El Congreso tramita un proyecto de ley del Gobierno que prevé fijar las vías por las que un ciudadano puede reclamar las infracciones del derecho de la Unión Europea aludiendo a la responsabilidad patrimonial del Estado y reclamar una indemnización por ello cuando este incumplimiento le haya afectado. El texto se encuentra actualmente en la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso en fase de enmiendas.
- El texto contempla la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado cuando el Supremo declare una infracción del derecho europeo algo antes limitado al TJUE.
Qué es la responsabilidad patrimonial del Estado. Es la obligación que tiene el Estado de indemnizar a los ciudadanos por los daños causados a sus bienes y derechos, siempre que estos se deriven del funcionamiento de los servicios públicos.
Las vías para que un ciudadano reclame si su Estado miembro incumple el derecho de la UE y eso le afecta ya existen pero actualmente se asientan en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ahora se prevé que lo hagan también sobre una norma nacional.
- Origen europeo. En una sentencia de 2022, el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) argumentaba que los requisitos que España imponía para indemnizar a ciudadanos que reclaman incumplimientos del derecho europeo por parte del país eran estrictos ya que España exige que exista una sentencia previa del TJUE en la que se diga que la normativa nacional existente es incompatible con el derecho comunitario.
La propuesta. El cambio acordado pasa por añadir un nuevo artículo 32 bis a la ley del régimen jurídico del sector público y modificar el artículo 67 de la ley del procedimiento administrativo común.
Requisitos. El nuevo artículo 32 bis en la ley del régimen jurídico del sector público establece el sistema de responsabilidad patrimonial por infracción del Derecho de la Unión Europea y recoge los requisitos por los que un ciudadano tiene derecho a reclamar:
- La norma tiene que afectar a derechos de particulares.
- El incumplimiento tiene que estar “suficientemente caracterizado”.
- Tiene que existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento y la lesión sufrida por el particular.
A qué reclamaciones afecta. La propuesta afecta a reclamaciones futuras, que seguirán el nuevo régimen y a las pasadas que hayan sido denegadas por sentencia firme. “Estas últimas podrían reabrirse si el TJUE o el Tribunal Supremo declara la infracción”, explica Antonio Benítez Ostos, socio-director y fundador de Administrativando Abogados.
Vías de reclamación. El texto establece que se podrá reclamar ante una decisión tomada por un organismo público en relación a esa ley, iniciando una reclamación directa contra la ley si no existe un acto administrativo sobre el que reclamar y requerir ante una resolución desestimatoria del pasado en relación al mismo tema. La forma será la misma que ante cualquier otro incumplimiento, solo que ahora se recoge la posibilidad de reclamar por incumplimiento del derecho europeo.
- Ojo. En el caso de los ciudadanos que reclamaron en el pasado y obtuvieron un resultado desestimatorio podrán optar a indemnización si alegaron desde el primer momento una infracción del derecho de la UE.
- La no transposición de una norma europea que afecta a un ciudadano se puede denunciar solicitando la intervención del defensor del pueblo o presentando una petición ante la Comisión Europea.
No es obligatorio litigar siempre. La iniciativa no establece la obligación de haber litigado previamente en todos los casos, “solo es obligatorio litigar previamente en aquellos casos en que existía una vía ordinaria frente a una actuación administrativa impugnable y se haya desestimado la pretensión indemnizatoria, en las demás vías, no es necesario haber litigado previamente”, apunta Benitez.
- Solo en los casos en los que existe “un acto administrativo impugnable” se hace obligatorio litigar.
¿Límites a la responsabilidad patrimonial? El texto “no limita la responsabilidad patrimonial, ni introduce un límite cuantitativo a las indemnizaciones”, apuntan desde Administrativando.
- “La reforma no establece topes económicos, sino que sistematiza y precisa los requisitos ya fijados por el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Supremo para reclamar al Estado”, matiza Benitez.
Los plazos. El plazo para registrar reclamaciones es de un año, un periodo de tiempo que empieza a contar antes o después en función de estos supuestos:
- Desde que exista una resolución firme que reconozca la infracción (administrativa o judicial).
- Desde la fecha en la que se sientan los hechos que incumplen el derecho de la UE y que perjudican al ciudadano.
- A partir de la publicación en el Diario Oficial de la UE de una sentencia del TJUE o en el BOE de una sentencia del Supremo para los casos en los que el ciudadano ya haya reclamado y el resultado hubiera sido desestimatorio.
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