La desinformación que vincula un supuesto embarazo en el módulo de mujeres de una prisión de Alicante con la ley trans

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A principios del mes de agosto empezó a circular en redes sociales y en publicaciones digitales que una mujer trans había dejado embarazada a otra mujer en una prisión de Alicante y lo relacionaban con la aprobación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI , que entró en vigor el 2 de marzo de 2023 tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Estos mensajes apuntaban a que la nueva ley trans, que entre otras cosas regula la autodeterminación de género a partir de los 14 años, habría facilitado el ingreso de “un preso trans” en el “módulo de mujeres” y que, como consecuencia, se había producido el embarazo. 

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Sin embargo, el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans en prisión y la consiguiente adecuación de su tratamiento penitenciario ya se regula desde 2006 con una instrucción previa a la ley trans. 

En todo caso, Instituciones Penitenciarias desmiente que se haya producido ese supuesto embarazo por una mujer trans, en contra de lo que afirman mensajes y titulares virales. 

Aun así, la ley trans no afecta a las relaciones personales y sexuales que puedan mantener las personas internas en una prisión. Según las expertas consultadas, en este caso se confunde la sexualidad y la identidad de género de las personas presas.

Instituciones Penitenciarias desmiente el embarazo por una mujer trans en una prisión de Alicante

Fuentes de Instituciones Penitenciarias desmienten a Newtral.es que una mujer trans haya dejado embarazada a otra mujer en la prisión de Fontcalent (Alicante), como se ha difundido en redes sociales. Niegan, además, que esto pueda tener alguna vinculación con el contenido de la normativa que regula la integración de las personas trans en prisión. 

Por otra parte, en algunas de las publicaciones que se han hecho virales se indica que los hechos se habrían producido en “el mes de febrero”. Pero la ley trans entró en vigor el 2 de marzo, por lo que no se puede establecer una relación causa-efecto con la nueva legislación.

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El reconocimiento de género de las personas trans en prisión se regula desde 2006 con una instrucción específica de Instituciones Penitenciarias

En la actualidad están en vigor dos normativas que regulan procedimientos distintos en relación a las personas trans:

Tratamiento penitenciario: Se regula en la Instrucción 7/2006. No implica una nueva identidad jurídica, lo que supone es que dentro del ámbito de la cárcel se puede reconocer el “género sentido” de una persona que así lo ha solicitado con “una valoración médica y psicológica”. Y en base a ello, se determina su situación dentro de la cárcel, como el centro penitenciario y el módulo en el que ingresa. 

Cambio de sexo legal: Se regula en la ley trans. Establece el cauce burocrático que ha de seguirse en el Registro Civil para cambiar, a efectos legales, el sexo de una persona. 

Son dos solicitudes distintas que podría llevar a cabo una persona trans. Sin embargo, como señala Núria Monfort, experta en derecho penitenciario de IACTA Cooperativa de Abogadas, hay un punto específico en el que estas dos normativas confrontan: la exigencia de tener informes médicos para acreditar un determinado género. 

La obligatoriedad de los informes médicos: el punto en el que chocan la ley trans y la normativa penitenciaria 

Uno de los cambios que introdujo la Ley trans es que, para llevar a cabo el cambio de sexo legal en el registro civil, se elimina el requisito de un “informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo” —según los colectivos LGTBI, suponía una patologización de las personas trans— que se registró en el momento del nacimiento. 

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Pero, al mismo tiempo que esto está en vigor desde marzo de 2023, sigue en vigente la Instrucción 7/2006 que establece que para que se reconozca la identidad de género dentro de la cárcel no es necesario que haya un cambio de sexo legal, pero sí que “los servicios penitenciarios correspondientes” elaboren un “informe médico y psico-social” en el que se tendrán en cuenta aspectos como “la realidad fisiológica-sexual” de la persona, si ha iniciado “procesos de transexualización” y “la presencia de disforia de género”. La OMS reconoció por primera vez en 2018 que la transexualidad no es una enfermedad mental y dejó de considerarla un “desorden de la identidad de género”.

