Qué implica que el Estatut catalán no mencione la “financiación singular” pero sí hable de acuerdo entre Estado y Generalitat

El Estatut de Cataluña y la financiación singular
Reunión del Govern en funciones | Fuente: Toni Albir (EFE)
Tiempo de lectura: 2 min

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, afirmó en una entrevista a elDiario.es que “el Estatut de Catalunya ya habla de una financiación singular para Cataluña, le hablo del artículo 208”.

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El artículo 208 no menciona como tal el concepto de “financiación singular”, tampoco lo hace ningún otro punto del Estatut. Sí indica que “el Estado y la Generalitat procederán a la actualización quinquenal del sistema de financiación (de Cataluña)”.

  • Ernesto Pascual, doctor en Ciencia Política y Políticas Públicas y profesor en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), explica a Newtral.es que el Estatuto de Autonomía de Cataluña es un texto “de carácter general y ofrece márgenes de indefinición” y que la adopción de un modelo de financiación u otro depende de la voluntad política entre el Estado y la Generalitat, que son las partes negociadoras.

Núria Bosch Roca, catedrática de Economía en la Universitat de Barcelona (UB), no considera que el Estatut implique necesariamente “una financiación singular tal y como la plantea el Gobierno catalán”. Según Bosch, lo que sí se puede afirmar que contempla es “la posible creación de un consorcio para la gestión tributaria entre el Estado y la Generalitat”.

¿Se puede decir que el Estatut habla de “financiación singular”?

En relación a la afirmación de Yolanda Díaz, Guillem López Casasnovas, catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) y experto en el ámbito de la financiación autonómica, indica a Newtral.es que no se puede considerar que el Estatut hable de financiación singular, puesto que “no lo adjetiva el estatuto si no lo substancia su contenido”.

Ernesto Pascual también considera que “afirmar que el Estatuto incorpora la obligación de desarrollar un nuevo mecanismo de financiación no equivale a decir que el Estatuto sea lo suficientemente concreto para delimitar un modelo”, como sería el caso del modelo de financiación singular planteado por Pere Aragonès, presidente de la Generalitat en funciones.

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Fuentes
  • Estatuto de Autonomía de Cataluña en vigor (2006)
  • Ernesto M. Pascual, doctor Internacional en Ciencia Política, Políticas Públicas y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Barcelona y profesor en la Universitat Oberta de Catalunya
  • Núria Bosch Roca, catedrática de Economía de la Universitat de Barcelona
  • Guillem López Casanovas, catedrático de Economía de la Universitat Pompeu Fabra