Para los ciudadanos que hayan estado inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo, los denominados ERTE, analizamos qué implicaciones tiene esta situación a la hora de presentar la declaración de la renta 2022. Además, damos las claves a tener en cuenta para madres en ERTE en años previos, de cara a la nueva ampliación de la deducción por maternidad.
Las prestaciones del SEPE cobradas durante en ERTE son rendimientos del trabajo
Los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado afectados por ERTE deben tener en cuenta que dichas prestaciones se califican como rendimientos del trabajo y están sujetas a IRPF, nunca exentas.
¿Cuándo se está obligado a presentar la renta 2022 si se estuvo en ERTE y solo se tuvo un pagador?
La Agencia Tributaria explica que los contribuyentes que en 2022 sólo hayan percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tienen la obligación presentar la declaración de la renta si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros anuales, mismo límite que tiene cualquier otro contribuyente que solo tenga un pagador. No tiene obligación de hacerlo, pero si al revisar el borrador el resultado le sale a devolver por las circunstancias que sean y decide presentarla, puede hacerlo.
¿Qué pasa en la renta si se estuvo en ERTE en 2022 y se tuvo dos o más pagadores?
En caso de que la percepción de estas prestaciones por haber estado en situación de ERTE haya supuesto que se en 2022 se hayan obtenido rendimientos del trabajo de dos o más pagadores distintos, entonces la cosa cambia:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no se está obligado a presentar la declaración de la renta en caso de que la suma total de rendimientos del trabajo no supere los 22.000 euros.
- Sin embargo, si el importe percibido del segundo y restantes pagadores superó los 1.500 euros, solo no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta los contribuyentes cuya suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supere los 14.000 euros. Se reduce el límite considerablemente.
Si el SEPE ingresó en prestaciones de más a un contribuyente en ERTE, ¿qué ocurre?
Desde la Agencia Tributaria también indican qué ocurre en los casos en que el SEPE realizó abonos superiores a los correspondientes por ERTE en la declaración de la renta 2022. En este caso depende de si el SEPE ya ha iniciado o completado el expediente de reintegro (devolución) de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado:
- Si el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se ha producido en 2022, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- En caso contrario, si aún no se hubiera devuelto lo ingresado de más en prestaciones al SEPE por estar en ERTE, entonces el contribuyente debe revisar bien los datos fiscales del borrador de renta 2022 y si está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE que pone en él entonces ya puede trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente. En ese caso no tendrá que solicitar rectificaciones posteriores. Y si el contribuyente no estuviera de acuerdo con dicho importe puede modificarlo antes de presentar su autoliquidación tras asegurarse bien.
En caso de reintegros sobre prestaciones ERTE del SEPE en 2021, la Agencia Tributaria detalla lo que se debe hacer en cada caso en su página web.
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Se amplía la deducción por maternidad para 2020, 2021 y 2022 a madres en ERTE
Una de las principales novedades de esta renta 2022 es la ampliación de la deducción por maternidad para los años 2020, 2021 y 2022. Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
Sin embargo, con la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la disposición Adicional trigésima octava de la Ley del IRPF por el que se amplía la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la misma norma.
Con este nuevo apartado, también generan derecho tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones: mujeres trabajadoras que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a situación legal de desempleo por ERTE con suspensión total o víctimas de violencia de género o trabajadoras fijas-discontinuas que se encuentren en un período de inactividad productiva. También las trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Por lo tanto las madres trabajadoras que pasaran a situación legal de desempleo por ERTE desde 2020 tienen derecho en la renta 2022 esta deducción.