En junio se cumplieron 11 años de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña a raíz de un recurso del Partido Popular que enmendaba más de un centenar de artículos de la reforma de la ley autonómica.
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En dos entrevistas casi seguidas durante los últimos días la vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, se refirieron a los artículos suspendidos por el TC, alegando que había preceptos plenamente vigentes en estatutos de otras comunidades que eran idénticos a los que el TC suspendió en el Estatuto de Cataluña.
Díaz afirmó en una entrevista en El País que “es anómalo que Cataluña tenga un Estatut que no ha votado. Y con artículos que dicen lo mismo que en otras comunidades en las que el PP no recurrió ante el Tribunal Constitucional” y Cuixart sostuvo en una entrevista en El Matí de Catalunya Ràdio (en el minuto 13:48) que existen “artículos que están suspendidos del Estatuto de Autonomía de Cataluña y vigentes en otros estatutos de autonomía”.
Entre la lista de artículos del Estatuto de Cataluña que el PP pidió revisar ante el Tribunal Constitucional, varios eran y siguen siendo válidos en otras comunidades autónomas (de hecho, diputados del mismo PP les habían dado apoyo en su momento). La mayoría de estos puntos recurridos no se suspendieron, pero sí que algunos artículos, incisos o expresiones que fueron declaradas inconstitucionales en Cataluña estaban vigentes en otras comunidades. ¿Cuáles son esos artículos?
“Una redacción idéntica o muy similar”
En la sentencia sobre el Estatut, el magistrado Vicente Conde Martín emitió un voto particular en el que mostraba discrepancias en algunas de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional. Entre los elementos que no compartía, Conde Martín destacaba que en ocasiones los nuevos estatutos de autonomía de otras comunidades contenían “disposiciones con una redacción idéntica o muy similar” a la del Estatuto de Cataluña. Y señalaba que “paradójicamente, estos textos han contado con el apoyo expreso de los diputados recurrentes, quienes durante la misma legislatura votaron a favor de la aprobación de dichos estatutos, hoy vigentes, sin que los mismos fueran recurridos”.
En concreto, Conde Martín reconocía que “la mayor parte de los preceptos declarados en todo o en parte inconstitucionales relativos al Poder Judicial se repiten, y en algunas ocasiones de modo literal, como es el caso del Estatuto de Autonomía de Andalucía”, aprobado en 2007.
Artículos idénticos en el Estatuto de Andalucía
El artículo 97 del Estatuto de Cataluña (declarado inconstitucional) preveía la creación del Consejo de Justicia de Cataluña, que tenía que ser “el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña” y actuar “como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial”. En su fundamento jurídico 47, el TC lo consideró inconstitucional tal como estaba definido, pero mantuvo en el Estatuto los artículos que estimó que sí eran constitucionales. Sin embargo, este órgano aún no se ha desarrollado. El magistrado Vicente Conde Martín, que compartía el razonamiento de la sentencia, argumentó que no le parecía correcto que “al tiempo que se declara su inconstitucionalidad, se pretenda salvar la constitucionalidad posible de un órgano diferente, que el Estatuto no ha creado en este caso”.
Así pues, los artículos que el TC consideró constitucionales en relación con el Consejo de Justicia de Cataluña se mantienen en el Estatuto, pero el órgano no queda definido. En este sentido, sí que hay artículos en el Estatuto de Cataluña que coinciden con lo que manifiesta el Estatuto de Andalucía sobre su Consejo de Justicia, definido en el artículo 144 como “el órgano de gobierno de la Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. A diferencia de la redacción original del Estatuto de Cataluña, en Andalucía no se habla de un “órgano desconcentrado del CGPJ”. ¿Y qué artículos iguales hay en ambos estatutos sobre el Consejo de Justicia?
- Sobre el nombramiento del Tribunal Superior de Justicia, la redacción era idéntica: el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Cataluña y los Presidentes de Sala son “nombrado[s] por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía[/Cataluña] en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial” (artículos 143.1 y 143.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículos 95.5 y 95.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña).
- En ambos casos el Presidente del Tribunal Superior de Justicia preside el Consejo de Justicia (artículo 144.2 del EAAnd y artículo 99.1 del EAC).
- Sobre las atribuciones del Consejo de Justicia, ambos artículos son idénticos (artículo 144.4 del EAAnd y artículo 98.2 del EAC). De las nueve atribuciones que se reconocen, el TC declaró que cinco eran inconstitucionales en el caso de Cataluña.
- También son iguales las consideraciones sobre las oposiciones a magistrados (artículos 146.1 y 146.2 del EAAnd y artículo 101.1 y 101.2 del EAC): “La Generalitat[/Junta de Andalucía] propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales. El Consejo de Justicia de Cataluña[/Andalucía] convoca los concursos para cubrir plazas vacantes de Jueces y Magistrado”.
Por otro lado, en materia de cajas de ahorro, el artículo 75.2 del Estatuto de Andalucía reconoce que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que establezcan las bases estatales”. Este mismo inciso sobre principios, reglas y estándares aparece textualmente en el Estatuto de Cataluña (en el artículo 120.2) y fue suspendido por el Tribunal Constitucional.
Un artículo casi calcado en el Estatuto de Aragón
En su voto particular, el magistrado Conde Martín también argumenta que “el artículo 107.2 del Estatuto de Aragón responde a la misma idea que el artículo 206.3 del Estatuto de Cataluña”. Ambos incluían el inciso “siempre que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal similar”, pero el TC lo declaró inconstitucional en el caso de Cataluña.
En el caso de Cataluña, el artículo señala que “los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás comunidades autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar”.
El artículo 123.2 del Estatuto de las Islas Baleares, sobre la misma materia, está en vigor y también incluye la referencia al “esfuerzo fiscal también similar”.
