Para los ciudadanos que hayan estado inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo el pasado año, los denominados ERTE, analizamos qué implicaciones tiene esta situación a la hora de presentar la declaración de la renta 2023.
Las prestaciones del SEPE cobradas durante un ERTE son rendimientos del trabajo
Los contribuyentes que en 2023 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado afectados por un ERTE deben tener en cuenta que dichas prestaciones se califican como rendimientos del trabajo y están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuándo se está obligado a presentar la renta 2023 si se estuvo en ERTE y solo se tuvo un pagador?
La Agencia Tributaria explica que los contribuyentes que en 2023 sólo hayan percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tienen la obligación presentar la declaración de la renta si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros anuales, mismo límite que tiene cualquier otro contribuyente que solo tenga un pagador. No tiene obligación de hacerlo, pero si al revisar el borrador el resultado le sale a devolver por las circunstancias que sean y decide presentarla, puede hacerlo.
¿Qué pasa en la renta si se estuvo en ERTE en 2023 y se tuvo dos o más pagadores?
En caso de que la percepción de estas prestaciones por haber estado en situación de ERTE haya supuesto que en 2023 se hayan obtenido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores distintos, entonces la cosa cambia:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no se está obligado a presentar la declaración de la renta en caso de que la suma total de rendimientos del trabajo no supere los 22.000 euros.
- Sin embargo, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores superó los 1.500 euros, se reduce el límite considerablemente. Solo no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes cuya suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supere los 15.000 euros.
Si el SEPE ingresó en prestaciones más de lo que le correspondía al contribuyente en ERTE, ¿qué ocurre?
Desde la Agencia Tributaria explican qué ocurre en la declaración de la renta en los casos en que el SEPE realizase abonos superiores a los correspondientes por ERTE en dicho año:
- Si el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se ha producido en 2023 a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, Ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Si aún no se hubiera devuelto lo ingresado de más en prestaciones al SEPE por estar en ERTE, entonces el contribuyente debe revisar bien los datos fiscales del borrador de renta 2023 y si está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE que pone en él entonces ya puede trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente. En ese caso no tendrá que solicitar rectificaciones posteriores. Y si el contribuyente no estuviera de acuerdo con dicho importe deberá modificarlo antes de presentar su autoliquidación tras asegurarse bien.
[Calendario para presentar la declaración de la renta 2023: del 3 de abril al q de julio]