El próximo 28 de mayo tendrá lugar la celebración de los comicios para elegir a los representantes de las entidades locales y de la mayoría de comunidades autónomas del país. Como ocurre en cada campaña, la ciudadanía se plantea diversas preguntas relacionadas con el funcionamiento del sistema electoral antes de proceder al voto el día de las elecciones.
Desde Newtral.es hemos recopilado algunas de las preguntas frecuentes que más se repiten de cara a las próximas elecciones. Toda la información ha sido obtenida del apartado de información Electoral en la web del Ministerio de Interior, donde se puede consultar otra información de interés, como el registro de partidos políticos o los resultados electorales de convocatorias anteriores.
En 2023, tendremos elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Extremadura, La Rioja, Navarra y Región de Murcia. El 28 de mayo también se votará en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
¿Dónde y cuándo se pueden consultar el censo y la mesa electoral asignada?
Una vez que las elecciones son convocadas, la Oficina del Censo Electoral enviará por correo ordinario una tarjeta censal de valor informativo a todos los ciudadanos que cumplen los requisitos para votar. Esta tarjeta incluye los datos actualizados del destinatario y del centro y mesa en la que les corresponde votar.
Si no te ha llegado la tarjeta censal o no estás en tu domicilio, esta información se puede consultar también accediendo a la web del INE y utilizando el certificado digital.
En el caso de que cualquier dato que aparece en el Censo Electoral sea incorrecto, el ciudadano puede presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
¿Qué documentos puedo presentar en la Mesa Electoral?
A la hora de presentar su voto presencialmente, el ciudadano suele identificarse, por lo general, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) original. Asimismo, también son aceptados otros documentos:
- Pasaporte
- Permiso de conducir
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean
- Tarjeta de nacionales del extranjero, en el caso de residentes en España que cumplan con los requisitos para poder votar.
Todos estos documentos tienen que ser originales, no sirven fotocopias, y deben de ir acompañados de una fotografía del titular.
¿Cómo se realiza el voto por correo en las elecciones?
Si el mismo día de las elecciones no podemos ir a votar por tener un compromiso o nos encontramos fuera del lugar de residencia habitual, existe la posibilidad de votar por correo ordinario desde cualquier punto de España. Para ello, es necesario seguir un procedimiento:
En primer lugar, el interesado en efectuar su voto no presencial deberá acudir a cualquier oficina de Correos antes del 18 de mayo, diez días antes de la celebración de elecciones, y solicitar el impreso correspondiente para votar por correo. Una vez adquirido, se debe rellenar con los datos personales del votante y entregar de nuevo en Correos, mostrando el DNI.
Los servicios de Correos tramitan esta información a la Oficina del Censo Electoral. Pocos días después, el solicitante recibe por correo certificado un sobre con las instrucciones y toda la documentación necesaria para votar.
Una vez que la papeleta de voto ha sido escogida e introducida en el sobre de votación, se debe remitir por correo certificado antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones.
El voto realizado por correo es anotado por la Oficina del Censo Electoral por lo que, una vez realizado, ya no se podrá volver a votar de manera presencial.
¿Cómo puedo votar si resido fuera de España?
Los españoles que se encuentren en el extranjero el próximo 28 de mayo, ya sea de manera temporal o porque residen permanentemente fuera del país, pueden efectuar también su voto siguiendo diferentes procedimientos:
- Electores que residen de forma permanente fuera de España
Los españoles que residen en el extranjero y que están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), solo podrán votar en las Elecciones Autonómicas del 28-M y no en las Municipales.
Una vez convocadas las elecciones, la Oficina del Censo Electoral enviará a la dirección de inscripción del elector las instrucciones y toda la documentación necesaria para realizar el voto.
La documentación deberá remitirse por correo certificado a la Oficina del Censo Electoral entre los 18 y 25 días posteriores a la convocatoria.
Asimismo, las oficinas consulares garantizan la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como sobres de votación y medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar de manera presencial en el mismo día de las elecciones.
- Electores que se encuentran de manera temporal fuera de España
En el caso de los españoles que residen en el país y se encuentran en el extranjero entre la fecha de la convocatoria y el día de las elecciones, y deseen votar, deberán de solicitarlo con antelación. El impreso de solicitud se encuentra disponible en Consulados y Embajadas españolas o en la propia web del Ministerio de Interior.
Es importante tener en cuenta que, para poder formular esta solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente fuera de España.
Una vez solicitado, la Oficina del Censo Electoral enviará toda la documentación necesaria para el voto a la dirección que el interesado haya indicado. Cuando todos los pasos han sido realizados, este debe remitir el voto por correo certificado antes del 25 de mayo, tres días antes de la celebración de las elecciones.
¿Y los ciudadanos extranjeros residentes en el país tienen derecho a voto en las elecciones?
Los ciudadanos extranjeros que residen en España deben cumplir una serie de requisitos para poder votar.
En primer lugar, toda persona europea que vive en el país tiene derecho a votar, en este caso, solo en las elecciones municipales. Para ello debe estar inscrito en el censo electoral español, o manifestar en el ayuntamiento de su localidad la intención de votar, y ser mayor de edad.
De esta forma, para el próximo 28 de mayo, podrán votar aquellos ciudadanos europeos residentes en España que estén empadronados y hayan solicitado el voto antes del 30 de enero de este 2023.
Asimismo, también pueden ejercer su voto los ciudadanos extranjeros cuyos países de origen compartan acuerdos de reciprocidad de voto en elecciones municipales con España. Estos son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
Los requisitos en este caso son tener cumplidos mínimo 18 años de edad en el día de las elecciones, estar registrado en el padrón municipal del ayuntamiento del municipio en el que vive y tener autorización de residencia en España.
La solicitud para votar se puede realizar tanto por internet en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), como presencialmente en el ayuntamiento del municipio. El plazo para solicitar el voto a las elecciones municipales del 28 de mayo concluyó el pasado 15 de enero.
- Info Electoral. Ministerio del Interior
- Oficina del Censo Electoral. Instituto Nacional de Estadística (INE)
- Correos
- Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE)
¿Cómo puedo saber si mi voto por correo, desde el extranjero, ha llegado?
tengo una duda un ciudadano solicita el voto por correo, lo rellena y lo presenta en Correos y envia, pero antes del dia de las elecciones fallece, ese voto es valido? si se echa en la urna lo invalidaria si saben de la condición ocurrida.
Gracias x vuestro tiempo
Si no he hecho el voto por correo teniendo la carta, lo saben en la mesa electoral que no he votado? Gracias
A mi no me han dejado votar sin haber recibido la documentación por parte del cartero. Así que me he quedado sin votar
Escuchando las noticias y viendo lo que está ocurriendo con el voto por correo, puedo ejercer mi derecho a poder votar presencial y que se anule el de correos?
Sabiendo que los votos por correo se abrirán posteriormente al escrutado antes?
hola
Si no vivo en Madrid que papeletas puedo echar. Una para autonómicas en Madrid, otra para municipales en Madrid y otra para municipales en el municipio donde soy residente?