Esto hace necesario, según la experta Núria Monfort, cambiar la normativa penitenciaria porque es contraria a la ley. “Lo que no puede ser —explica— es que la instrucción sea patologizante cuando tenemos una ley que no lo es”. La nueva legislación no establece nada específico para las personas trans que están en prisión ni se menciona el procedimiento interno en el que se siguen exigiendo informes médicos. 

Pero, como explica la abogada, la ley va dirigida a todas las administraciones públicas y la penitenciaria es una de ellas. Y, en todo caso, “la ley manda por encima de una instrucción”, que es la forma de establecer un procedimiento en base a una ley. Por lo que defiende que debería haber una actualización de la normativa penitenciaria para poder adecuarse a las nuevas condiciones que establece la legislación. 

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Desde Instituciones Penitenciarias explican a Newtral.es que “el reconocimiento de género está garantizado” dentro de las prisiones tanto por la ley trans como por la Instrucción de 2006, pero en este último caso exceptuando “aquellos aspectos que se hayan visto superados por esta ley”, como es la obligatoriedad de contar con informes médicos o psicológicos. 

La administración explica que la ubicación de una persona dentro de la cárcel “se sigue rigiendo por el mismo principio de individualización científica”. Es decir, hay un equipo técnico que realiza un análisis global de la situación de la persona que ingresa en prisión en el que se tienen en cuenta multitud de factores, como puede ser la identidad de género de la persona, y en base a ello se establece a qué centro penitenciario va, en qué zona o módulo y cuál va a ser su tratamiento penitenciario durante el tiempo que tenga que estar cumpliendo condena. 

Reconocer la identidad de género en prisión no implica necesariamente un cambio de módulo 

El hecho de que se haya reconocido la identidad de género de una persona no implica necesariamente un cambio de módulo. Como explica la experta Nuria Monfort, hay mujeres trans que quieren que las reconozcan como tal, pero no cambiar de módulo o estar en un módulo de mujeres. Explica que en Cataluña, donde no rige la Instrucción 7/2006 —ya que tiene competencias en todo el Estado menos en Cataluña y País Vasco— estos son, de hecho, dos trámites diferentes. Uno, pedir el “reconocimiento del género sentido”; y otro, solicitar el traslado de módulo. Así se establece en una instrucción del año 2019.

En el resto de España, desde 2006, una persona que solicita el reconocimiento de género y obtiene la aprobación de la Dirección del Centro,  puede ingresar en el módulo de mujeres o de hombres, en función del caso, sin necesidad de que hubiera un cambio de sexo legal en el Registro Civil. 

Como explican desde Instituciones Penitenciarias, en España existen cárceles solo de mujeres, otras solo para hombres y también centros mixtos, donde conviven hombres y mujeres en las zonas comunes. 

Las personas trans en prisión pueden tramitar el cambio de sexo legal desde prisión

Si el trámite a realizar es el cambio de sexo legal, desde Instituciones Penitenciarias explican que, si tienen salidas reguladas, pueden hacerlo en una de sus salidas. Si no es así, pueden realizar el trámite por vía postal o se puede solicitar que un funcionario del Registro Civil acuda al centro penitenciario para hacer la gestión. 

Tanto Instituciones Penitenciarias como la experta Núria Monfort niegan que exista una vinculación entre la persona trans y el supuesto embarazo en un módulo de mujeres de la prisión de Alicante y la ley trans o la normativa penitenciaria. Monfort alerta de que se confunden dos conceptos distintos: identidad de género y sexualidad. “Una cosa es hablar de las relaciones sexuales y otra de qué manera me reconozco en una identidad de género. Se mezclan continuamente estos dos temas”, explica Monfort. 

No es la primera vez que el colectivo trans se ve atacado por bulos y desinformación, en este artículo desmentimos algunas de las mentiras más frecuentes. 

Fuentes