ERC reclama al Gobierno que pida la oficialidad plena del catalán en Europa pero ya en 2004 el Consejo de la UE lo rechazó

marta rosique catalan erc
Foto: Efe
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Una pregunta en la última sesión de control al Gobierno en el Congreso volvió a abrir el debate sobre el catalán en la UE. La diputada de ERC, Marta Rosique preguntó si «¿va a solicitar el Gobierno la oficialidad del catalán en la Unión Europea?”. El ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, respondió que España ya lo había hecho en 2004, y que el Consejo ya señaló entonces “que los tratados actualmente vigentes no lo permiten”, y que para que las lenguas cooficiales del Estado español consiguieran oficialidad en la UE habría que “reformar los tratados”.

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Rosique siguió reclamando al ministro de Exteriores que pidiera su oficialidad y añadió: “Saben que depende única y exclusivamente de su voluntad política. Siempre que un Estado ha solicitado la inclusión de otra lengua el Consejo de la UE lo ha aprobado». 

Pero ninguna de las dos partes es del todo cierta. Pese a lo que afirma Albares, España aceptó la designación de lenguas ‘cooficiales’ y no prosiguió con el trámite para pedir la oficialidad, como sí hizo, por ejemplo, Irlanda. Tampoco “depende única y exclusivamente de su voluntad política”, como dice Rosique, ya que, en el caso de España, una reforma de ese tipo necesita someterse a votación en el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión.

Desde 2005, el catalán está considerada como lengua de comunicación en la UE, pero no forma parte de las 24 lenguas oficiales de la Unión. Te explicamos qué supone esto y cómo fue el proceso que menciona Albares.

España solicitó en 2004 el reconocimiento oficial del catalán en la UE

El 13 de diciembre de 2004 el Gobierno español solicitó a la Unión Europea que se reconocieran como oficiales el catalán, el valenciano, el vasco y el gallego, como se explica en el memorando. La UE respondió que para hacerlo habría que aprobar una enmienda al artículo 55 del Tratado de la Unión Europea, que recoge cuáles son las lenguas oficiales.

A cambio, la UE admitió el uso de las lenguas cooficiales españolas en las instituciones comunitarias. Aunque no tendrían reconocimiento oficial, podrían ser utilizadas por los ciudadanos para dirigirse a la Unión y por los representantes autonómicos para hablar en las reuniones siempre que se pida con antelación. Así lo ofrecían en dos comunicados publicados los días 8 y 13 de junio de 2005.

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Varios medios se hicieron eco de la noticia, como La Vanguardia, que publicó “La UE acepta el uso de las lenguas cooficiales de España pero no les da oficialidad” o El Mundo, que tituló la noticia así: “La Unión Europea acepta el uso de las lenguas cooficiales de España”.

El acuerdo administrativo entró en vigor en noviembre de 2005 y establecía que cuando un ciudadano español desee enviar al Consejo una comunicación escrita en un idioma reconocido por la Constitución española, el Gobierno español se encargaría de traducirlo.

Así lo confirman fuentes de Exteriores a Newtral.es: “Tras una difícil negociación el Gobierno español consiguió que el Consejo adoptase unas conclusiones destinadas a permitir la utilización en determinados supuestos de lenguas distintas a las indicadas en el Reglamento 1/1958”, que fija el régimen lingüístico de la UE. Además, señalan que “el Estado miembro que lo solicite debería hacerse cargo de todos los costes directos o indirectos”. 

La UE también tenía un acuerdo similar sobre el uso del galés y el gaélico escocés con el Gobierno del Reino Unido, como explica en su web.

Modificar el artículo 55: es posible pero no depende solo de la “voluntad política” 

El artículo 55.1 del Tratado de la UE (TUE) establece las 24 lenguas oficiales. Este artículo se ha ido modificando por las actas de adhesión de los nuevos estados miembros para incorporar sus lenguas oficiales, con dos excepciones, el luxemburgués (cooficial junto al alemán y el francés), y el turco, que es cooficial en Chipre junto al griego, señalan fuentes de Exteriores. 

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Pero aunque Rosique señala que “depende única y exclusivamente de su voluntad política”, el trámite para modificar el Tratado de la UE requiere un trámite parlamentario complejo. 

El Consejo Europeo debe consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión la viabilidad de examinar las modificaciones propuestas. Si ambos órganos lo aprueban, el Consejo requiere el voto de la mayoría simple para seguir con el trámite. Dependiendo del asunto, el Consejo puede también convocar una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Esta Convención examina los proyectos de revisión y adopta por consenso una recomendación, como se detalla en el artículo 48 del propio TUE.

El caso de Irlanda: la UE aceptó el gaélico como oficial en 2005, pero ya figuraba en el Tratado original

Irlanda consiguió introducir el gaélico como lengua oficial en 2005, mediante una reforma al Reglamento 1/1958, y la medida entró en vigor en 2007, aunque con algunas restricciones, como que no todos los documentos oficiales se traducen a este idioma. Algo similar sucedió con el maltés, al que no se traducen todos los documentos.

A diferencia del catalán y las demás lenguas cooficiales en España, el irlandés ya estaba reconocida como una de las lenguas auténticas del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea desde el ingreso de ese país en 1973, por lo que no fue necesario hacer una enmienda al artículo 55 que menciona la UE para el caso de España. Solo se modificó el Reglamento 1/1958, tal y como confirman a Newtral.es desde la Representación Permanente de Irlanda ante la UE.

