¿Existe el delito de enaltecimiento del terrorismo en otros países europeos?

enaltecimiento del terrorismo
Pablo Hasél, condenado por enaltecimiento del terrorismo en España | Imagen: Pau de la Calle (EFE)
Tiempo de lectura: 11 min

El caso Hasél, por el que el rapero tendrá que cumplir nueve meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo, ha reabierto el debate sobre las interpretaciones jurídicas de este delito y de la posible colisión con la libertad de expresión. 

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En 2014, Hasél ya fue condenado a dos años de cárcel “por enaltecimiento del terrorismo en una serie de canciones subidas a la plataforma Youtube”, según se recoge en un comunicado publicado en 2015 por el Consejo del Poder Judicial (CGPJ), después de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia.

La sentencia apuntaba, según recoge el CGPJ, que “determinadas expresiones de los archivos integran expresiones de alabanza del ‘discurso del odio’ que sobrepasan el límite al derecho a la libertad de opinión y de creación artística”. En 2019, la Audiencia Nacional (AN) acordó dejar esa condena en suspenso durante tres años.

Sin embargo, en 2018, Hasél volvió a ser condenado a dos años de prisión y al pago de 24.300 euros de multa “por delitos de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado por el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en Youtube”.

Los tuits de Hasél, según el tribunal, “no encajan dentro de la libertad de expresión, ni de la libertad de creación artística”. Esos mensajes, argumentan los jueces, “rezuman violencia y suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece y lo justifica, colocándolo ante 54.000 seguidores”.

Asimismo, según los magistrados, “tras analizar los tuits se observa que, además de hostigamiento verbal contra el Rey y los Cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo a la violencia que se use contra ellos y de incitación a actuar contra ellos y que ponen en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones”.

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[El Gobierno y la revisión de los “delitos de expresión” tras la entrada en prisión de Pablo Hasél]

No obstante, la Sala de Apelación de la AN rebajó finalmente el castigo por esta condena a nueve meses, porque apreciaron “causas por las que procede atenuar la responsabilidad penal al mínimo previsto en el Código Penal”. Por ejemplo, desde el tribunal consideraron que Hasél había “enaltecido a terroristas concretos de una organización criminal que lleva un tiempo importante sin realizar acciones terroristas y por tanto, la posibilidad de puesta en peligro de la misma se reavive por obra de la influencia del recurrente, será menor”.

Es por esta segunda condena por la que el rapero entra a prisión, ya que hoy en día sí es una sentencia firme. 

Cómo se regula en España el delito de enaltecimiento del terrorismo

Wendy Pena, jurista, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca y autora del libro El concepto de terrorismo, explica a Newtral.es que en el año 2000, con la ley 7/2000, se introduce el delito de enaltecimiento del terrorismo con el artículo 578 en el Código Penal: “Se crea y se aplica a actos de reafirmación interna, rituales en los que se conmemoraba la salida de prisión de presos de ETA. Pero se ha ido aplicando de manera muy creciente, en algún caso a manifestantes que reclamaban mejoras de las condiciones carcelarias de estos presos”.

Pena recuerda que, paradójicamente, “a pesar de que ETA pierde legitimación social e incluso deja de existir, este delito empieza a aplicarse a otras conductas, en vez de dejar de aplicarse”: “Tenía sentido cuando había una organización armada que ponía en riesgo nuestras libertades y hay gente que lo apoya. Lo que ocurre es que empieza a aplicarse de forma expansiva”, añade esta jurista.

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El jurista y politólogo Pablo Capel, director de Economist&Jurist, medio especializado en divulgación jurídica, apunta en conversación con Newtral.es que “no se puede entender la regulación del delito de enaltecimiento como algo propio del ordenamiento jurídico español o como una anomalía”: “Hay una Directiva de la Unión Europea de 2017 que habilita la tipificación de este delito y que crea un marco normativo”.

Sobre esta directiva europea, Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, explica a Newtral.es que “establece, en su artículo 5, que los delitos de provocación o justificación del terrorismo preconicen directa o indirectamente, a través, por ejemplo, de la apología de actos terroristas, la comisión de delitos de terrorismo, generando con ello un riesgo de que se puedan cometer uno o varios de dichos delitos”. 

