La prórroga del estado de alarma se ha votado este jueves en el Congreso de los Diputados y el Gobierno ha propuesto que se mantenga hasta el 9 de mayo del 2021. En el momento en el que los diputados han votado y ha salido el ‘sí’ por mayoría simple a la prórroga, el Ejecutivo tiene la capacidad de aprobar normas de carácter excepcional que limitan algunos derechos de los ciudadanos.
Normas que no se podrían dictar en circunstancias normales pero durante un estado de alarma la autoridad competente la ejerce el Gobierno, que puede delegar en los presidentes autonómicos como te explicábamos aquí.
Pero si el parlamento cree que el Gobierno no está actuando correctamente, ¿puede el Congreso suspender la prórroga de un estado de alarma tras concederla en una votación como la de este jueves? Te lo explicamos.
No existe una ley concreta sobre cómo suspender la prórroga
El estado de alarma en España se recoge en el artículo 116 de la Constitución, aunque se especifica en el capítulo segundo de la Ley Orgánica 4/1981. Aun así, no hay legislación sobre las formas de suspenderlo, por lo que se entiende que esto no se podría hacer. Una vez el Congreso de los Diputados autorice la prórroga al Gobierno, no la podrían echar atrás.
Así lo afirma el profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, José Luis López Gónzalez: “No es posible suspender la prórroga si la aprobación inicial fuera por seis meses u otro plazo. Sencillamente porque la habilitación se consideraría concedida para todo ese lapso de tiempo”.
El Congreso no tendría ninguna herramienta específica para controlar al poder ejecutivo una vez se vote la prórroga y el Gobierno obtenga la aprobación de los diputados por mayoría simple, más allá de las comparecencias ante la opinión pública de las sesiones de control al Gobierno, que se celebran cada miércoles salvo excepciones, para que los diputados puedan interpelar y llevar a debate las acciones del ejecutivo.
Para que haya un control distinto al ordinario durante el estado de alarma tendrían que haberlo planteado antes de la votación.
Plantear una prórroga con condiciones
La alternativa a la que podría acogerse el Congreso de los Diputados para suspender o condicionar al gobierno durante un estado de alarma es reflejar, en las condiciones de la prórroga, un mecanismo que le faculte el tener esta potestad.
Como es el Congreso el que tiene que autorizar la prórroga, pueden presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones que el Gobierno debe cumplir durante ese plazo de tiempo. Este planteamiento se recoge en el Reglamento del Congreso de los Diputados, en el tercer punto de su artículo 162. Podrían plantear condiciones desde cualquier grupo parlamentario hasta dos horas antes de la votación.
Esto podría ser establecido por el Congreso, por ejemplo: “para evitar que se haga política no relacionada con la emergencia sanitaria podrían establecer una serie de condiciones como que cada medida que quieran tomar o llevar a cabo se someta a votación en el Congreso”, explica a Newtral.es el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, Leopoldo Abad.
Una de estas posibles condiciones se recoge en la propuesta de enmienda de los grupos parlamentarios Más País y Compromís que se ha votado este jueves junto con la prórroga del estado de alarma. En ella se solicitan cambios sobre el artículo 2 y 14 del Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, en el que se añade en ambos que: “el Presidente del Gobierno debe rendir cuentas ante el Pleno del Congreso de los Diputados al menos una vez al mes” aunque no conllevaría ningún tipo de votación resolutiva, lo demandan para que “rinda cuentas” ante la Cámara baja.
La respuesta a esto del ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante la Sesión Plenaria ha sido que el presidente Sánchez se compromete a rendir cuentas, sin votaciones, cada dos meses, y él mismo se compromete a hacerlo cada mes en comisión parlamentaria. Como se ha acordado con el grupo parlamentario, Esquerra Republicana de Cataluña.
Si la prórroga no hubiera salido adelante
Podría darse que en la votación no se hubiera llegado a un acuerdo sobre la prórroga del estado de alarma y los grupos parlamentarios se hubieran negado a aceptarla.
En ese caso, el Gobierno podría haber decidido imponer un estado de alarma por real decreto cada quince días, ya que durante ese periodo de tiempo no hay opción de suspenderlo. Si quisieran, podrían hacerlo durante los seis meses que le han pedido al Congreso de los Diputados. Pero esta manera de operar se podría considerar “fraudulenta”, según el profesor Abad.
Para empezar, no podrían imponer un real decreto por el mismo tipo de crisis, en este caso por una crisis sanitaria y una pandemia. Tendrían que justificar el estado de alarma a través de otro tipo de situaciones de las que están recogidas en la ley de 1981. “Si lo hicieran por el mismo tipo de crisis estarían cometiendo fraude de ley”, según interpreta el profesor de Derecho Constitucional, Leopoldo Abad.
En el caso de que el Gobierno decidiera operar de ese modo estaría eludiendo las garantías democráticas. Así lo cree el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, Javier Tajadura: “Sí lo hacen de esta manera sería antidemocrático, y cualquier grupo parlamentario debería recurrir el real decreto ante el Tribunal Constitucional”. Si algún grupo parlamentario lo recurriera, el poder judicial tendría la última palabra sobre la legitimidad democrática de esta forma de actuar.
Otra opción para el poder legislativo, además de recurrir el real decreto ante el Tribunal Constitucional, sería que todos los grupos parlamentarios que no forman parte del Gobierno se pusieran de acuerdo para hacer una proposición de ley en contra del estado de alarma. Según Leopoldo Abad, “esta proposición podría obligar moralmente al Gobierno”, es decir, le haría plantearse la legitimidad de sus actos.
Las diferencias con el anterior estado de alarma
En un sentido formal, el Gobierno ha decretado el estado de alarma de la misma manera que decretó el de marzo, y lo ha sometido a votación en el Congreso como hizo hace meses. La diferencia sustancial que existe entre ambos está en el contenido. Desde el primer momento de este estado de alarma son las comunidades autónomas las encargadas de tomar decisiones sobre la movilidad de los ciudadanos, además de otras medidas de contención del virus.
Así lo ha confirmado durante la Sesión Plenaria de este jueves, el ministro de Sanidad, Salvador Illa: “en este caso, desde el principio, son los presidentes de las comunidades autónomas los encargados de la toma de decisiones”.
Se recoge en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020 que regula este estado de alarma, que cada comunidad autónoma o ciudad con el estatuto de autonomía “podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación” de las restricciones de movilidad y de reunión o los horarios de limitación de circulación nocturna.
Fuentes
- Artículo 116 de la Constitución Española
- Ley Orgánica 4/1981
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Propuesta de enmienda de Más País y Compromís
- Real Decreto 926/2020
- José Luis López Gónzalez, profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid
- Leopoldo Abad, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo
- Javier Tajadura, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco