Las elecciones de Andalucía se celebrarán el domingo 19 de junio, según ha anunciado Juanma Moreno, quien ya había adelantado días antes que los comicios serían «antes de verano». Este precepto, sin embargo, venía condicionado por la ley electoral andaluza, que prohíbe expresamente que la cita con las urnas pueda tener lugar en los meses de julio y agosto. Por lo tanto, las opciones del adelanto electoral pasaban sí o sí por el mes de junio.
Según el calendario, la convocatoria de las elecciones se tiene que hacer 54 días antes de la cita con las urnas. Esto dejaba a Juanma Moreno un margen de dos semanas para tomar una decisión, darla a conocer y publicar el real decreto de disolución del Parlamento andaluz en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como ha sucedido este martes. En esta publicación, precisamente, fue donde también se recogió hace 30 años la norma por la que los diputados autonómicos se aseguraron de que los comicios nunca se celebraran en verano.
El parche de 1990: cuando las elecciones tocaban en verano pero se temía que la gente no fuera a votar en “meses de dispersión y descanso”
Corría el año 1990 y, según el calendario electoral, los comicios debían celebrarse en verano. Esta posibilidad llenó de temor a los partidos políticos, que veían la posibilidad de que el calor y las tradicionales vacaciones hicieran mella en las ganas de ir a votar de los ciudadanos.
El Estatuto de Andalucía no contemplaba la posibilidad de que el presidente de la Junta adelantara las elecciones. Entonces, tenían que pasar cuatro años entre una cita con las urnas y la siguiente, con un margen de entre 30 y 60 días desde el fin del mandato. Así, los comicios de 1982 habían sido en el mes de mayo, los de 1986, en junio y los de 1990 debían celebrarse en julio.
Queriendo evitar este escenario, meses antes de que la legislatura llegara a su fin, todas las formaciones comenzaron a negociar una vía que arreglara el problema común: “¿Quién puede oponerse, dadas las características climáticas que nos son propias, a que se evite que las fechas electorales coincidan con los meses más calurosos del verano? Son estos meses, además, de dispersión y descanso, a la vez que nuestros propios conciudadanos aprovechan también las fechas para viajar”, argumentaría un diputado durante el debate.
Sin embargo, solventar este desliz del calendario no iba a ser tarea sencilla, pues implicaba dar al líder del Ejecutivo autonómico la potestad de adelantar los comicios para poder esquivar los plazos contemplados en la ley. El acuerdo llegó en diciembre de 1989 con una propuesta firmada por PSOE, PP, IU y el Grupo Mixto por la que se permitía al presidente de la Junta “anticipar un proceso electoral hasta un máximo de 60 días” cuando la cita con las urnas coincidiera con los meses de julio y agosto.
- Finalmente, los comicios tuvieron lugar el 23 de junio, una fecha inadecuada a ojos del diputado de Agrupación Parlamentaria Andalucista, Calvo Castaños, que se opuso a la propuesta. Para él, finales de junio era ya demasiado tarde: “Ni con esa fórmula van ustedes a sacar las elecciones de verano, entre otras cosas porque parece ser que van a ser el 24 de junio -fecha que se planteó en un inicio-, pleno domingo playero y veraniego y con dos días después de que empiece el caluroso estío en nuestras tierras».
La solución definitiva de 1994: prohibición por ley de celebrar las elecciones en Andalucía en julio y agosto
Cuatro años después, el Gobierno presidido por el socialista Manuel Chaves quiso solventar la cuestión de forma definitiva y asegurarse de que las elecciones nunca se pudieran celebrar en verano. Por ello, junto con los partidos del Parlamento andaluz, se dejó esta premisa recogida de forma explícita en el artículo 14.2 de la ley electoral andaluza.
El Decreto de Convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio a 31 de agosto, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguiente al de la celebración de las elecciones
Art. 14.2 Ley electoral de Andalucía
Una propuesta del Grupo Popular. Según recoge el diario de sesiones, el veto a celebrar unas elecciones andaluzas en julio y agosto se incorporó en la tramitación de la ley en el Parlamento, pero inicialmente no estaba contemplada en el texto del Gobierno. Lo reconoce a Newtral.es el portavoz del Grupo Popular en 1994, Manuel Atencia, que resta importancia a este detalle y se centra en la necesidad del cambio normativo: “La iniciativa de 1990 estaba coja, era incompleta y desde el punto de vista jurídico, discutible”.
Por ello, con la norma que aprobaron tuvieron como objetivo no solo “blindar” esta excepción en el calendario sino, también, permitir que el presidente autonómico adelantara las elecciones en Andalucía cuando estimara oportuno: “Se pasó de la anticipación limitada que se le dio en 1990 a darle la potestad de disolver la Cámara”.
- Debate jurídico vs debate político. La Agrupación Parlamentaria Andalucista ya propuso esto cuatro años atrás, pero el resto de los partidos lo rechazaron por las dudas jurídicas que generaba que la potestad de disolver el Parlamento no se recogiera en el Estatuto de Autonomía entre las potestades del presidente. Sin embargo, el criterio favorable de algunos constitucionalistas y el “pacto político” de las formaciones enterró cualquier vacilación en 1994: “La dudas jurídicas quedaron en un segundo plano”, reconoce Manuel Atencia.
Fuentes:
- Manuel Atencia, portavoz del Grupo Popular en el Parlamento de Andalucía en 1994
- Junta Electoral Central: Elecciones al Parlamento de Andalucía
- BOE: Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
- Parlamento de Andalucía: Ley 3-94/PL-0000549, de modificación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía y Ley 2-89/PPL-003973, por la que se modifica la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Diario de sesiones del Parlamento de Andalucía