Según Dopico, esta directiva obliga a los Estados miembro a “tener un gran cuidado para evitar que este delito se aplique de modo autoritario” y señala lo que expone el artículo 10 de la directiva: “Esta conducta debe tipificarse cuando conlleve el riesgo de que puedan cometerse actos terroristas. En cada caso concreto, al examinar si se ha materializado ese riesgo se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo al aplicar la disposición sobre provocación pública de acuerdo con el Derecho nacional”.

Por otro lado, Dopico también considera relevante el artículo 40 de la directiva, donde se apunta que: “La expresión pública de opiniones radicales, polémicas o controvertidas sobre cuestiones políticas delicadas queda fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva y, en especial, de la definición de provocación pública a la comisión de delitos de terrorismo”.

Es por esto que el catedrático de Derecho Penal considera que con “estos requisitos, y con la interpretación de la legislación interna a la luz de ese precepto, hace que no se puedan condenar por enaltecimiento del terrorismo expresiones que no generan riesgo de incitar a nuevos delitos”.

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La jurista y penalista Wendy Pena explica que en 2016 se pronuncia el Tribunal Constitucional español por primera vez: “Viene a destacar que, cuando se enjuicia por enaltecimiento del terrorismo, hay que valorar si hay realmente un riesgo directo o indirecto para personas, para terceros o para el sistema de libertades”.

Pena también recuerda la sentencia 35/2020 del Constitucional que “anula la condena a César Strawberry porque considera que el Tribunal Supremo no había valorado verdaderamente si estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión”: “El Tribunal Constitucional no quiso entrar al fondo del asunto y simplemente dice que esto no se valoró lo suficiente”.

Sobre esto, el jurista Pablo Capel señala que “a Pablo Hasél no solo se le imputa un delito de enaltecimiento del terrorismo, sino también un delito de injurias contra la Corona y un delito de odio”: “Todo esto hace más probable su entrada en prisión, ya que se le suman tres condenas distintas. Si Hasél hubiese sido condenado solo por el delito de enaltecimiento del terrorismo, como a Strawberry, lo normal es que se hubiese interpuesto también un recurso de amparo en el Constitucional y que, por analogía, hubiese sido absuelto”.

Apología del nazismo en Alemania

Jacobo Dopico considera que para apreciar las diferencias entre países “no hay que atender a los concretos tipos penales sino a cómo se aplican”: “Alemania tiene un delito de ‘ultraje a la bandera’, pero se reconoce comúnmente que no tiene margen de aplicación real”.

Por otro lado, apunta este penalista, “Italia tiene el delito de ‘gritos sediciosos’ en manifestación, pero jueces y fiscales entienden que se trata de tipos penales que no tienen posible aplicación en su interpretación a la luz de los derechos fundamentales”. 

Por último, el delito de incitación al odio en Alemania “tiene aspectos más expansivos que el español, pero a ningún órgano jurisdiccional se le ha ocurrido abrir procedimientos como los de los Titiriteros en España”, matiza Dopico. “No tenemos noticia de que se detuviese a personas por pintar de rosa una estatua (como en el caso de la estatua de Enrique Ponce, donde se justificó la detención por delito de odio) ni tampoco de delitos de justificación del terrorismo por comentarios chistosos de mejor o peor gusto (como en los casos de César Strawberry o Cassandra)”, añade. 

Respecto a Alemania, Wendy Pena señala que, de acuerdo al Código Penal de este país, “se sanciona el uso de símbolos y distintivos de organizaciones declaradas inconstitucionales o prohibidas”: “Pero el Código Penal alemán aclara que el comportamiento no será delictivo si sirve a la ilustración de la ciudadanía, a la defensa contra planes contrarios a la Constitución, al arte o a la ciencia, a la investigación, a la enseñanza, a informar sobre noticias actuales o fines similares…”. 

Pena añade que “para castigar, por ejemplo, la incitación al odio racial o étnico se exige que esa incitación se haya hecho para perturbar la paz pública, por lo que de nuevo se exige otro requisito de riesgo”. 

Pablo Capel indica que “el delito de apología del nazismo tiene tipificación en Alemania, donde se ha condenado en numerosas ocasiones a quienes niegan el Holocausto”. Pero, apunta Capel, “en el ordenamiento jurídico alemán, el bien jurídico que se protege es el de la no comisión de un error o hecho catastrófico como el nazismo”.

