El domingo 21 de abril se celebrarán en el País Vasco las elecciones autonómicas. Los ciudadanos que residen en el extranjero, o están allí temporalmente, también pueden ejercer su derecho a voto.
Esta será la primera vez que los electores vascos residentes en el exterior voten a su parlamento tras la supresión del voto rogado, lo que supone que podrán ejercer su derecho sin necesidad de solicitud previa.
- Ya no existe el voto rogado. En 2022 se aprobó una ley que elimina el voto rogado, lo que significa que los españoles que residen en el extranjero ya no tienen que solicitarlo previamente. Como contamos, esta decisión se tomó tras el descenso de la participación desde que el 2011 se introdujera este sistema.
Estos son los pasos a seguir para votar desde fuera de España en las próximas elecciones autonómicas en Euskadi.
Cómo voto desde el extranjero si vivo en otro país
Los residentes permanentes en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular —que gestionan las oficinas consulares de España en el extranjero— y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente. Así lo indica la guía del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Datos. Actualmente, de los 1.795.206 electores vascos, 82.882 residen en el extranjero y están inscritos en el CERA. Esto supone un 4,6% del total, según la información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Puede comprobar si figura en el censo a través de las embajadas y consulados, y en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Si consta en los listados, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a su dirección en el extranjero la documentación electoral, aunque también podrá descargar las papeletas de manera telemática.
El elector puede enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito. Si no, también puede ejercer el voto en la urna habilitada en la oficina consular, es decir, depositar el sobre en el centro de votación. Será entre el octavo y el tercer día anterior al día de la elección.
¿Y si solo estoy temporalmente fuera de España?
Si el elector está empadronado en España (CER) debe acudir a la oficina consular correspondiente en el país en el que se encuentre e inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
Después tiene que rellenar una solicitud de voto desde el extranjero y lo debe entregar presencialmente en dicha oficina, que será la encargada de remitirla al lugar en el que el ciudadano esté empadronado en España.
Más tarde el elector recibirá la documentación electoral y una hoja informativa a la dirección indicada en la petición. Tendrá que remitir el sobre por correo certificado a su mesa electoral en España, con el matasellos de una oficina de correos del país en el que se encuentre para acreditar que está dentro de plazo.
Estos son los plazos
Los plazos van en función de si el elector es residente permanente o temporal en el extranjero.
- Residente permanente:
Periodo de reclamaciones. Entre el 4 y el 11 de marzo es el periodo de reclamaciones a sus datos de inscripción en el censo.
Recibir la documentación informativa. Entre el 16 y 22 de marzo recibirán dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular, otro sobre con la dirección de la Junta Electoral en España y una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna.
Recibir las papeletas. Entre el 27 y el 31 de marzo recibirán las papeletas.
Emitir el voto. Una vez recibida toda la documentación, podrán emitir su voto por correo del 27 de marzo al 16 de abril, ambos inclusive, mediante su envío a la oficina consular correspondiente. Si lo prefiere, el voto se podrá presentar de forma presencial entre el 13 y el 18 de abril, ambos incluidos, en los centros habilitados para tal fin.
- Residente temporal
Inscribirse en el censo. Tiene para inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular hasta el 23 de marzo.
Recibir la documentación informativa. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación entre el 26 de marzo y el 1 de abril, por correo certificado. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de abril en el caso de haber impugnación de candidatos.
Emitir el voto. Una vez recibida, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de abril.
0 Comentarios