Gastos a compensar por las empresas y derecho a desempleo: claves del Estatuto del Becario

Estatuto Becario Consejo de Ministros
Yolanda Díaz. | Fuente: EFE.
Tiempo de lectura: 4 min

El Consejo de Ministros ha aprobado el Estatuto del Becario este martes, una propuesta que prevé regular las prácticas no laborales en las empresas de los estudiantes universitarios o de grados de formación profesional y hacer que las empresas compensen los gastos de desplazamiento, entre otros. 

Publicidad
  • La iniciativa se aprueba más de dos años después de que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos sellasen el acuerdo por el que se crearía este marco regulador. El texto ha sido consensuado con Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) pero aún tendrá que ser aprobado por las Cortes Generales. 

A quién afecta. El texto hace referencia a los estudiantes de grados de formación profesional, enseñanzas artísticas o deportivas, de especialidades formativas del sistema nacional de empleo de prácticas universitarias curriculares y extracurriculares.

Estatuto del Becario. El texto propone delimitar qué es una relación formativa de un contrato en formación, separando lo que es una relación laboral de lo que no. Para ello, se establecen algunas reglas:

  • Las becas tienen que ser una situación que den pie a aprender y no a sustituir a un empleado de la plantilla. 
  • El total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20 % de la plantilla de la empresa.
  • La empresa no puede obtener beneficios de lo que realice el becario, es decir, si el becario escribe un artículo este no debería publicarse, ha explicado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa. 
  • Tendrá que existir una vinculación directa entre la actividad que desarrolla la empresa y las competencias a las que se asocia la práctica. 
  • Se establece que el tutor (la persona responsable de los becarios) no podrá tener a más de cinco a su cargo.
  • Se contempla crear una comisión para darle seguimiento a las prácticas en el ámbito de la empresa.  

Compensación de gastos. Las empresas compensarán a los becarios los gastos derivados de su puesto como el desplazamiento. No es obligatorio que la empresa pague a la persona en prácticas pero sí que la duración de estas no suponga un gasto al estudiante. 

Publicidad
  • En este sentido se prohíbe que una persona pueda pagar por estar en una empresa determinada desempeñando las labores propias de un becario. 

Descanso. Se contempla que los becarios puedan optar a los mismos derechos que los de un trabajador de la empresa, derechos como pueden ser las vacaciones, el descanso o el teletrabajo.  

Derecho al desempleo. Los becarios podrán optar a la prestación por desempleo cuando su estancia en un contrato de prácticas termine. 

Límites. Se establecen límites a la cantidad de horas que pueden realizar los becarios universitarios en función de si sus prácticas son curriculares o extracurriculares, apunta EFE. 

  • En el caso de las curriculares que se lleven a cabo durante un grado o un máster o doctorado estas no podrán superar el 25% del total de las horas del grado (en el caso de un grado de 240 créditos con un total de 6.000 horas, el límite será de 1.500 horas). Para las extracurriculares el límite se sitúa en el 15% del total de horas del curso académico, es decir, 480 horas como máximo. 
Publicidad

Sanciones. El texto propone que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sea la encargada de supervisar el control del estatuto por parte de las empresas. Además, se contemplan multas que pueden ir desde los 70 euros hasta los 225.018 euros, explica EFE. 

Ya no son becarios. La iniciativa sustituye el término “becario” por “persona en prácticas formativas no laborales” para “pasar página de un concepto que ha sufrido una gran degradación a lo largo del tiempo”, se expone en las referencias del Consejo de Ministros. 

Contexto. La reforma laboral de 2021, elaborada a través de un real decreto ley de medidas urgentes para la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ya recogía en una de sus disposiciones adicionales la creación de un Estatuto del Becario. 

  • El texto daba al Gobierno un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la norma, para que el Ejecutivo convocase a las organizaciones sindicales y empresariales para abordar la creación de este estatuto. 
Publicidad
Fuentes
  • Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros
  • Referencias del Consejo de Ministros
  • EFE
  • Real decreto ley 32/2021

0 Comentarios

¿Quieres comentar?