¿En que se diferencia el estado de alarma del de excepción? La decisión del Tribunal Constitucional sobre el decreto de estado de alarma de marzo de 2020 estima que las medidas adoptadas por el Gobierno en cuanto a las limitaciones de circulación y residencia responden más a un estado de excepción y no al estado de alarma. Te explicamos cuáles son esas diferencias.
¿Qué diferencia hay entre el estado de excepción y el de alarma?
El estado de alarma se reserva para cuatro supuestos concretos: catástrofes (terremotos, inundaciones o accidentes de gran magnitud), crisis sanitarias (epidemias o episodios de contaminación grave), paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
En primera instancia, y a diferencia del estado de excepción, la aplicación del estado de alarma recae en el Gobierno, que lo instaura mediante un Real Decreto por un plazo máximo de 15 días. Este debe informar de las las medidas que adopte al Congreso de los Diputados, del que sí depende la ampliación del periodo en el que pueden aplicarse: si el Ejecutivo quiere prorrogarlo más allá de las dos semanas, tiene que contar con el apoyo de la mayoría parlamentaria.
Entre las medidas adoptadas como parte de un estado de alarma, se pueden incluir la limitación de la circulación, las requisas temporales de todo tipo de bienes o la intervención de industrias, talleres o locales de cualquier naturaleza, a excepción de domicilios privados, entre otros.
Estado de excepción: debe aprobarlo el Congreso
La Ley Orgánica 4/1981 prevé la posibilidad de instaurar el estado de excepción en aquellos casos en que, habiéndose producido una alteración grave de los derechos y libertades de los ciudadanos, del normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos esenciales o de cualquier otro aspecto del orden público, el ejercicio del poder ordinario sea “insuficiente” para restablecerlos o mantenerlos.
En este caso, a diferencia del estado de alarma, la aprobación del estado de excepción depende de la Cámara Baja. El Ejecutivo debe enviar a esta una solicitud en la que concrete las medidas a adoptar, el ámbito territorial y temporal –30 días como máximo– de las mismas y la cuantía máxima de las multas que la Administración impondrá a quienes no las cumplan.
Asimismo, el Gobierno también deberá concretar los derechos que serán suspendidos como consecuencia de la puesta en marcha de las medidas. En cualquier caso, tales medidas únicamente pueden afectar a los derechos recogidos en el apartado 1 del artículo 55 de la Constitución, entre ellos: la libertad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, la libertad de residencia y movimiento, la libertad de expresión y el derecho a la información o el derecho de reunión y huelga. En función de qué derechos se vean afectados temporalmente, la propia ley contempla la forma en que la suspensión debe llevarse a cabo.
Presentada al Congreso la propuesta, este podrá introducir modificaciones y, una vez aprobada, el Gobierno dictará un Real Decreto con las medidas concretas. Cualquier cambio o ampliación -de 30 días como máximo- que el Ejecutivo quiera hacer de la norma exige de nuevo un trámite ante la Cámara Baja.
Una tercera opción Estado de sitio
Al margen de las diferencias entre estado de alarma y excepción, la ley prevé un tercer estado, el de sitio. También recogido por la Ley Orgánica 4/1981, se reserva para los supuestos en que se produzcan o haya amenazas de una “insurrección o acto de fuerza” contra la soberanía e independencia del país, su integridad territorial o su ordenamiento constitucional y esta “no pueda resolverse por otros medios”.
El Congreso de los Diputados también es en esta ocasión el que debe autorizar al Gobierno para poder declarar tal situación pero, a diferencia que en el estado de excepción, la Constitución establece que en este caso es necesario el beneplácito de la mayoría absoluta de la Cámara. La Carta Magna no recoge un límite temporal para su aplicación y, además de las medidas propias del estado de alarma y excepción, el estado de sitio permite la suspensión temporal de algunas de las garantías jurídicas de los detenidos.
Sin embargo, la mayor diferencia con el estado de alarma y de excepción, radica en el poder que se otorga al Ejército. La ley recoge que el Gobierno designará una “autoridad militar” y que será “bajo su dirección” a través de la que se ejecutarán las diferentes medidas.
En lo que no hay diferencia es que cuando se declare cualquiera de estos estados -alarma, excepción o sitio- no se podrá disolver el Congreso y, en caso de que la Cámara no se encontrara en un periodo de sesiones, este se convocaría automáticamente.
Fuentes:
-Ministerio de Defensa
-Constitución Española
-Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Newtrall dice claramente que el estado de alarma ha sido inconstitucinal..punto
Newtrall dice claramente que el estado de alarma ha sido inconstitucional...(como bien dice el tribunal constitucional en su sentencia)
Pero después"newtrall" nos dice que puedes hacer un estado de alarma como quieras y quitar libertades fundamentales como la de libertad de movimiento y de reunión
. Que el tribunal constitucional haya dictaminado que el estado de alarma es inconstitucional da igual
Newtrall dice claramente que el estado de alarma ha sido inconstitucional...(como bien dice el tribunal constitucional en su sentencia)
Pero después"newtrall" nos dice que puedes hacer un estado de alarma como quieras y quitar libertades fundamentales como la de libertad de movimiento y de reunión
. Que el tribunal constitucional haya dictaminado que el estado de alarma es inconstitucional, newtrall nos dice que es constitucional.. Llegamos a la conclusión que...
Newtrall dice claramente que el estado de alarma ha sido inconstitucional...(como bien dice el tribunal constitucional en su sentencia)
Pero después"newtrall" nos dice que puedes hacer un estado de alarma como quieras y quitar libertades fundamentales como la de libertad de movimiento y de reunión
. Que el tribunal constitucional haya dictaminado que el estado de alarma es inconstitucional, newtrall nos dice que es constitucional.. Llegamos a la conclusión que...Newtrall tiene más razón que el tribunal constitucional de España... Cada vez creo más a neuuutrulos
Como es típico en próximas dictaduras ya que el estado de excepción lleva a eso, cortar las libertades de los ciudadanos y toda esta manada que nos gobierna tanto de un bando como de otro viviendo como reyes a consta del pueblo y este medió vendido al poder incita mas, pero en esta vida todo se paga.