El Gobierno va a modificar la Ley de Contratos del Sector Público para que los órganos de contratación puedan detectar y excluir a empresas que manipulen contratos públicos mediante «conductas colusorias» que afecten a la libre competencia. Esta medidas las podrán adoptar en el caso de que se aprecien «indicios fundados» de estas prácticas en una licitación pública.
Así se desprende de una respuesta de Moncloa, a una pregunta de Ciudadanos, donde el partido naranja preguntó acerca de la información publicada por Newtral.es, sobre una treintena de empresas multadas por amañar contratos públicos, que recibieron más de 800 millones de los fondos europeos Next Generation.
En el escrito, entre otras cuestiones, Cs pregunta al Ejecutivo, por qué está sucediendo esto, y si se tiene previsto el Gobierno impulsar algún cambio en los protocolos a seguir para la adjudicación de fondos Next Generation EU y evitar así que empresas sancionadas por la CNMC puedan gestionar proyectos financiados con fondos públicos.
De la respuesta del Gobierno se desprende que se está tramitando en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 una modificación que da nueva redacción al artículo 150.1 de la LCSP para clarificar el procedimiento que permita a las mesas y a los órganos de contratación la adopción de medidas en el caso de que se aprecien indicios fundados de prácticas colusorias en una licitación de un contrato del sector público.
En su respuesta, el Gobierno explica que en la actualidad no es posible prohibir la participación en contratos públicos de empresas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hasta que no haya una sentencia en firme que ratifique la sanción. Sin embargo, la modificación de la ley, que plantea el Gobierno, sirve para que los organismos de contratación puedan excluir de licitaciones públicas si se demuestran conductas anticompetitivas en los mismos procedimientos de contratación.
Las empresas no pueden saber que la contratación se ha parado por que se está investigando un posible cártel
Tal y cómo se desprende de la propia modificación, consulta por este medio, en el caso de que se aprecien indicios “fundados de conductas colusorias” en el procedimiento de contratación en tramitación, el órgano de contratación debe trasladar estos hecho a la CNMC o a la autoridad de competencia autonómica correspondiente para que en un plazo de 20 días hábiles, emita un informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios.
En el momento que se solicita este informe, se suspende inmediatamente la licitación. Esta suspensión no será notificada a los licitadores ni tampoco será objeto de publicación. Y se añade que el órgano de contratación deberá mantener en todo momento la debida confidencialidad de estas actuaciones.
Actualmente, no se puede excluir a una empresa multada hasta que su sanción sea firme…
En el caso de que el informe concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria, el órgano de contratación hará pública la suspensión del procedimiento y pedirá información a las empresas sospechosas. Si la información no convence al órgano contratante, excluirá del procedimiento de contratación a los licitadores responsables de dicha conducta, alzando la suspensión y continuando el procedimiento de contratación con los licitadores restantes, si los hubiere.
A día de hoy, el procedimiento establece que es la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, la autoridad que tiene la potestad de aplicar o no una prohibición en la contratación por una sanción impuesta a una empresa, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y siempre que dicha sanción de la CNMC no concrete su alcance y duración.
… pero las sanciones no terminan de ser firmes porque ‘encallan’ en los tribunales
Sin embargo, este procedimiento no podrá iniciarse si la resolución sancionadora de la CNMC es recurrida vía judicial y el tribunal correspondiente acuerda su suspensión. Según el Ejecutivo, esta «es la situación más común» en la que se encuentran las empresas compañías recientemente por infracciones en materia de competencia, susceptibles de la tramitación del correspondiente procedimiento de prohibición de contratar.
La CNMC acumula multas por más de 510 millones de euros para más de 150 empresas por falsear la competencia, y con cada expediente resuelto por infracciones graves o muy graves solicita al Gobierno que vete a estas compañías para optar a futuros contratos o concursos públicos. Ninguna de esas empresas ha sido apartada hasta ahora de los concursos públicos, según informa El Periódico de España.
- Preguntas y Respuestas Congreso de los diputados
- Periódico de España
Si bien es cierto que se regula más exhaustivamente el procedimiento ante conductas colusorias, parece que se restringe la realización de estos controles tan sólo a contratos de una determinada cuantía (contratos SARA). Qué ocurre con todos los demás, que son la gran mayoría?