El exhorto penal, un acto de comunicación entre órganos judiciales para cooperar entre ellos

exhorto penal
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El exhorto es la solicitud de cooperación judicial que un juzgado realiza a otro del mismo grado (notificaciones, requerimientos, etc.), informa el Instituto Nacional de Estadística.

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  • El exhorto civil es el que va asociado a un procedimiento civil y el exhorto penal el que se deriva de un procedimiento penal.

Regulación. La cooperación o auxilio entre órganos judiciales está regulado en el artículo 273 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde se establece que «los jueces y tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional». Asimismo, el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dispone que estos órganos «se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales».

  • Igualmente, tanto la LOPJ (art. 274) como la LECrim (art. 184) señalan que cuando deba «practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la ha ordenado», deberá recabarse cooperación judicial.

Exhorto penal. En el orden penal, dicha cooperación se realiza mediante el exhorto. En concreto:

  • El artículo 184 LECrim señala en su apartado segundo que se empleará la forma del suplicatorio cuando la solicitud de cooperación se dirija a un juez o tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.
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Tramitación. Según recoge el artículo 274 de la LOPJ, «la petición de cooperación se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios».

  • El juez o tribunal que reciba —o a quien sea presentado— un exhorto acordará su cumplimiento en el plazo señalado en el exhorto, «o lo más pronto posible» en su defecto. Una vez cumplimentado, deberá devolverlo «sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido o en que se le hubiese presentado» (art. 191 LECrim).
  • Conforme al artículo 192 LECrim, cuando el órgano exhortado se demore en el cumplimiento, el órgano exhortante remitirá de oficio o a instancia de parte un recordatorio a aquel.

Exhorto a tribunales extranjeros. Los exhortos a tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de estos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno (art. 193 LECrim). «En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad».

  • Estas mismas reglas se aplicarán cuando sean los tribunales españoles los requeridos para dar cumplimiento a alguna diligencia judicial a través de exhortos de tribunales extranjeros (art. 194 LECrim).
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Fuentes
  • Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • INE