Hasta el 3 de febrero se pueden presentar las excusas si no se puede acudir como miembro de una mesa electoral en las elecciones de Galicia del próximo 18 de febrero. Este proceso se puede hacer de manera presencial o electrónica.
Te contamos cómo hacerlo paso a paso.
- El artículo 27.3 establece que los miembros designados a las mesas electorales (presidente y vocales) disponen de un plazo de siete días desde que fueron notificados para presentar alegaciones. Se debe presentar ante la Junta Electoral una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. El plazo de resolución es de cinco días como máximo.
Cómo excusarse de la mesa electoral
Para presentar tus excusas porque no puedes acudir el 18 de febrero a formar parte de la mesa electoral, lo primero que debes hacer es ir a la dirección www.mesaselectorales.es (mesaselectorales.es) y disponer de un certificado digital.
Debes tener en cuenta que la presentación de una excusa a través de certificado digital no implica automáticamente su aceptación. Es necesario esperar a recibir la resolución sobre la misma.
Si no puedes realizar el trámite de esta forma debes realizar el proceso de manera presencial ante la Junta Electoral de Zona.
- Qué ocurre si termina el plazo de presentar excusas. Si posteriormente cualquier miembro de la mesa no puede acudir ese día a desempeñar su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando la documentación que justifique su excusa.
Requisitos para poder presentar las excusas por Internet
- Disponer de dirección de correo electrónico. A través de él se valida el acceso a la plataforma.
- Disponer del nombramiento en formato PDF o JPG.
- Disponer de la documentación acreditativa de su excusa en PDF o JPG.
- En el caso de ser representante de otra persona, es necesario tener una autorización firmada en formato PDF o JPG.
- Disponer de un sistema de acreditación de su identidad (Cl@ve…)
Como te explicamos en Newtral.es, hay diversas causas por las que se puede excusar de acudir a una mesa electoral y están contempladas en el artículo 27.3 de la LOREG. Estas abarcan situaciones personales, familiares y laborales, como ser monja de clausura, ser mayor de 65 años, estar al cuidado de menores de 14 años o tener eventos familiares de especial relevancia e irremplazables.
- Xunta de Galicia