Por qué Bruselas ha abierto un expediente a España por multar a las aerolíneas que cobran equipaje de mano 

equipaje de mano
Maleta. | Fuente: Shutterstock.
Tiempo de lectura: 3 min

La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por multar a las compañías aéreas que cobran el equipaje de mano a sus pasajeros, una de entre otras prácticas que Consumo tachó de abusivas hace casi un año. Para Europa, España incumple un reglamento al limitar la libertad de fijar precios a las compañías aéreas. 

Publicidad
  • Qué hizo España. En noviembre del año pasado, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 multó con 179 millones de euros a cinco aerolíneas por “prácticas abusivas” por cobrar el equipaje de mano a los pasajeros, entre otros motivos. Las empresas sancionadas fueron Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea. En julio de este año el ministerio informaba de un nuevo expediente abierto contra otra.

Prácticas multadas por España. España sancionó a estas compañías por prácticas abusivas amparándose en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entre las acciones sancionadas se encuentran:
 

  • Exigir un suplemento al precio del billete por el equipaje de mano en cabina. 
  • Aplicar un sobrecoste por reservar asientos contiguos en el caso de menores de edad o personas dependientes y sus acompañantes. 
  • No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles. 
  • Imponer una tasa a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque. 
  • Omitir información en torno a los precios publicados en sus propias webs o en otros servidores. 

El problema, según Bruselas. Para la Comisión Europea el problema radica en la ley de navegación aérea española. La norma no permite que las aerolíneas cobren un coste adicional al equipaje de mano, con lo que con esta ley España estaría restringiendo la libertad de las compañías aéreas para fijar precios, explica la Comisión Europea.  

Publicidad

España incumple un reglamento. El reglamento sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE establece que las compañías tienen libertad para fijar sus precios, por lo que multar a las compañías tal y como ha hecho España supone, para la Comisión, un incumplimiento de reglamento. 

  • Esta norma de 2008, además de la libertad de precios, establece que el público tiene que ser informado del precio final del billete al completo y que su importe ya debe incluir los impuestos y tasas obligatorias. 

Qué dice la jurisprudencia. Una petición de decisión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en 2014 expuso que el equipaje de mano, entendido como “los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo”, debería poder ser transportado de manera gratuita en cabina, aunque el texto reserva la opción de denegar el embarque por razones que aludan al peso o tamaño de los bultos.

  • España, según la Comisión Europea, se apoya en una interpretación, por lo que no queda exenta de incumplir el reglamento. 

Los plazos. En la carta de emplazamiento enviada, la UE da dos meses de plazo a España para responder a esta primera notificación y subsanar lo ocurrido. El ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, ha afirmado que dejarán que el caso trascienda hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según sus declaraciones recogidas por EFE. 

Publicidad
Fuentes
  • Portal de infracciones de la Comisión Europea
  • Reglamento (UE) 1008/2008
  • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
  • Página web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  • EFE

0 Comentarios

¿Quieres comentar?