Circulan por redes sociales y medios de comunicación mensajes que aseguran que España ha iniciado un supuesto “mecanismo” de revisión de las nacionalidades concedidas por vías no originarias. Según estas afirmaciones, “miles de personas” podrían verse afectadas a partir de julio. No obstante, no hay pruebas de que se haya puesto en marcha ningún proceso para revisar los criterios de revocación de la nacionalidad.
- El Ministerio de Justicia no ha anunciado ninguna medida y la normativa vigente sobre la pérdida de nacionalidad no ha cambiado desde 2002.
- Nacionalizados por vías no originarias. Se refiere a la nacionalidad adquirida por residencia, por carta de naturaleza o por opción.
Mensajes virales. “Eliminarán la nacionalidad española a todas esas personas en julio de 2025: los motivos y a quién afectará”, reza el titular de un artículo de un medio de comunicación que se ha difundido en Facebook. La desinformación circula desde febrero y, en algunos casos, ha sido relacionada con el nuevo reglamento de extranjería, en vigor desde el pasado mayo, con el que el Gobierno prevé regularizar la situación de alrededor de 900.000 personas.
Algunos medios de comunicación indican, sin aportar fuentes que sustenten la afirmación, que España “ha activado en 2025 una nueva instancia de revisión de su política de adjudicación de la nacionalidad española”, con el supuesto objetivo de “combatir fraudes, detectar irregularidades y reforzar el control sobre los procesos de nacionalización”. Además, aseguran que la revisión afectaría exclusivamente a quienes no sean españoles de origen.
Estas son las causas de la pérdida de nacionalidad: Los mensajes virales citan tres causas que suponen la pérdida de nacionalidad. Estas son las mismas que establece el Código Civil desde 2002 (artículos 24 y 25) y que están recogidas por el Ministerio de Justicia en su sitio web. Los motivos son los siguientes:
- Utilizar durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que se hubiera renunciado al adquirir la española.
- Entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
No hay pruebas de que el Ministerio de Justicia u otro organismo oficial haya informado de la existencia de un mecanismo para revisar la concesión de nacionalidad que “afectará a miles de personas”.
- Newtral.es preguntó a Justicia por el supuesto mecanismo de revisión, pero a fecha de publicación de esta verificación no había recibido respuesta.
- Además, el nuevo reglamento de extranjería no prevé eliminar ni revisar las nacionalidades españolas adquiridas por vías derivadas.
Luis González Sánchez, especialista en extranjería del despacho González Pulido Abogados, explica a Newtral.es que no es cierto que la posible pérdida de la nacionalidad española guarde relación alguna con la aprobación del nuevo reglamento de extranjería. “El reglamento de extranjería no regula en modo alguno la pérdida de la nacionalidad española, ya que esta materia se encuentra regulada en el Código Civil”, enfatiza.
- El especialista también recalca que los supuestos a los que hacen referencia los mensajes en redes sociales corresponden a los artículos 24 y 25 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley 36/2002, de 8 de octubre.
- También señala que antes de 2002 ya existían en el ordenamiento jurídico supuestos de pérdida de nacionalidad, por lo que no se trata de una novedad ni de una consecuencia del nuevo reglamento.
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