Glorificación del terrorismo en el Reino Unido

En el Reino Unido, hay algo similar a lo que tipifica España como enaltecimiento del delito: el encouragement of terrorism y glorifying statements según la ley Terrorist Act 2006. Para que este delito sea considerado como tal son necesarios tres requisitos: que la persona haga pública una declaración o haga que otra persona haga pública una declaración; que dicha declaración sea entendida por el público al que se dirige como una forma directa o indirecta de animar o alentar a cometer, preparar o instigar un acto de terrorismo; y que cuando se haga pública esta declaración la persona sea consciente de ello.

Wendy Pena señala que “la tipificación del delito es bastante amplia y difícil de objetivar, por lo que va a depender de la aplicación jurisprudencial del delito”. 

Pablo Capel, sin embargo, considera que “no es homologable a lo que prevé el artículo 578 del Código Penal español”: “Aunque tienen elementos comunes, no se refieren exactamente a lo mismo: creo que más bien pretende regular la incitación a cometer actos terroristas, es decir, al fomento a través de la manifestación pública para que otros, directa o indirectamente, perpetren un acto terrorista, pero no hace punible la simple manifestación”.

En 2017, Amnistía Internacional publicó un informe sobre cómo el control de los Estados para combatir el terrorismo puede colisionar con las libertades individuales. En él, la organización apunta que “la noción de ‘glorificación’ en la ley es extremadamente vaga”, pero valoran que durante la tramitación parlamentaria se incluyese una cláusula para asegurar que solo se aplica cuando se espera que el público infiera que lo que está siendo enaltecido conlleve una conducta que debe ser emulada. 

También apuntan que no hay suficiente claridad de las definiciones de “incitación indirecta” y “glorificación” (o enaltecimiento del terrorismo).

Fuentes consultadas

  • Wendy Pena, jurista, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Salamanca y autora del libro El concepto de terrorismo
  • Pablo Capel, jurista, politólogo y director de Economist&Jurist, medio especializado en divulgación jurídica
  • Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid
  • Ley Terrorist Act 2006 del Reino Unido
  • CGPJ
  • Informe Dangerously Disproportionate (Amnistía Internacional, 2017)

2 Comentarios

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  • Hoy en día, todo se disculpa con la livertad de expresión, pero no debería de estar por encima de la educación, el respeto o el civismo, el que quiera sus derechos que respete sus deberes, y los que protestan son tan inciviles como ellos, a mi modo de ver gente sin respeto ni moral alguna y los resultados están a la vista. La libertad de expresión nos llevará a un problema cada vez más grande, porque no respeta la libertad del prójimo.

  • "Que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono" "Merece que explote el coche de Patxi López"" No me da pena tu tiro en la nuca Pepero, Socialisto, Banquero"... y más. ¿A esto llaman libertad de expresión?. Y como he oído, porque lo dice rapeando no se le debe condenar. Lo primero es que este elemento carece de total respeto a los que piensan diferente a él, y solo considera que son buenos los que piensan como él, y los demás deben desaparecer de la vida. A esto, cuando yo estudiaba, se le llamaba dictadura del pensamiento. O se piensa como yo o fuera. En otros países existe la figura del enaltecimiento del terrorismo, como se dice en el artículo, y por ejemplo en la tan alabada república Francesa en Noviembre se condeno al rapero Maka a 15 meses de prisión por apología del terrorismo por algo cantado contra el profesor frances que Samuel Paty, al que un yihadista lo decapito. En Alemania la banda de rock neonazi Landser fue declarada organización criminal por un tribunal de Berlín por exaltar el nazismo. Esta claro que a nadie, ni a este elemento que rapea, le gustaría que Rapeando o cantando o recitando poesía, le desearan que algún familiar suyo le hicieran daño o se lo desearan, aunque igual a este sujeto le da lo mismo, que de todo te puedes encontrar en este mundo, pero eso no puede llamársele libertad de expresión. No fomentemos y aplaudamos, para que los más jóvenes no lo imiten o quieran superarle, estos actos de fanatismo y enaltecimiento del terrorismo. Lo que no deben de acusarle es por meterse con la corona o los políticos, pues eso lo llevan en el cargo, aunque no estoy de acuerdo que lo haga ni este ni nadie en los términos que lo hacen muchas veces, pero eso para mi es una gran falta de respeto y de educación de estos que hacen esto, pero como de todo tiene que haber en el planeta tierra, pues yo les hago la indiferencia en este asunto de los insultos a la corona o políticos.
    Viva el respeto y la educación hacia las demás personas.