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Desde la Representación Permanente de Irlanda ante la UE lo explican así: “En el momento de su adhesión, Irlanda no solicitó que el irlandés fuera un idioma oficial y de trabajo, sino solo que se tradujeran los tratados al irlandés y que sus ciudadanos tuvieran derecho a comunicarse con el Instituciones de la UE en este idioma. En consecuencia, el irlandés no se agregó a la lista de idiomas oficiales y de trabajo del Reglamento nº 1 y las instituciones de la UE no redactaron ni publicaron legislación en irlandés. En 2005, Irlanda solicitó que el irlandés se convirtiera en idioma oficial y de trabajo de las instituciones de la Unión Europea (UE). El Consejo concedió esta condición a partir del 1 de enero de 2007 mediante el Reglamento (CE) no 920/2005”.

El catalán como lengua de comunicación en la UE

Como explica la propia UE, el reconocimiento del catalán como lengua de comunicación europea es el resultado de una serie de acuerdos bilaterales que las diferentes instituciones han firmado con España y que prevén que el catalán, así como el gallego y el vasco, se pueda utilizar en la comunicación con la ciudadanía.

España tiene acuerdos bilaterales en este sentido con la Comisión Europea, el Consejo de la UE, el Defensor del Pueblo Europeo, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el Tribunal de Justicia. Estos acuerdos se basan en las conclusiones del Consejo de 13 de junio de 2005 sobre el uso de otras lenguas oficiales por parte de las instituciones y organismos de la UE.

El catalán es lengua de comunicación entre los ciudadanos y las instituciones europeas, pero no disfruta del rango de lengua oficial. Por lo tanto, los diputados no pueden expresarse en este idioma en las comisiones o en la sesión plenaria del Parlamento Europeo y tienen que utilizar cualquiera de las 24 lenguas oficiales en la UE, para las cuales se ofrece servicio de traducción e interpretación.

En la UE hay más de 60 lenguas regionales o minoritarias autóctonas, que cuentan con un total de unos 40 millones de hablantes, entre ellas el catalán, el euskera, el frisón (de los Países Bajos), el sami (de Laponia) y el yidis (de las comunidades judías).

Existen 24 lenguas oficiales en la UE y entre ellas no está el catalán

Tal y como explica la Comisión Europea en su web la situación del catalán es diferente a la de las 24 lenguas oficiales que actualmente tiene la Unión. En la actualidad son lenguas oficiales en la UE el búlgaro, croata, checo, danés, neerlandés, inglés, estonio, finés, francés, alemán, griego, húngaro, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, español y sueco. 

Tal y como recoge el reglamento que fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. Incluso después de la retirada del Reino Unido de la UE, el inglés sigue siendo lengua oficial de Irlanda y Malta.

La UE tiene como principio fundador el multilingüismo cuyo objetivo es comunicar con los ciudadanos en su propia lengua, proteger la diversidad lingüística de Europa y fomentar el aprendizaje de lenguas. Ese multilingüismo se consagra en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: todo ciudadano de la UE tiene derecho a utilizar cualquiera de las 24 lenguas oficiales para dirigirse a las instituciones de la UE, y estas tienen la obligación de contestar en la misma lengua.

La legislación y otros textos legales de la UE se publican en todas las lenguas oficiales salvo el irlandés (por motivos de recursos, solo se traducen a esta lengua los reglamentos conjuntamente adoptados por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo).

Las reuniones del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea se interpretan a todas las lenguas oficiales. Los diputados al Parlamento Europeo tienen derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales cuando se dirigen al Parlamento.

ERC y su defensa del catalán en la UE

El grupo republicano registró el 28 de agosto de 2020 una proposición no de ley en el Congreso en la que solicitaba a España que pidiera en la siguiente Conferencia Intergubernamental de revisión de los Tratados constitutivos de la UE que “se modifique el artículo 55.1 del Tratado de la Unión Europea incorporando el catalán en la relación de lenguas redactado”.

ERC pedía también que se “solicite al Consejo de la Unión Europea, cuando sea incorporado en los tratados, el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la consecuente incorporación al régimen lingüístico de las instituciones de la Unión”. Además, se han realizado varias preguntas escritas al Parlamento Europeo en ese sentido, como en 2009 y en 2010.

2 Comentarios

  • El artículo es en general muy correcto y documentado pero incurre en un inaceptable error que puede dar alas a un cierto secesionismo lingüístico (de profundas raíces acientíficas) cuando en un par de ocasiones el texto, empezando por el subtítulo, lista el catalán y el valenciano como lenguas diferentes: "catalán, vasco, gallego y valenciano".

    Lo más grave es que ni siquiera hace falta remitirse a los consensos lingüísticos bien establecidos por la comunidad científica internacional, que acreditan la unidad de la lengua catalana en todas sus variantes, sino al mismo texto presentado por el Gobierno español en 2004, donde CLARAMENTE se indica que se refiere a una sola lengua, "que se denomina catalán en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la de las Illes Balears y que se denomina valenciano en la Comunidad Valenciana".

    Los textos subsiguientes emitidos por la Comisión Europea hacen referencia, directamente, al catalán/valenciano, una solución que si bien no se corresponde con la denominación tradicional e internacional de la lengua en el ámbito académico, por lo menos no incurre en listar cuatro lenguas diferentes cuando siempre y en todos los casos se ha hablado de tres.

    • El valenciano no es catalán, está usted muy equivocado, tal vez por seguir dictados de lobbies políticos muy poco científicos.