La Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 71.1, establece ciertas circunstancias bajo las cuales individuos y empresas se enfrentan a una prohibición para beneficiarse de contratos públicos. En la actualidad, 48 empresas se enfrentan a esta prohibición, según ha informado el Ministerio de Hacienda a Newtral como respuesta a una solicitud de transparencia.
La normativa. Entre los motivos que pueden llevar a la prohibición de contratar se distinguen dos grandes grupos, que se aplican tanto a personas físicas como jurídicas (empresas).
- El primero de ellos (artículo 71.1 a) hace referencia a una amplia lista de delitos establecidos mediante sentencia firme, que van desde el terrorismo a cuestiones más relacionadas con las infracciones económicas, como la corrupción, el blanqueo de capitales o la malversación.
- El segundo (71.1 b) fundamenta la prohibición en la existencia de sanciones graves, como las que se dan por la falsificación de la competencia, la discriminación de los empleados o incurrir en delitos medioambientales graves.
Ambigüedad de las prohibiciones. Desde Hacienda solo han proporcionado información relativa al artículo en el que se basa la suspensión (71.1 a o b). Dada la amplitud de los delitos incorporados en ambos apartados, esta información no permite conocer el motivo concreto por el que se ha sancionado a cada empresa.
- Solo tres de las empresas han sido sancionadas por motivos relacionados con el artículo 71.1 a). Es decir, la mayoría de las empresas sancionadas lo son por problemas de competencia o cuestiones medioambientales.
Otras sanciones. Junto a estas 48 empresas, la lista de Hacienda extiende la prohibición a otras 51 personas a título personal.
- Por su parte, la Generalitat de Cataluña publica su propio registro de empresas licitadoras y clasificadoras, donde se muestran también aquellas con prohibición de contratar con el sector público.
- Aunque muchas de estas empresas están incluidas en la lista proporcionada por Hacienda, incorpora otros 21 individuos y empresas que no pueden firmar contratos con el sector público autonómico o local de esta comunidad.
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