Este domingo 26 de noviembre se celebran elecciones municipales en 49 localidades de nueve provincias porque no se presentaron candidaturas en las elecciones municipales del pasado 28 de mayo o porque se anularon los resultados al apreciar irregularidades.
En este último caso, se trata de municipios en los que los concejales, por sentencia firme o por acuerdo de la Junta Electoral competente, han declarado la nulidad total o parcial del resultado de las elecciones municipales al haberse detectado irregularidades en el mismo.
Además, también se celebran elecciones en un centenar de entidades menores (como parroquias, aldeas o pedanías) en las que tampoco se presentaron candidaturas en mayo o se aceptaron recursos.
En qué ayuntamientos se celebran elecciones municipales el 26 de noviembre
Estos son los municipios en los que se van a celebrar elecciones municipales este domingo 26 de noviembre porque no se presentó ninguna candidatura el pasado 28 de mayo:
- Burgos. En cuatro municipios habrá elecciones el domingo. Peral de Arlanza, Quintanilla de la Mata, Zael y Trespaderne.
- Navarra. Estos son los 38 municipios que celebran comicios este 26 de noviembre: Aribe, Burguete, Burgui, Eslava, Ezcároz, Garde, Garralda, Villanueva de Aezkoa, Isaba, Izalzu, Navascués, Orbaizeta, Oroz-Betelu, Sada, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Aranarache, Bargota, Dicastillo, Etayo, Legaria, Lezaun, Arantza, Areso, Atez, Belascoain, Eratsun, Iturmendi, Muruzábal, Tirapu, Urroz, Uterga, Zubieta, Barásoain, Beire y Orísoain.
- Segovia. En el municipio de Cabezuela.
- Teruel. En el municipio de Monroyo.
Municipios en los que se repiten comicios por irregularidades
Por otro lado, esos son los municipios que van a repetir elecciones municipales el 26 de noviembre de forma parcial o total al haberse percibido irregularidades el pasado 28 de mayo en algunas de las mesas electorales:
- Fiñana (Almería)
- Ocentejo (Guadalajara)
- Ceutí (Murcia)
- Castro Caldelas (Ourense)
- Puerto Seguro (Salamanca)
Qué dice la normativa
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge en su artículo 181 que, en caso de que en algún municipio no se presenten candidaturas para unas elecciones locales, estas se repetirán en un plazo máximo de seis meses. Por su parte, la irregularidad parcial o total de resultados y la consiguiente repetición electoral viene regulada en el artículo 113 de la ley, que señala que las elecciones tendrán lugar en el plazo de tres meses a partir de la sentencia.
- Ministerio del Interior
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
Amigo Andreu: Me parece fantástico lo que dices, pero veo que la ortografía y la redacción no son lo tuyo. ¿Por qué no tratas de mejorarlas?
buenos dias ,hace unos minutos e entrado en mensaje comentario a ustedes y me me a gustado mucho su respuesta nal menos ustedes contestan en domingo cosa que otros medios de comunicacion o partidos politicos no hacen tengo 67 años soy catalan republicano antimorquico y no español ..respeto a todas las personas aunque no piensen como yo pero ellas tambien me tienen de respetar ..en caso concreto e llamado cada dia a vox hasta el dia de hoy me sale un robot que me dice A LLAMADO A VOX ESPERO UNOS MINUTOS DESPUES DE OTRO RATO TE SALE OTRA GRABACION Y DICE NUESTRO HORARIO ES DE ..I SI QUIERE MANDAR UN COMENTARIO ENVIE UN MENSAJE A NUESTRA DIRECCION ELELTRONICA ..ENTRAS Y LO PRIMERO QUE TE DICE UNUASE A VOX CUOTA MENSUAL ...CUOTA ANUAL ...EN NINGUN SITIO PONE DONDE SE PUEDE ENVIAR UN COMENTARIO SI ESTEDES PUEDEN ENVIENME EN MI E MAIL COMO PUEDO ENVIAR UN COMENTARIO A VOX