Durante los cuatro primeros meses de 2021, unas 10.800 empresas han recurrido al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) al no poder hacer frente al pago pendiente de los salarios o indemnizaciones de sus trabajadores. Esto se ha traducido en unas prestaciones por parte del fondo de 193,5 millones de euros, lo que supone un aumento del 14% respecto al mismo periodo del año anterior.
A falta de que se consoliden los datos del 2020 y el efecto de la crisis económica, en términos anuales, las empresas que acuden al FOGASA se han reducido más de la mitad en cinco años, y en un 80% en los últimos diez al pasar de 78.365 en 2011 a 15.460 en 2020. Esta variación también se produce en los importes abonados por el fondo, reduciéndose en un 70% en la última década.
En el siguiente gráfico se muestra la serie histórica del número de empresas afectadas y el total de los importes abonados por el FOGASA entre salarios e indemnizaciones.
El paro: un indicador clave
El incremento de las empresas afectadas así como de los fondos destinados por el FOGASA se produjo a partir del inicio de la crisis económica y la posterior crisis de deuda de la década siguiente.
José Alberto Nicolás Bernad, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Zaragoza, vincula este hecho con la salud económica del país y su reflejo en la tasa del paro. “En el 2013 se registran los datos más altos de paro con casi un 27% en el primer trimestre. Si tenemos en cuenta que desde que la empresa hace la solicitud al FOGASA hasta que se aprueba puede transcurrir un año, entendemos por qué se produce ese pico en 2014”, apunta.
El máximo de la serie histórica se alcanzó en 2014, cuando más de 120.000 empresas tuvieron que recurrir a este organismo que entre salarios e indemnizaciones abonó una cantidad que supera los 2.288 millones de euros. Este importe en 2020 fue de 459 millones, lo que nos sitúa aproximadamente a niveles de 2007.
El impacto de la pandemia en los datos
Respecto al impacto de la pandemia, y si tenemos en cuenta el lapso de tiempo de un año entre la solicitud y la aprobación, Nicolás subraya el que las empresas hayan optado masivamente por los ERTE y que, por tanto, no habría tantas reclamaciones dirigidas al FOGASA. “Si una empresa o un empresario no puede pagar al trabajador, entonces suspende su contrato de trabajo, lo coloca en situación de regulación temporal de empleo y es el Servicio Público de Empleo Estatal el que abona esos salarios. Lo mismo ocurre con las indemnizaciones”, señala.
Es decir, como en estos casos la empresa no se adeuda con los salarios, no se puede seguir el procedimiento para acceder al Fondo de Garantía Salarial, sustituyendo esta ayuda por la del SEPE.
Madrid y Cataluña percibieron el 39% del fondo en 2020
De los 459 millones distribuidos por el FOGASA el año pasado, unos 92 millones fueron a parar a las 2.688 empresas de la Comunidad de Madrid que lo solicitaron, lo que supone en torno a un 20% del total. Un importe muy similar percibieron las 2.527 empresas catalanas que recurrieron al fondo: 88,5 millones de euros, que representan un 19%. Entre las dos comunidades autónomas se concentró el 39% del total de los importes concedidos en 2020.
En la siguiente tabla se encuentran los datos de 2020 del número de empresas afectadas y los importes que recibieron según la comunidad autónoma a la que pertenecen.
Un fondo creado en 1976
El fondo fue creado mediante la Ley de Relaciones Laborales de 1976, aprobada con el propósito de “actualización y perfeccionamiento de aspectos fundamentales de la normativa del trabajo, introduciendo normas nuevas o actualizando otras que se consideran superadas por la realidad”. En esta normativa se le atribuye el objetivo de garantizar las remuneraciones de los trabajadores cuyas empresas no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.
El Estatuto de los Trabajadores recoge que el fondo abonará las indemnizaciones reconocidas mediante una sentencia o resolución administrativa a los trabajadores que hayan sido despedidos o cuyo contrato haya finalizado. Entre estos casos contempla los despidos colectivos, por causas objetivas, disciplinario o improcedente entre otros.
El salario que servirá como base para el cálculo de las indemnizaciones, según establece el Real Decreto sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, será el que acredite percibir el trabajador, excepto cuando sea superior al doble del salario mínimo interprofesional, caso en el que se tomará esta última cifra. En el caso de los salarios pendientes de pago, el límite máximo se establece en 120 días, mientras que para las indemnizaciones es de un año.
En este último caso, existen limitaciones en función del tipo de despido. Por ejemplo, la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor se calculará a razón de 20 días de salario por año trabajado.
PGE, cotizaciones y rentas: los recursos del FOGASA
Los principales recursos económicos de los que dispone este fondo para hacer frente a estos pagos son las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena. “Las empresas cotizan un 0,2% de la base de cotización todos los meses de dicho trabajador precisamente para supuestos de que la empresa sea insolvente en un futuro. Es decir, para sufragar las futuras prestaciones si se da el caso a través del FOGASA”, destaca Nicolás.
Otros medios que utiliza para su financiación son las cantidades obtenidas por la venta de publicaciones, las rentas de su patrimonio o las transferencias de los Presupuestos Generales del Estado, que en 2021 está fijada en 829 millones de euros.
Fuentes:
- José Alberto Nicolás Bernad, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Zaragoza
- Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial
0 Comentarios