Es la novena vez que la UE impone una “doble sanción” a un Estado miembro, no la primera como dice JxCAT

España sanción Europa Nogueras
La portavoz parlamentaria de JxCAT, Míriam Nogueras en el Congreso de los Diputados | Foto: Emilio Naranjo (EFE)
“[La multa por la Directiva Europea 2016/680] ha sido la primera vez que se ha impuesto una doble sanción a un Estado miembro"
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Durante el pleno del Congreso del 10 de noviembre, la portavoz de Junts per Catalunya en el Congreso, Míriam Nogueras, le dijo al presidente del Gobierno lo siguiente: “Que no cumplan sus compromisos internacionales a todos nos sale muy caro, y voy a poner un ejemplo. Que no hayan traspuesto a tiempo la Directiva Europea 2016/680 nos ha costado a todos una multa de 15 millones de euros, una multa diaria durante casi tres meses de 89.000 euros y, además, ha sido la primera vez que se ha impuesto doble sanción a un Estado miembro”, como se recoge en el diario de sesiones.

Las cantidades que menciona Nogueras se refieren a una multa impuesta a España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea este año. La primera se refiere a la sanción inicial por no transponer la directiva, y la segunda es la multa coercitiva, que “se aplica periódicamente hasta que el Estado miembro hace lo necesario para aplicar la orden del Tribunal”, como explican desde la Comisión Europea a Newtral.es. 

Aun así, no es la primera vez que un Estado miembro recibe una “doble sanción” por parte de la Unión Europea, como confirman desde el organismo, es la novena ocasión en la que esto sucede entre Estados miembros. Otros seis países miembros de la Unión Europea como Luxemburgo o Portugal hicieron frente a una multa doble de este tipo antes. 

De hecho, ni siquiera es la primera vez que España recibe una “doble sanción”, ya que en 2012 tuvo otra. Tampoco en esa ocasión fue el primer país en ser multado de esa manera: Francia, Grecia e Irlanda fueron antes.

Desde el equipo de prensa de Junts per Catalunya aseguran que cuando Nogueras habla de doble sanción se refiere al primer pago impuesto por la Comisión como multa, y al resto de pagos que tuvo que hacer España por no cumplir a tiempo con la sentencia del Tribunal.

Seis países de la Unión Europea pagaron una doble sanción antes que España

Nogueras se refirió a la directiva europea 2016/680 de protección de datos, y sobre la que el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) sancionó a España en febrero de 2021. Como se recoge en la sentencia, si España no cumplía con lo mandado por el TJE, debía pagar una multa de 89.000 euros al día, además de una sanción inicial de 15 millones de euros a la Comisión Europea.

Pero no es la primera vez que un Estado miembro de la Unión Europea tiene que hacer frente a una doble sanción. Incluso España ha tenido que pagar una de ellas en otra ocasión en 2012 por las ayudas a Magefesa.

Según los datos que facilitan a Newtral.es desde la Comisión Europea, la primera vez que se impuso una doble sanción fue en 2005 a Francia, cuando el país tuvo que hacer frente a un pago por no garantizar el control de las actividades pesqueras según las reglas comunitarias (sentencia C-304/02). El país debía pagar 20 millones de euros por la infracción, además de 57 millones de multa coercitiva. 

El resto de países de la Unión Europea que se han visto afectados por este tipo de sanciones han sido: Grecia (2009), Irlanda (2012), España (2012), Luxemburgo (2013), Suecia (2014) y Portugal (en dos ocasiones, una en 2014 y 2016). Todos ellos en años anteriores a la sentencia a la que se refiere Nogueras. En el caso de Portugal y Luxemburgo fue por el tratamiento de aguas residuales, al igual que en Irlanda, país en el que se vertieron aguas residuales domésticas a través de fosas sépticas.

Aun así, España es el segundo país miembro de la Unión Europea, por detrás de Francia, que más ha pagado en multas por infringir la normativa comunitaria, ya fueran dobles o simples, como reflejan los datos de la Comisión Europea.

¿Qué es un procedimiento de infracción de la Unión Europea?

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite a la Comisión Europea tomar acciones legales contra aquellos Estados miembros que no respeten sus obligaciones adquiridas como miembros de la Unión.

[España es el segundo país de la UE que más ha pagado en multas por infringir la normativa comunitaria]

Así, si el club comunitario detecta que “incumple o vulnera la normativa europea”, la Comisión Europea puede adoptar medidas. Estas van desde la notificación de la infracción hasta una penalización económica”, explica la Comisión a Newtral.es.

La CE recuerda, pese a esto, que el club comunitario “no tiene competencias en todos los ámbitos”. Solo puede actuar en unas áreas delimitadas, como el medio ambiente, el comercio interior o los derechos humanos.

Juan Diego Ramírez-Cárdenas, experto en el sistema judicial de la UE del Instituto Europeo de la Administración Pública explicó a Newtral.es aquí, que este “no es un procedimiento con objetivo punitivo”. “Más bien al contrario, se busca que el Estado miembro resuelva el problema de forma voluntaria”, remarca.

Resumen

La portavoz de Junts per Catalunya en el Congreso de los Diputados, Míriam Nogueras, aseguró durante el pleno del 10 de noviembre que España había sido el primer país en pagar una doble sanción de la Comisión Europea. Lo dijo en referencia a una sentencia de este año en la que se sanciona a España con el pago de 15 millones de euros, y 89.000 de multa coercitiva, cifras que la diputada menciona y que son correctas. 

No obstante, después de revisar los casos de sanciones registrados en la Comisión Europea, la “doble sanción” a la que se refiere Nogueras no es la primera vez que se impone a un Estado miembro, es la novena. Otros seis países miembros de la Unión Europea, e incluso España en otra ocasión, han pagado este tipo de dobles sanciones con anterioridad. Por ello, consideramos que su afirmación es engañosa porque mezcla datos verdaderos con una afirmación falsa.

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