España, como Estado miembro de la Unión Europea, todavía no ha traspuesto a su legislación la decisión comunitaria que establece un umbral mínimo de votos para poder acceder a un escaño del Parlamento Europeo. La norma complicaría la entrada de algunas formaciones políticas a esta institución que han obtenido uno o más escaños en las elecciones europeas, como Podemos o Junts con los resultados de este 9-J.
La reforma del Acta Electoral Europea de 2018, como se conoce a esta directiva, determina que debe haber una barrera de entrada, que se traduce entre el 2% y el 5% de los votos emitidos. Aunque dicho texto solo se aplica en los territorios que utilizan un sistema de votación de listas y que envían más de 35 europarlamentarios, como es el caso de nuestro país.
- El plazo. De acuerdo con la norma, los Estados miembros debían cumplir con dicho requisito desde las elecciones al Parlamento Europeo de este año.
En los comicios europeos del 9-J, España ha mandado a un total de 61 parlamentarios, que se encuentran en nueve formaciones. Estos eurodiputados fueron escogidos en una circunscripción única para todo el país y sin un umbral mínimo, tal y como recoge la ley del Régimen Electoral General.
Con ello, y si España hubiese aplicado el umbral mínimo de votos comunitario para ocupar un escaño en el Parlamento Europeo, seis agrupaciones políticas hubiesen sido las damnificadas en estas elecciones.
- Si se fija en un mínimo del 2%. CEUS, la coalición del PNV, Coalición Canaria y otras formaciones y que ha logrado un escaño, no hubiese entrado en esta institución al tener un 1,6% de los votos.
- Si se establece un umbral del 5%. Además de CEUS, Ahora Repúblicas –ERC, EH Bildu, BNG y Ara Més– (4,9%), Sumar (4,7%), Se acabó la fiesta (4,6%), Podemos (3,3%) y Junts (2,5%) tampoco hubiesen logrado una representación en el Parlamento Europeo.
- Decisión (UE, Euratom) 2018/994 del Consejo, de 13 de julio de 2018, por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo de 20 de septiembre de 1976 [EUR-Lex]
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE)
No seáis farsantes y enfangados si os acogeis a 61 escaños poner el mínimo al 3,5 % y degar la máquina del fango como ultra izquierda que sois practicando un bulo ???????
Debería aplicarse el 3,5% al corresponder más de 60 europarlamentarios, no metais bulos porque no habría que aplicar ni el 2 ni el 5%