Recursos con fecha de caducidad
Hecha la comparativa entre el Estatuto de Cataluña y el de otras comunidades, ¿cómo puede ser que haya preceptos que se declararon inconstitucionales en el caso catalán y estén idénticos en otros textos legales?
El artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley”. Por lo tanto, pasado este plazo, la ley en cuestión (en este caso el Estatuto) ya no se puede recurrir.
¿Y la Generalitat o el Parlament de Cataluña hubieran podido recurrir los estatutos de autonomía de otras comunidades dentro del plazo para que no existieran estas duplicidades? Tampoco, porque el artículo 32 de la misma ley fija que quienes están legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra un Estatuto de Autonomía (u otras leyes) son el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados del Congreso o cincuenta senadores.
Sin embargo, los gobiernos o parlamentos autonómicos sí que pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.
Artículos recurridos pero no suspendidos
Más allá de estas similitudes, el PP recurrió diversos artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña que aparecían calcados o casi idénticos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, pero el TC no los suspendió. Algunos ejemplos:
- Sobre el adecuado tratamiento del dolor, ambos textos arguyen que “todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales”. El artículo 20.2 del Estatuto de Andalucía añade “a la plena dignidad en el proceso de su muerte” y el artículo 20.1 del Estatuto de Cataluña, “a vivir con dignidad el proceso de su muerte”.
- Referido a la enseñanza laica, el artículo 21.2 Estatuto de Andalucía señala que “la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del Estado, será laica” y el artículo 21.2 Estatuto de Cataluña apunta que “en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica”.
- Sobre los equipamientos culturales, ambos artículos son parecidos y coinciden en el contenido: “La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía” (artículo 68.5 del EAAnd) y “en las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales se requiere el acuerdo previo con la Generalitat” (artículo 127.3 del EAC).
- En relación con el enseñamiento no universitario, el artículo 52.1 del EAAnd y el artículo 131.2 del EAC tienen redactados paralelos e incluyen algunas de las mismas previsiones.
- En cuanto a la organización territorial, tanto el artículo 59 del EAAnd como el artículo 151 del EAC reconocen que “corresponde a la Generalitat/Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso la determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Cataluña/Andalucía”.
- Sobre los órganos económicos-administrativos, el artículo 182 del EAAnd y el artículo 205 del EAC tienen un redactado idéntico: “la Comunidad Autónoma asumirá/Generalitat debe asumir, por medio de sus propios órganos económico-administrativos, la revisión por la vía administrativa de las reclamaciones que los contribuyentes puedan interponer contra los actos de gestión tributaria dictados por la Agencia Tributaria, sin perjuicio de las competencias en materia de unificación de criterio que le corresponden a la Administración General del Estado”.
- Por lo que hace referencia a la Comisión Mixta, el artículo 184 del EAAnd y el artículo 210 del EAC prevén una definición y composición idénticas y unas funciones muy parecidas.
- Finalmente, tanto el artículo 140.1 del EAAnd como el artículo 95.1 del EAC reconocen que “el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial”.
Duplicidades con otros estatutos
Las similitudes de los artículos del Estatuto de Cataluña recurridos por el PP no eran solo con el Estatuto de Andalucía, sino que también había semejanzas con los Estatutos de otras comunidades, pero los artículos del catalán tampoco se suspendieron en ninguno de estos cinco casos.
En primer lugar, hay tres otros casos en los que el redactado de los artículos del Estatuto de Cataluña es idéntico o tiene enormes coincidencias con el texto de otros Estatutos. Son los puntos relativos a:
- La Agencia Tributaria (artículo 133.2 del Estatuto de las Islas Baleares y artículo 204.1 del EAC)
- Las competencias financieras (artículo 114.1 del Estatuto de Aragón y artículo 218.5 del EAC)
- El transporte (artículo 128.2 del Estatuto de Castilla-la Mancha y artículo 169.2 del EAC)
Por otro lado, en relación con las oficinas judiciales, el Estatuto de Cataluña incluía contenidos presentes en los Estatutos de otras comunidades. El artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Catalunya reconoce que “corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología”.
El artículo 149 del Estatuto de Andalucía y el artículo 89 del Estatuto de Canarias son calcados al del Estatuto de Cataluña y el artículo 67.3 del Estatuto de Aragón tiene un redactado muy parecido.
Finalmente, también existen similitudes sobre la demarcación, planta y capitalidad judiciales. El artículo 107 del EAC recoge que “el Gobierno de la Generalitat, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Cataluña, debe proponer al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Cataluña. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Generalitat. Asimismo, la Generalitat podrá crear Secciones y Juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento”.
El artículo 151 del Estatuto de Andalucía y el artículo 91 del Estatuto de Canarias incluyen lo mismo que prevé el texto catalán y el artículo 68 del Estatuto de Aragón recoge algunas ideas repetidas.
Según consta en el recurso presentado por el PP, estos cinco artículos del Estatuto de Cataluña fueron recurridos, pero el TC consideró que sí que eran constitucionales, como figura en su sentencia.
Resumen
En el recurso de inconstitucionalidad que el PP presentó ante el TC sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, había varios artículos vigentes en otras comunidades autónomas como Andalucía o Aragón. La mayoría de puntos fueron desestimados, aunque el TC sí tumbó algunos artículos en Cataluña que siguen vigentes en otras comunidades autónomas con una redacción idéntica.

Este artículo es fruto de la colaboración entre Newtral y Verificat.
Fuentes:
- Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña (STC 31/2010)
- Recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP
- Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Estatuto de Autonomía de Andalucía
- Estatuto de Autonomía de Aragón
- Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
- Estatuto de Autonomía de Canarias
- Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
- Ficha sobre el recurso de inconstitucionalidad en la web del TC
- Comparación de los estatutos de autonomía hecha por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública