Como la convocatoria de elecciones realizada por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha sido finalmente avalada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid habrá elecciones el próximo 4 de mayo, martes laborable. te explicamos cómo ha afectado históricamente a la participación que las elecciones hayan sido en un laborable como el martes.
¿Por qué son las elecciones de Madrid el martes 4 de mayo?
Aunque el artículo 10.7 del Estatuto de la Comunidad de Madrid indique que las elecciones de la Asamblea de Madrid son “el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años”, como en este caso se trata de una disolución anticipada de la Asamblea por parte de la presidenta (artículo 21 del estatuto), las elecciones se celebrarán “entre el quincuagésimo cuarto y sexagésimo días desde la convocatoria” en virtud del artículo 8.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid. Y, en efecto, el próximo 4 de mayo está en esa franja de días marcada.
“En España las elecciones se han celebrado normalmente en domingo, sin embargo esto no ha impedido que en algunos casos pueda ser en día laborable, de hecho en muchos países lo normal es que se vote en días laborables”, explica Gema Sánchez Medero, profesora del Departamento de Ciencias Políticas y de la Administración de la UCM.
¿Cómo afecta a la participación que las elecciones sean un martes? ¿En día laborable vota más gente?
“Se prevé que haya mayor movilización del voto en las elecciones en día laborable. Y pensando en estas del 4 de mayo de la Comunidad de Madrid, con la campaña tan bipolarizada, todavía induce a que habrá más participación aún”, indica Sánchez Medero. La experta recuerda que tras el Real Decreto 605/1999 que otorgó derechos a los trabajadores acude más gente a votar.
“Cuando las elecciones caen en domingo y además en un país como España, donde los índices de participación han disminuido de forma importante, yo creo que la gente se ve menos motivada a ir a votar mientras que si te permiten ausentarte de tu trabajo cuatro horas la gente parece que se anima más a votar”, explica esta experta que destaca que “cuando ha habido elecciones en días laborables el índice de participación ha sido mayor”.
Ventajas de celebrar elecciones en día laborable
Ante la posibilidad de que se produzcan elecciones en día laborales la normativa vigente recoge una serie de derechos para que los empleados puedan acudir a votar sin que esto suponga un problema en su jornada.
“Con el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales se reconocieron los derechos de los trabajadores a la hora de votar”, apunta Sánchez Medero. La experta explica que posteriormente cada comunidad autónoma adaptó este Real Decreto a su legislación y en el caso de Madrid todos estos asuntos los regula la Resolución de 27 de noviembre de 2015.
Según esta normativa de Madrid, los permisos retribuidos para los trabajadores que acudan a votar serán los siguientes:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
“Es importante destacar que esas horas a las que tiene derecho un trabajador por ir a votar no se las pueden descontar a nivel dinerario en ningún caso sino que deben ser remuneradas”, explica la profesora Sánchez Medero, que añade que “lógicamente al ir a votar el trabajador tiene que solicitar a la mesa alguna constancia de su voto que posteriormente deberá presentar en su empresa a modo de justificante”.
¿Qué derechos tienen los presidentes y vocales de mesa?
Los presidentes, vocales e interventores tienen derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
Y si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Otras elecciones que fueron en día laborable
Sánchez Medero recuerda que “en las elecciones catalanas de 2017 la votación se efectuó un jueves 21 de diciembre, también laborable” y hubo una participación del 81,94%. Por comparar la participación en este caso en día laborable o no, recordar que en las elecciones catalanas de 2015, que ocurrieron el 27 de septiembre domingo, la participación fue del 77,43%. Las previas de 2012, celebradas el 25 de noviembre, domingo también, tuvieron una participación del 69,57% y las de 2010, del 28 de noviembre, en domingo también, tuvieron un 59,95%.
Pero no son las únicas elecciones en día laborable ya que esto ha ocurrido en diferentes momentos históricos que también afectaron en la participación. “El referéndum de la OTAN de 1986 fue un miércoles 12 de marzo (con una participación del 59,42%) y las elecciones al Parlamento Europeo de 1989 fueron el 15 de junio, que era jueves” con una participación del 54,71%”, añade esta experta.
Además recuerda que las elecciones a las Cortes Generales de 1977 se celebraron un miércoles 15 de junio (78,83%), las mismas de 1979 un jueves 1 de marzo (68,04%), y las de 1982 un jueves 28 de octubre (79,97%). A nivel regional, las elecciones al parlamento de Cataluña de 1980 fueron un jueves 20 de marzo (79,09%) y las elecciones de las Juntas Generales de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa de 1979 se celebraron un martes 3 de abril.
Fuentes:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
- Gema Sánchez Medero, profesora de Ciencias Políticas y de la Administración de la UCM
- Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales
- Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 20 de diciembre de 2015
- Listado de elecciones celebradas del Ministerio de Interior
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