El próximo 21 de abril se celebran elecciones autonómicas en País Vasco y como informa el gobierno autonómico, los ayuntamientos de cada municipio comenzarán a sortear quienes van a ser los miembros que conformen cada mesa electoral a partir del 21 de marzo; en caso de no poder asistir, la normativa contempla una serie de motivos para evitar la mesa electoral, entre ellos, pertenecer a una comunidad religiosa, como el caso de las monjas de clausura, tener más de 65 años o ser madre en periodo de lactancia.
Ojo. No acudir a la mesa electoral cuando se ha sido designado, sin causa justificada documentalmente, constituye delito y está castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses
Te explicamos en qué casos puede un ciudadano evitar la mesa electoral en las elecciones de País Vasco.
Qué motivos hay para evitar la mesa electoral el 21 de abril
Las diversas causas que pueden evitar acudir a una mesa electoral en las elecciones del País Vasco están contemplados en el artículo 27.3 de la LOREG y en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, y abarcan distintos motivos:
Personales. Entre los motivos personales, pueden evitar la mesa electoral los mayores de 65 años, personas con discapacidad e incapacidad permanente y mujeres embarazadas a partir de los seis meses, entre otros. También aquellos que han estado en mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
Familiares. Ser madre en periodo de lactancia, cuidador directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo o acudir a eventos familiares de especial relevancia e irremplazables, son algunas causas por los que un familiar puede evitar la mesa electoral.
Laborales. También existen motivos para evitar la mesa electoral laborales como prestar servicios esenciales de la comunidad (sanitarios, bomberos, policías, etc), quienes concurran a las elecciones como candidatos y directores de medios de comunicación generalistas y jefes de servicios informativos que cubren las elecciones, entre otros.
- Para los casos de lesiones, dolencias o enfermedad físicas o psíquicas que, aunque no exista incapacidad para el trabajo, impiden ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, se excusarán mediante un “certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño”.
Qué pasa si me eligen como integrante de una mesa electoral y no puedo ir
En caso de haber sido notificado que ha sido elegido para ser miembro de una mesa electoral en las próximas elecciones vascas y saber de antemano que no podrá asistir, se puede presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que permita evitar formar parte de la mesa electoral el día de los comicios.
- El plazo para presentar alegaciones y evitar la mesa electoral es de 14 días, desde el 23 de marzo hasta el 6 de abril.
- Por su parte, la Junta de Zona tiene desde el 23 de marzo hasta el 11 de abril para comunicar cuál es la resolución de las alegaciones presentadas para evitar la mesa electoral. Si hubiera terminado el período de alegaciones y se tuviera una causa que impidiera acudir al cargo, existe un plazo del 5 al 25 de abril para notificar dicho impedimento.
Fechas de designación de los miembros de la mesa electoral
La Junta Electoral Central explica que el presidente, los vocales y los suplentes son elegidos mediante un sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de la mesa electoral que corresponda.
¿Cuándo será el sorteo de las elecciones del País Vasco? Los sorteos se deben realizar entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria electoral. En el caso de País Vasco, los ayuntamientos realizarán los sorteos públicos entre el 21 y 27 de marzo.
¿Cuándo se notifica a los miembros? La notificación de que ha sido elegido como presidente y vocal en las elecciones de País Vasco debe hacerse entre el 22 y 30 de marzo.
- Normativa de la Junta Electoral Central
- Ley 5/1990, de 15 de junio
- Artículo 27.3 de la LOREG
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