Novedades BOE | Las embajadas y consulados en los que podrán votar los residentes en el extranjero en las elecciones del 23-J

Embajadas votar extranjero
Foto: Arnaud Jaegers / Unsplash
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado 10 de junio recoge la resolución que determina qué centros se habilitarán en el extranjero para que los electores que residen fuera de España puedan votar en urna de cara a las elecciones generales del 23 de julio.

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Todos las oficinas consulares de carrera, es decir, consulados generales, consulados y secciones consulares de las misiones diplomáticas, se considerarán centros habilitados para que los electores en el extranjero depositen su voto en urna, aunque hay varias excepciones.

  • En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
  • será la Embajada de España en Buenos Aires.
  • En la demarcación consular de São Paulo (Brasil), habrá dos centros habilitados: el Instituto Cervantes y el Viceconsulado Honorario de España en São José do Rio Preto.
  • En la demarcación consular de Santiago de Chile (Chile), el centro habilitado para votar desde el extranjero será el Centro Cultural de España.
  • En la demarcación consular de Tel Aviv (Israel), el centro habilitado será el Instituto Cervantes.
  • En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el Hospital Español.
  • En la demarcación consular de Asunción (Paraguay), el centro habilitado será la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID.
  • En la demarcación consular de Caracas (Venezuela), los centros habilitados para votar desde el extranjero serán el Consulado General de España en Caracas y el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia.

La dirección específica de cada sede aparece detallada en la resolución del BOE. No obstante, los datos de los centros habilitados para votar desde el extranjero serán comunicados a las oficinas consulares de carrera para que cada una publique en su página web, en sus redes sociales y en su tablón de anuncios la información de cada centro.

[Guía para los españoles residentes en el extranjero que quieran votar el 23-J]

Los residentes en el extranjero que opten por depositar su voto en urna, lo tendrán que hacer entre el octavo y el tercer día, ambos incluidos, anteriores al día de las elecciones, es decir, entre el 15 y el 20 de julio. Para ello, deberán entregar personalmente los sobres en las oficinas habilitadas.

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Fuentes
  • Boletín Oficial del Estado 10/06/2023