Las claves del rechazo del Tribunal Constitucional al recurso del PP contra la ley de eutanasia

eutanasia PP
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado este jueves el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP en contra de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE) y ha especificado que la objeción de conciencia se limita a los profesionales sanitarios y no a personas jurídicas como solicitó la agrupación popular.

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  • La eutanasia es constitucional: En marzo el Tribunal Constitucional avaló por mayoría la ley de la eutanasia tras desesrtimar el recurso de Vox, que solicitaba “la suspensión cautelar de la norma dado que es evidente que los daños que se produzcan son de carácter irreparable”, ya que la ley que regula la eutanasia, en su opinión, suponía una “colisión con el derecho fundamental de la vida”. 

Entrada en vigor: Desde el 25 de junio de 2021 entró en vigor en España la ley que regula la eutanasia como un derecho y más de 370 personas han ejercido su derecho a morir dignamente.

Qué dice el Tribunal Constitucional sobre la eutanasia frente al recurso del PP

En su resolución publicada este jueves ante el recurso presentado por el PP, el Tribunal Constitucional ha avalado una vez más la norma y desestima que atente contra el derecho a la vida.

Así, ha aclarado que “las únicas actuaciones” susceptibles de ser eximidas del “deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda a morir” son “las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional”. En este sentido, el personal médico puede justificar su decisión de no mediar en un caso de eutanasia por “razones íntimas, ideológicas o morales”.

Por tanto, ante el recurso del PP el órgano de Justicia ha aclarado que más allá de la excepción del personal sanitario, extender la objeción de conciencia al ámbito institucional, “carecería de fundamento constitucional” y “pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria”.

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Por otro lado, el Constitucional ha referido, ante la consideración del PP de que la ley de eutanasia es incompatible con el derecho fundamental a la vida, que la prestación de ayuda para morir “encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales y que, según viene indicado en la ley esta no se limitará a enfermos terminales”.

El Tribunal Constitucional ha desestimado además el argumento de inconstitucionalidad de la ley referido por el PP hacia el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la prestación de ayuda para morir o eutanasia.

  • Votos en contra. El fallo ha salido con el voto en contra de dos magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espeje Jorquera.

Qué recurrió el PP como inconstitucional 

Los diputados del PP presentaron, como grupo parlamentario, una impugnación que afecta al conjunto de la ley de la eutanasia y a algunos de sus preceptos.

La impugnación general a la ley se basa en dos cuestiones, por un lado imputan el procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, que lo definen como “un fraude de ley”, porque se elaboró como una proposición de ley orgánica, al igual que defendió Vox en su recurso.

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Por otro lado, recurren la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la ley de la eutanasia desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, como queda consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española. En este sentido, la carta magna recoge que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.

Fuentes
  • Tribunal Constitucional