se omitan estos datos, como la edad. 

Quién no da acceso. Ministerio del Interior.

Excusa utilizada.  Interior responde que el sistema informático no permite extraer los datos solicitados con efecto retroactivo por limitaciones técnicas de tipo informático y de características de la base de datos institucional. Y que, por tanto, solo pueden facilitar los datos del momento en el que se solicita el informe.

Qué dice el Consejo. Que la afirmación de que “el sistema informático no permite extraer los datos solicitados con efectos retroactivos” es insuficiente para justificar una inadmisión y concluye que el Gobierno debe enviar la documentación al solicitante.

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La ley de transparencia recoge en el artículo 18.1 c) que no se admitirá a trámite las consultas relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Sin embargo, el Consejo estima que este límite debe ser interpretado en términos restrictivos y que, de acuerdo a la jurisprudencia, se tiene que restringir el acceso a la información solo en aquellos casos en los que esta se encuentre dispersa y diseminada. Es decir, en las situaciones en las que implique  realizar complejas operaciones previas para recabarla, ordenarla y sistematizarla. 

Coste de las vacaciones del Presidente del Gobierno en La Mareta

¿Qué información se pide? El coste de dinero público de las vacaciones en la residencia oficial de La Mareta (Lanzarote) por parte del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y su familia entre el 4 y 21 de agosto de 2021. Solicita también si hubo invitados adicionales y cuál fue el coste de alojarlos.

Quién no da acceso. Presidencia del Gobierno.

Excusa utilizada.  Dieron parte de la información. Así, indicaron que los desplazamientos se realizaron en una aeronave oficial de las Fuerzas Aéreas, dependiente del Ministerio de Defensa; que el alojamiento es en una residencia oficial de Patrimonio Nacional, por lo que no se genera “ningún coste adicional en concepto de alquiler”; y que los gastos para los viajes del presidente no tienen una dotación diferenciada. 

En este sentido, agrupan los costes en los capítulos de personal o de gastos corrientes en bienes o servicios. Por lo que “no es posible individualizar el importe”, concluyen.

Qué dice el Consejo. Que ni los datos solicitados tienen un carácter complejo, ni la información se halla dispersa y diseminada en poder de varios órganos. También descarta que  esté almacenada en diferentes soportes físicos e informáticos.

Asimismo, el CTBG  considera que no se aprecia que acceder a esta información suponga perjuicio para alguno de los bienes jurídicos protegidos dentro de la normativa. Al contrario, cree que el acceso a la misma está directamente relacionado con el objetivo de que “los ciudadanos puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”, en línea con lo que recoge el preámbulo de la Ley de Transparencia. 

Reclamaciones de clubes de fútbol sobre la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) 

¿Qué información se pide? Las resoluciones dictadas por el Presidente del Consejo Superior de Deportes ante los recursos que le han llegado de distintos clubes y Sociedades Anónimas Deportiva de fútbol contra decisiones adoptadas por la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en los últimos 5 años.

Quién no da acceso. Ministerio de Cultura y Deporte.

Excusa utilizada.  La administración no contestó. 

Qué dice el Consejo. Recuerda que es obligatoria la contestación en el plazo regido por ley como elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública. Y respecto a la documentación solicitada, menciona que existen múltiples resoluciones del Consejo de Transparencia en las que se concede el acceso a este tipo de información. Por lo que debería facilitarse. 

Amenazas a varios ministros y denuncia por homofobia

¿Qué información se pide? Toda la información existente sobre las cartas con balas que recibieron el ex vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, el ministro del Interior, Fernando Grande Markaska, y la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto. 

Junto a esto, solicitan la información correspondiente a una falsa agresión homófoba en el barrio de Malasaña (Madrid).

Quién no da acceso. Ministerio del Interior.

Excusa utilizada. Que al tratarse de asuntos judicializados consideran que pueden aplicar el límite del artículo 14.1 e) de la Ley de Transparencia para no permitir el acceso a la información porque puede suponer un perjuicio para “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Por otra parte, agregan que al formar parte de actuaciones judiciales, la autoridad competente para otorgar o no el acceso a los mismos es la propia justicia.

Qué dice el Consejo. Lo primero que hace es recordar que el derecho de acceso a la información pública es un derecho de rango constitucional y que cualquier restricción debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación.

El Consejo añade  que, en aplicación de la doctrina, en este caso no se ha proporcionado una justificación suficiente de la aplicación del límite y tampoco se ha acreditado la existencia de un proceso judicial.

¿Qué hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

  • Primero, reclamar. Si tras realizar una solicitud de acceso a la información a través del Portal de Transparencia, el acceso a dicha información ha sido denegado o la respuesta no es satisfactoria puedes reclamarlo ante el CTBG.
  • Fase de evaluación. Este organismo revisa la decisión de la Administración sobre la petición presentada en un plazo máximo de tres meses.
  • Resolución final.  Y finalmente resuelve si da la razón al reclamante (resolución estimada) e insta a la administración a facilitar la información que se pide, o por el contrario, justifica la decisión de la administración (resolución desestimada) en su negativa de dar acceso a la información solicitada.
  • La administración debe acatar. Según recogen en su portal, la decisión del Consejo es “de obligado cumplimiento para la Administración”.

Aquí puedes leer más detalles acerca de cómo ejercer tu derecho de acceso a la información pública. 

¿Cómo son las resoluciones del CTBG? 

Para resolver las reclamaciones presentadas por los ciudadanos, el CTBG emite resoluciones en las que establece si la información solicitada tiene que ser facilitada o no. 

Estas pueden ser:

  • Estimadas: da la razón al ciudadano e insta a que la Administración facilite la información solicitada.
  • Desestimadas: No se acepta la pretensión del ciudadano de conocer la información, algo que también se entenderá  si no se resuelve la reclamación en el plazo máximo de tres meses.
  • Suspendidas: hay pendiente un procedimiento judicial en una reclamación de idénticas características, por lo que la solicitud se suspende hasta que haya una sentencia en firme.
  • Archivadas: el procedimiento termina normalmente porque la persona que ha reclamado renuncia a seguir con la reclamación. Algunos casos son porque en periodo de alegaciones el Ministerio competente le da una contestación.
  • Inadmitidas: aquellas que no se procede a tramitar